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La Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 53, de 15 de marzo), autoriza al Director General de Tributos, a través de su Disposición Final Primera, para adoptar las medidas de ejecución de la misma.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Primero.- Autorización de los interesados en la información suministrada.
El suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias deberá contar con la previa autorización expresa de los interesados A tal fin se incorporará a los modelos de solicitud de inicio de un procedimiento administrativo un texto del tenor siguiente:
"La presentación de la presente solicitud implicará la autorización al órgano competente para resolver la misma para obtener de la Administración Tributaria Canaria la acreditación de que el solicitante se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias".
Segundo.- Procedimiento.
1. Tanto la solicitud como la entrega de la información a que se refiere la Orden de 7 de marzo de 2005 se realizará por medios informáticos o telemáticos. Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma remitirán por vía telemática a la Administración Tributaria Canaria para cada tipo de procedimiento una relación de las solicitudes de información ajustada a las especificaciones contenidas en el anexo de la presente Resolución. La dirección de destino en la Administración Tributaria Canaria es certificadgt@gobiernodecanarias.org.
2. Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias y los Organismos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de la misma que participen en procedimientos administrativos en los que deban incorporarse las certificaciones a que se refiere la presente Resolución y que vayan a acogerse al sistema establecido en la Orden de 7 de marzo de 2005 deberán nombrar un interlocutor único ante la Administración Tributaria Canaria que será el encargado de transmitir a la misma las solicitudes de información y de recibir la misma.
El interlocutor único será dado de alta por el Servicio de Informática Tributaria en la aplicación correspondiente de suministro telemático de información, pudiendo a partir de ese momento solicitar y recibir la información a que se refiere la Orden citada.
3. El interlocutor único deberá tener instalado en su respectivo navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT Clase 2CA).
4. No podrán realizarse solicitudes de información por titulares de órganos administrativos con rango inferior a una Dirección General, salvo que por la Dirección General de Tributos se acuerde la realización directa de solicitudes por titulares de otros órganos diferentes cuando la estructura administrativa así lo aconseje y resulte factible desde el punto de vista técnico.
5. Una vez recibida la petición, tras las verificaciones y procesos correspondientes, la Administración Tributaria Canaria remitirá la información solicitada en un plazo no superior a dos días, la información será suministrada por vía telemática ajustada a las especificaciones contenidas en el anexo de la presente Resolución, incorporando a la misma el documento pdf.
6. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo técnico en la transmisión telemática de la solicitud, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del presentador por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.
7. No se admitirá la presentación telemática de solicitudes cuando el certificado de usuario utilizado haya perdido su vigencia o no coincida su titularidad con la identificación del interlocutor único.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2005.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.
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