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BOC Nº 069. Viernes 8 de Abril de 2005 - 436

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

436 - DECRETO 47/2005, de 5 de abril, por el que se delegan determinadas competencias en los titulares de los departamentos.

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Para lograr una mayor agilidad y eficacia en la gestión de los expedientes, se hace preciso que determinadas competencias que la legislación vigente atribuye al Gobierno, se deleguen en los titulares de los departamentos. En este sentido, se considera necesario delegar determinadas competencias en materia presupuestaria, así como otras relativas a las subvenciones y a los planes de espacios naturales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Presidente, de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de abril de 2005,

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el titular del departamento competente en materia de hacienda el ejercicio de las siguientes competencias:

1) La autorización de las modificaciones de crédito cuyo importe no supere los dos millones (2.000.000) de euros recogidas en las letras b), d) y f) del apartado 1 del artículo 12 de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

2) La autorización de los gastos plurianuales cuyo importe total (anualidades presentes y futura/s) no supere los dos millones (2.000.000) de euros.

3) El reajuste de los gastos plurianuales en los que aun superando los dos millones (2.000.000) de euros, ya se hubiera autorizado el gasto, pudiendo modificarse los porcentajes, número de anualidades o el importe de las mismas, siempre y cuando no se supere el importe máximo autorizado.

4) La autorización de las transferencias de crédito, de los gastos de carácter plurianual en los que se superen los porcentajes y/o el número de anualidades previstos en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de gastos plurianuales en transferencias corrientes, y, en su caso, de los incrementos del importe de las anualidades futuras de los Proyectos de Inversión del Capítulo VII, correspondientes a los Planes de Saneamiento, Depuración y Reutilización de Aguas Residuales de Canarias, de Puertos del litoral de Canarias, de Acondicionamiento y Conservación de Carreteras de Canarias, de Mejora de la Red Viaria Canaria, de Infraestructuras y Calidad Turística, del Subprograma Sectorial de Infraestructura Rural y Agraria en materia de Regadíos, de Infraestructura y Equipamiento Cultural y de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de Canarias y del Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2002-2007.

5) La autorización de las transferencias de crédito, de los gastos de carácter plurianual en los que se superen los porcentajes y/o el número de anualidades previstos en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los gastos plurianuales en transferencias corrientes y, en su caso, de los incrementos del importe de las anualidades futuras de los Proyectos de Inversión del Capítulo VII, así como los gastos superiores a dos millones (2.000.000) de euros necesarios para la instrumentación del Plan de Infraestructura Socio-Sanitaria. No obstante, los gastos de carácter plurianual que se autoricen en ejercicio de esta delegación y que se refieran a la financiación de actuaciones incluidas en la segunda fase del Plan de Infraestructura Socio-Sanitaria, no podrán exceder, en conjunto, de doce millones seiscientos once mil cuatrocientos setenta (12.611.470) euros, ni podrán financiar un número de plazas superior al 20% del total del número de plazas previstas para dicha fase.

Segundo.- Delegar la competencia para la autorización de gastos superiores a dos millones (2.000.000) de euros en los titulares de los departamentos y en las materias que se detallan a continuación:

1) En el titular de la Consejería competente en materia de obras públicas, vivienda y aguas, cuando se trate de gastos para la instrumentación de los Planes de Saneamiento, Depuración y Reutilización de Aguas Residuales de Canarias, de Puertos del Litoral de Canarias, de Acondicionamiento y Conservación de Carreteras de Canarias y de Mejora de la Red Viaria Canaria.

2) En el titular de la Consejería competente en materia de turismo, cuando se trate de gastos para la instrumentación del Plan de Infraestructuras y Calidad Turística.

3) En el titular de la Consejería competente en materia de agricultura y ganadería, cuando se trate de gastos para la instrumentación del Subprograma Sectorial de Infraestructura Rural y Agraria en materia de Regadíos.

4) En el titular de la Consejería competente en materia de cultura, cuando se trate de gastos para la instrumentación de los Planes de Infraestructura y Equipamiento Cultural y de Restauración y Conservación del Patrimonio Histórico de Canarias.

5) En el titular de la Consejería competente en materia de comercio, cuando se trate de gastos para la instrumentación del Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2002-2007.

Tercero.- Delegar en los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia las siguientes competencias:

1) La resolución de caducidad en procedimientos de declaración de espacios naturales protegidos.

2) La modificación de los Planes y Programas Sectoriales previstos en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 7/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2001, y en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2001, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2002, cuando dicha modificación afecte a las actuaciones contenidas en los mismos y no implique un incremento del importe total previsto para el Plan o Programa de que se trate. Previamente, en el caso que así proceda, se deberán autorizar las modificaciones de crédito, gastos plurianuales o reajustes que sean precisos, de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Cuarto.- Delegar en los titulares de los departamentos respecto de las subvenciones que se concedan con cargo a los créditos de su Sección presupuestaria la competencia para exceptuar de prestación de garantías de los beneficiarios en supuestos de abono anticipado de subvenciones, prevista en el artículo 29.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- Del ejercicio de las delegaciones previstas en los apartados anteriores se dará cuenta cuatrimestralmente al Gobierno. Asimismo, de las autorizaciones que se adopten en el ejercicio de las previstas en este Decreto se deberá dar cuenta al Parlamento por parte de los titulares de los departamentos, cuando así venga exigido por la Disposición Adicional Segunda de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

Sexto.- Se dejan sin efecto el Decreto 33/2002, de 25 de marzo, por el que se delega en el Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, la competencia para autorizar las transferencias de crédito, los gastos plurianuales, los incrementos y los gastos superiores a dos millones (2.000.000) de euros, necesarios para la ejecución del Plan de Infraestructura Socio-Sanitaria, el Decreto 61/2002, de 6 de mayo, por el que se delega en determinados Consejeros la competencia para autorizar las transferencias de crédito, los gastos plurianuales, los incrementos y los gastos superiores a dos millones (2.000.000) de euros, necesarios para la ejecución de planes y programas sectoriales, y el Decreto 152/2002, de 24 de octubre, por el que se delega en los titulares de los departamentos la modificación de los Planes y Programas Sectoriales.

Séptimo.- El presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

EL CONSEJERO DE

ECONOMÍA Y HACIENDA,

José Carlos Mauricio Rodríguez.

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