Estás en:
Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95) y modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 17.8.00); se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:
DENOMINACIÓN: Asociación Biológica Agraria de Canarias, A.B.A.C.
ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.
DOMICILIO: calle Cardón Alto, 10, Buzanada, 38626-Arona, Tenerife.
ÁMBITO PROFESIONAL: 1. Las personas físicas, con capacidad de obrar, no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.
2. Las personas jurídicas.
3. Todos ellos pertenecientes a los sectores agropecuarios, agroindustria, agroturístico y biológicos.
Agricultores, apicultores, avicultores y/o ganaderos, profesionales o no que se acojan al sistema de producción ecológico y/o biológico, debiendo estar a todos los efectos reconocidos por el CRAE.
FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: D. Domingo Herrera Armas, D. Francisco Feo Ramos, D. Juan Lorenzo García Pérez, D. José Antonio Delgado García, D. Abel Delgado Hernández, D. David Bustabad Reyes, D. Yanai Niir y D. César Gorrín Gómez.
Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días a partir de su publicación.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2005.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
© Gobierno de Canarias