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BOC Nº 088. Viernes 6 de Mayo de 2005 - 597

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

597 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 25 de abril de 2005, del Director, por la que se corrige error en la Resolución de 12 de mayo de 2004, dictada por delegación de la Presidenta, de concesión de subvenciones para la financiación durante los años 2004 al 2006 de Proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración.

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Vista la Resolución del Director, dictada por delegación de la Presidenta, de concesión de subvenciones para la financiación durante los años 2004 al 2006 de Proyectos de inserción laboral de personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial, mediante la suscripción de Convenios de Colaboración, nº 04-35/786 de fecha 12 de mayo de 2004 y teniendo en cuenta que

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La citada Resolución en su anexo II contiene los importes de la propuesta de concesión para las anualidades 2004, 2005 y 2006.

Segundo.- En el resuelve cuarto de la Resolución se fijan los requisitos para el abono de la anualidad 2004.

Tercero.- Se ha advertido error de hecho en el resuelve cuarto de la Resolución, consistente en la omisión al final del párrafo del siguiente texto: "El abono del importe concedido para la anualidad 2004, en aplicación de lo establecido en la base octava de la convocatoria y al objeto de no superar los importes máximos establecidos, se ajustará a la fecha de inicio de las acciones prorrateándose por días naturales."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC] (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error de hecho por parte de este organismo gestor, por cuanto se omitió un párrafo en el resuelvo cuarto de la Resolución y tal como se señala en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución es incorrecta.

Segundo.- La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director del Servicio Canario de Empleo, por delegación del Presidente, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Directora, por la que se publica la Resolución de 8 de marzo de 2004, de la Presidenta, que delega en la Directora de este Organismo Autónomo determinadas competencias.

Vistos los antecedentes mencionados, y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:

En el resuelve cuarto, de la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente, nº 04-35/787 de fecha 12 de mayo de 2004,

DONDE DICE:

"Cuarto.- Dicha subvención se hará efectiva a las citadas entidades de forma anticipada y por el 100% del importe para el año 2004, íntegramente y sin prestación de garantía, según lo dispuesto en la base decimosexta de la citada convocatoria, y en relación con el artículo 29.6.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), previa notificación ante este Organismo de la iniciación de las acciones y acreditar que no puede desarrollarse la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, además de presentar certificados en vigor de carácter positivo, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social."

DEBE DECIR:

"Cuarto.- Dicha subvención se hará efectiva a las citadas entidades de forma anticipada y por el 100% del importe para el año 2004, íntegramente y sin prestación de garantía, según lo dispuesto en la base decimosexta de la citada convocatoria, y en relación con el artículo 29.6.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), previa notificación ante este Organismo de la iniciación de las acciones y acreditar que no puede desarrollarse la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, además de presentar certificados en vigor de carácter positivo, de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. El abono del importe concedido para la anualidad 2004, en aplicación de lo establecido en la base octava de la convocatoria y al objeto de no superar los importes máximos establecidos, se ajustará a la fecha de inicio de las acciones prorrateándose por días naturales."

Segundo.- Se mantiene vigente en todos su términos el contenido de la Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo, dictada por delegación del Presidente nº 04-35/786 de fecha 12 de mayo de 2004, no afectado por la presente corrección.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, que corresponda por turno o reparto, en el plazo de dos meses, o, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera formularse, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes. El cómputo de los plazos anteriormente indicados, se iniciará a partir del día siguiente al de la notificación del acto.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de abril de 2005.- El Director, Claudio Alberto Rivero Lezcano.

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