BOC - 2005/052. Lunes 14 de Marzo de 2005 - 758

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

758 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 2 de febrero de 2005, que acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-023/2004 a D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez.

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No habiéndose podido practicar la notificación de la referida Resolución de 2 de febrero de 2005, a D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez, se procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez.

ASUNTO: iniciación de expediente sancionador por infracción en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros nº PV-023/2004.

Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca, de 2 de febrero de 2005, por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador PV-023/2004 a D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez.

Vista el acta de denuncia con número de expediente 1154/04, formulada por los Guardias Civiles de la Dirección General de la Guardia Civil 2ª Compañía de Santa Cruz de La Palma (Puesto principal de Los Llanos de Aridane), con T.I.P. nº X-99890-R y L-40846-R, Código de Unidad 21610204) a D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez, según escrito de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 20 de julio de 2004, que tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con fecha 23 de julio de 2004 (registro de entrada nº 560260/46252) con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de una infracción administrativa, por vulneración de la legislación vigente en materia de comercialización de productos pesqueros, y en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al prestar servicio la 2ª Compañía de Santa Cruz de La Palma, formada por los Guardias Civiles mencionados, en la Carretera General de Los Llanos-Puerto Naos, el día 19 de julio de 2004 a las 22,20 horas, se realizó inspección en el vehículo Ford Fiesta, matrícula TF-3791-BB, conteniendo en su interior dos envases de plástico con quince kilos de lapas, aproximadamente, así como una balanza, con la cual se supone las pesaban para su distribución, en el maletero también llevaban los equipos de buceo y laperos para la extracción. El denunciado alega en su favor que desconocía que se pudieran coger lapas y que no se pudieran comercializar. El conductor del vehículo era D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez y su acompañante D. Juan Diego Gómez González.

Segundo.- Que el denunciado es D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez (N.I.F. 42.170.161 Y), con domicilio en la calle Mariano Benlliure, 3, Tazacorte, Santa Cruz de Tenerife.

Tercero.- En la iniciación del presente expediente sancionador, se han observado las prescripciones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), y demás de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La competencia para incoación y resolución del presente expediente sancionador, le viene atribuida a la Viceconsejería de Pesca, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Segundo.- El artículo 76 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo) dispone que: "a los efectos de la presente Ley, se entiende por comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, cada una de las operaciones que transcurren desde la primera venta hasta su consumo final, y que comprende, entre otras, la tenencia, transporte, almacenamiento, exposición y venta, incluida la que se realiza en los establecimientos de restauración".

Tercero.- La Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23.4.03), relativa a la ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, dispone que: "sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa básica estatal, en materia de ordenación pesquera relativa a la flota pesquera, establecimientos de puertos base y cambio de base, puertos de desembarque y primera venta de los productos pesqueros, así como en materia de comercialización de productos pesqueros, será de aplicación la restante legislación del Estado".

Las infracciones en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de productos pesqueros, vienen recogidas en el Título V, Capítulo III de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (B.O.E. nº 75, de 28 de marzo).

Cuarto.- En cuanto a la tenencia de quince kilos de lapas en el interior del vehículo inspeccionado, el artículo 21.2.3.c) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa y de gestión (B.O.C. nº 45, de 8.4.02), establece que constituye una infracción grave la captura y tenencia, antes de su primera venta, de especies protegidas o prohibidas.

Quinto.- Los hechos denunciados constituyen una infracción calificada como grave en el artículo 99 de la Ley 3/2001, al considerar como tal en su apartado: c) la tenencia, la consignación, el transporte, el tránsito, el almacenamiento, la exposición y la venta, en cualquiera de las formas previstas legalmente, de productos pesqueros prohibidos o de talla o peso inferior a la reglamentada. El importe de la sanción que en su caso proceda, oscilará entre 301 y 60.000 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 de la Ley 3/2001.

Sexto.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver y notificar: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de la falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación de expediente sancionador nº PV-023/2004 contra D. Antonio Alexis Pérez Rodríguez (N.I.F. 42.170.161 Y), respecto de la infracción administrativa constatada de tenencia de productos pesqueros prohibidos (lapas) previstas en el artículo 99, apartado c), de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

Segundo.- Nombrar Instructora del expediente sancionador a Dña. María Luisa Ramos Soriano (Técnico del Servicio de Desarrollo Pesquero), haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación al artículo 29 de la Ley 30/1992.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente sancionador al interesado indicándole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1.398/1993, dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime conveniente y, en su caso proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de febrero de 2005.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.



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