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BOC Nº 088. Viernes 6 de Mayo de 2005 - 599

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

599 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 22 de abril de 2005, de la Directora, por la que se requiere documentación a las entidades que han solicitado subvenciones convocadas por Resolución de 21 de febrero de 2005, destinadas a programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

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Mediante Resolución de la Directora del Instituto Canario de la Mujer, de 21 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 43, de 2.3.05), se establecen las bases y se efectúa la convocatoria de subvenciones a conceder por este Organismo, en el año 2005, para programas dirigidos a fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de subvención establecido en el apartado 3 de la base quinta de la Resolución de convocatoria, una vez comprobada la documentación recibida, y de conformidad con el apartado 2 de la base sexta de la citada Resolución, procede requerir a las entidades solicitantes, a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, para que, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen y/o completen la documentación relacionada en la base cuarta de la convocatoria y cuya presentación con la solicitud no sea preceptiva, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación del requerimiento.

En virtud de todo ello, este Organismo Autónomo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los/as interesados/as relacionados/as en el anexo I que se acompaña para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, conforme a la codificación contemplada en el anexo II, cumplimentando para ello la instancia según modelo establecido en anexo III, con la expresa advertencia de que, si así no lo hicieren y de conformidad con lo establecido en el citado artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de esa misma Ley.

Segundo.- Se proceda a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2005.- La Directora, María Dolores Pérez Caballero.

Ver anexos - páginas 7979-7983

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