Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 055. Jueves 17 de Marzo de 2005 - 812

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

812 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 4 de marzo de 2005, sobre notificación a D. Eulogio Sierra Perdomo interesado en el expediente nº 1545/04-U.

Descargar en formato pdf

No habiéndose podido notificar a D. Eulogio Sierra Perdomo en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1545/04-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Eulogio Sierra Perdomo la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 107, de fecha 17 de enero de 2005, recaída en el expediente referencia 1545/04-U, y que dice textualmente:

"POR LA QUE SE ACUERDA INCOAR EXPEDIENTE SANCIONADOR

Vistos los datos obrantes en esta Agencia, informe de los Servicios Técnicos y teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- En el lugar denominado "Carretera a Chimiche, km 4", en el término municipal de Granadilla de Abona, en suelo clasificado como Rústico, se han venido ejecutando obras consistentes en la construcción de una edificación destinada a vivienda unifamiliar de dos plantas de altura con una superficie aproximada de 200 m2, promovidas por D. Eulogio Sierra Perdomo, sin contar con las autorizaciones pertinentes (preceptiva calificación territorial previa a la licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y Espacios Naturales de Canarias, actuación que es presuntamente constitutiva de una infracción grave a la referida ley.

2.- Con fecha 10 de diciembre de 1999, por Resolución nº 534 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural se ordena la suspensión de las obras y se requiere al Ayuntamiento de Granadilla de Abona para que en ejercicio de sus competencias adopte las medidas de disciplina urbanística que procedan, esto es, incoar el correspondiente procedimiento sancionador, requerimiento éste que no ha sido cumplimentado.

3.- El pasado día 13 de junio de 2000 se efectuó visita de inspección por los Servicios Técnicos de esta Agencia en donde se constata que las obras se encontraban en fase de ejecución por lo que se procedió al precinto de las mismas.

Asimismo con fecha 26 de marzo de 2001 se informa por el Servicio Técnico que las obras han continuado procediéndose a la ejecución de la cubierta de segundo nivel (estructura) así como al cerramiento y acabados (revestimientos, solados, y precercos de carpintería) de la parte lateral derecha de la vivienda.

Con fecha 17 de febrero de 2004 se volvió a informar por el Servicio Técnico que las obras se encuentran paralizadas y sin finalizar a falta de remates exteriores y colocación de teja en la cubierta, valorándose la misma en la cantidad de ciento diecinueve mil ochocientos setenta euros con catorce céntimos (119.870,14 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.1.c).3 y 229 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II.- Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b), del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

III.- De conformidad con el artículo 179 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido el efecto, y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

En su virtud,

R E S U E L V O:

a) Incoar expediente sancionador a D. Eulogio Sierra Perdomo en calidad de promotor de las obras objeto del presente procedimiento como presunto responsable de una infracción urbanística al Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias y la Ley de Espacios Naturales de Canarias.

b) Nombrar Instructora y Secretaria del mencionado expediente sancionador, respectivamente, a Dña. Marta Martín Ballester y a Dña. Ángeles Bouza Cruz, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Significarle que dispone de un plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla(s) efectiva(s), según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

d) Advertir al interesado, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquel podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

e) Advertir al interesado que si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución, no se hubiera procedido a instar la legalización de las mencionadas obras o a ajustar las obras a los títulos habilitantes, se propondrá, y en la resolución definitiva se acordará la imposición de hasta doce multas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras en su caso y, como mínimo seiscientos un euros con un céntimo (601,01 euros).

f) Advertir al interesado que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho III, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182 si procede a la demolición por si mismo en los términos que disponga la Administración tendrá derecho a la reducción en un setenta y cinco por ciento (75%), de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubiere satisfecho.

A los efectos de los apartados anteriores, el expediente sancionador que ahora se inicia se encuentra a disposición del interesado en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano, de Santa Cruz de Tenerife, en orden a garantizar el principio de acceso permanente al mismo, consagrado en los artículos 35 de la citada Ley 30/1992, y en el 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, a los legalmente considerados interesados en el presente expediente sancionador, así como al Ayuntamiento de Granadilla de Abona."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de marzo de 2005.- El Director Ejecutivo (por Resolución nº 681, de 1.3.05), la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas, Marta Martín Ballester.

© Gobierno de Canarias