Habiéndose intentado notificar a Dña. Rosa Raquel Ramos González la Orden Departamental de fecha 24 de octubre de 2003, por la que se deniega la ayuda excepcional solicitada para paliar los daños causados en viviendas y/o enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el 31 de marzo de 2002, en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, resultando infructuosa su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Rosa Raquel Ramos González, la Orden Departamental de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda de fecha 24 de octubre de 2003, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Vista la solicitud de ayudas por daños sufridos en vivienda y/o enseres presentada por Dña. Rosa Raquel Ramos González, provista del D.N.I./N.I.F. 78.698.216-J, por la que se incoa el expediente administrativo de referencia.
Visto el informe-propuesta evacuado por la Oficina de Ayudas a los Damnificados del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Ilmo. Sr. Director General de Vivienda.
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 9 de abril de 2002, Dña. Rosa Raquel Ramos González, presentó en el Registro de Entrada del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife "solicitud de ayuda para unidades familiares o de convivencia económica para hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe", junto con diversos documentos.
Segundo.- Una vez analizada la solicitud y la documentación aportada por la solicitante, se comprueba que la misma no acredita la propiedad de la vivienda y enseres afectados.
Tercero.- Con fecha 3 de junio de 2002, los Servicios Técnicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife emiten informe en el que cuantifican los daños ocasionados en vivienda y enseres.
Cuarto.- El 3 de abril de 2003 la Oficina de Ayuda a los Damnificados del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife notifica debidamente a la solicitante la apertura del trámite de audiencia previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; transcurriendo el plazo de audiencia de diez días otorgados al efecto, sin que la interesada hubiere realizado alegación alguna.
Quinto.- El 20 de mayo de 2003, la Oficina de Ayuda a los Damnificados de la entidad local antes mencionada, dicta informe-propuesta en el que se entiende que la solicitud de ayudas presentada por la interesada ha de ser desestimada al ésta no acreditar la titularidad de la propiedad del inmueble y enseres dañados.
De todo lo anterior se deducen los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En cuanto a la competencia para resolver el procedimiento administrativo para la concesión de ayudas excepcionales destinadas a paliar los daños causados en las viviendas y enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el día 31 de marzo de 2002, es competente la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, previa autorización del Consejero de Economía, Hacienda y Comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002 y en la Orden de delegación de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 25 de abril de 2002. La remisión hecha a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas ha de entenderse realizada a la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, tal y como se prevé en el artículo 3 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Respecto a la competencia para la instrucción del procedimiento, ésta corresponde a los Ayuntamientos de los municipios afectados, de conformidad con lo previsto en el artículo 5, apartado 1º, de la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002.
Segundo.- En cuanto al procedimiento, se han observado las prescripciones legales establecidas en la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002, que desarrolla el Decreto territorial 39/2002, de 8 de abril, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Respecto al fondo del asunto, el objeto del expediente administrativo incoado a instancia de la interesada tiene por finalidad la concesión de ayudas excepcionales destinadas a paliar los daños causados en las viviendas y/o enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el día 31 de marzo de 2002 en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna.
Cuarto.- En cuanto a la vivienda, el artículo 3, apartado 1º, letra a), de la Orden Interdepartamental de 29 de mayo de 2002, establece, como uno de los requisitos necesarios para poder ser perceptor de las ayudas destinadas a paliar los daños ocasionados en inmuebles, que el beneficiario sea "propietario de la vivienda afectada y que la misma constituya el domicilio habitual y permanente de su unidad familiar o, estando ocupada en arrendamiento u otro título, constituya el domicilio habitual y permanente de otra unidad familiar", distinta a la de aquél. En este sentido, y como se deduce de los antecedentes administrativos, la interesada no acredita ser titular de la propiedad del inmueble afectado, por lo que no ostenta capacidad suficiente para ser beneficiaria de las ayudas contenidas en la mencionada Orden por el concepto de "ayudas por daños en las viviendas".
Quinto.- En cuanto a los enseres, las letras a) y b), del apartado 2º, del artículo 3, de la mencionada Orden Interdepartamental, determinan, respectivamente, como requisito para ser perceptor de ayudas por daños a enseres, que el beneficiario de las mismas sea "propietario de los enseres de la vivienda afectada" y que, además, sea "propietario u ocupante" del inmueble dañado y éste, a su vez "constituya el domicilio habitual y permanente de su unidad familiar"; por tanto, la solicitante no ostenta capacidad suficiente para ser beneficiaria de las ayudas contenidas en la mencionada Orden por el concepto de "ayudas por daños en los enseres", al no acreditar su titularidad.
Sexto.- En cuanto al trámite de audiencia a la interesada, éste se ha efectuado con arreglo a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Vistas las normas que se citan y las disposiciones complementarias de aplicación, este Consejero, en el uso de las atribuciones conferidas,
R E S U E L V E:
Único: denegar a Dña. Rosa Raquel Ramos González la ayuda excepcional solicitada para paliar los daños causados en viviendas y enseres como consecuencia del temporal de lluvias acaecido el 31 de marzo de 2002, en los municipios de Santa Cruz de Tenerife y San Cristóbal de La Laguna, puesto que aquélla no ha acreditado debidamente la titularidad de los mismos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la mencionada notificación, tal y como se establece en los artículos 109, 110 y 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común -modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero-, y en las disposiciones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno."
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2005.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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