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BOC Nº 084. Viernes 29 de Abril de 2005 - 565

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

565 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 20 de abril de 2005, del Director Ejecutivo, por la que se crean y regulan los ficheros automatizados APMUN-GEOREFERENCIA y APMUN-CENSO.

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El artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente.

El artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, atribuye al Director Ejecutivo, entre otras competencias, la representación ordinaria de la Agencia, la dirección de todos los servicios de la Agencia, la organización de los servicios administrativos de la Agencia y la de ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los actos y acuerdos de la Agencia.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar los ficheros de datos de nueva creación que se relacionan:

Fichero: APMUN-GEOREFERENCIA.

- Usos y fines previstos:

Fichero correspondiente a la base de datos vinculada a la georeferencia territorial de los expedientes de restablecimiento y sancionadores cuya competencia esté atribuida a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural. Redundará en un mejor control y seguimiento de la indisciplina urbanística y medioambiental, optimizando las labores de la inspección, gestión administrativa, certificación y elaboración de estadísticas e informes sobre la evolución del territorio y el Medio Ambiente.

- Procedimiento de recogida de datos:

Denuncias de particulares, denuncias de otras administraciones, denuncias de los Agentes de Medio Ambiente, informes técnicos emitidos por el personal de la APMUN, denuncias e indagatorias remitidas por los agentes del SEPRONA, policía local, alegaciones presentadas por los interesados y pruebas que se practiquen.

- Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal:

Cualquier persona física o jurídica que resulte responsable de una infracción urbanística o medioambiental.

- Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de la infracción urbanística o medioambiental de la que resulte responsable la persona afectada. Coordenadas geográficas de la situación de la infracción. Filiación, D.N.I., dirección y teléfono del responsable, y cualquier otro interviniente en el procedimiento. Características de la infracción. Licencias, permisos y autorizaciones con las que cuente. Fotografías de la infracción y mapa de situación.

- Cesiones de datos que en su caso se prevean:

A Administraciones Locales o Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias, Registradores de la Propiedad.

- Órgano de la Administración responsable del Fichero:

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

- Servicios o Unidades ante los que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y anulación:

Oficinas y dependencias de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Fichero: APMUN-CENSO.

- Usos y fines previstos:

Fichero correspondiente a la base de datos vinculada al censo creado por el Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo en el que se registran las edificaciones no amparadas por licencia en la Comunidad Autónoma de Canarias, estableciendo los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición, a efectos de proporcionar a los Ayuntamientos la información necesaria para que procedan a la modificación de Planeamiento Urbanístico atendiendo a la demanda social y realidad edificatoria de cada municipio, de forma que los propietarios o promotores de las edificaciones afectadas puedan llegado el caso y si resulta procedente regularizar la situación urbanística de las viviendas.

- Procedimiento de recogida de datos:

Instancias presentadas en formato papel por los titulares de las edificaciones.

- Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal:

Cualquier persona física o jurídica que solicitara la inscripción de una edificación en el censo de viviendas no amparadas por licencia.

- Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Descripción de la edificación. Coordenadas geográficas de la situación de la infracción. Filiación, D.N.I., dirección y teléfono del titular. Título de propiedad. Fotografías y mapa de situación.

- Cesiones de datos que en su caso se prevean:

A Administraciones Locales o Insulares de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Órgano de la Administración Responsable del Fichero:

Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

- Servicios o Unidades ante los que se puedan ejercitar los derechos de acceso, rectificación y anulación:

Oficinas y dependencias de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Segundo.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2005.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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