El Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (B.O.C. nº 23, de 23 de febrero), es el reglamento marco que establece en nuestro ámbito autonómico de gestión las pautas normativas de aplicación a los procesos de admisión de alumnos en las distintas etapas o niveles educativos.
La Orden de 1 de marzo de 1994, por la que se regula el proceso de admisión de alumnos para cada curso académico en los centros de Educación Infantil, Preescolar, Educación Primaria, Educación General Básica y Pedagogía Terapéutica, sostenidos con fondos públicos (B.O.C. nº 28, de 7 de marzo), establece en el apartado vigesimosegundo que la Dirección General de Centros publicará el calendario correspondiente a cada curso académico, con el fin de coordinar y dar publicidad a las distintas fases del proceso, así como el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que se precisan. Del mismo modo en el apartado vigesimotercero se autoriza a las Direcciones Generales competentes a dictar las instrucciones necesarias para la coordinación, interpretación, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la ya citada Orden. En tal sentido, la presente Resolución tiene por objeto dar cumplimiento a la norma en lo que respecta a la convocatoria anual del proceso de admisión del alumnado.
La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, reconoce la prioridad en la admisión del alumnado perteneciente a centros adscritos e introduce nuevos criterios de admisión.
La Orden de 23 de febrero de 2005, sobre concreción de las normas aplicables en los procesos de admisión del alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Programas de Garantía Social, Bachillerato, Formación Profesional Específica, y Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño; reconoce la prioridad en la admisión del alumnado perteneciente a centros adscritos e introduce nuevos criterios de admisión que se añaden a los ya recogidos en el Decreto 12/1994, de 11 de febrero, por el que se regula la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.
En razón de lo anteriormente expuesto, en la presente resolución se recoge, de manera conjunta, el baremo que los centros deberán aplicar en el caso de que no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso.
Por todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el apartado decimoséptimo de la Orden de 1 de marzo de 1994 y en uso de las competencias conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, modificado por el Decreto 219/1999, de 30 de julio,
R E S U E L V O:
Primero.- El proceso de admisión en centros sostenidos con fondos públicos para cursar las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, así como las de primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) ofertadas en centros de Primaria se realizará conforme a las presentes instrucciones y al calendario que aparece como anexo I de esta Resolución.
Segundo.- La valoración de los criterios de admisión se realizará conforme al siguiente baremo:
- Criterios prioritarios:
1. Proximidad del domicilio.
a) Alumnos cuyo domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: 5 puntos.
b) Alumnos cuyo domicilio se encuentra en áreas limítrofes a la de influencia del centro: 3 puntos.
c) Alumnos cuyo domicilio se encuentre en otra área no limítrofe, pero dentro del municipio: 2 puntos.
2. Existencia de hermanos matriculados en el centro.
a) Primer hermano: 3 puntos.
b) Por cada uno de los hermanos siguientes: 1 punto.
3. Renta anual per cápita de la unidad familiar.
a) Renta anual per cápita inferior o igual al salario mínimo interprofesional: 2 puntos.
b) Renta anual per cápita superior al salario mínimo interprofesional que no sobrepase el doble del mismo: 1,5 puntos.
c) Renta anual per cápita superior al salario mínimo interprofesional que no sobrepase el cuádruple del mismo: 1 punto.
d) Renta anual per cápita superior al cuádruple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.
4. Discapacidad del alumno o de alguno de los padres y/o hermanos: 1,5 puntos.
5. Condición legal de familia numerosa: 1 punto.
6. Enfermedad crónica del alumno que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico y exija como tratamiento esencial el seguimiento de una dieta compleja y un estricto control alimenticio cuyo cumplimiento condicione de forma determinante el estado de salud física del alumno: 1 punto.
- Criterio complementario:
a) Cualquier otra circunstancia previamente establecida por el Consejo Escolar del Centro que tenga carácter objetivo y adecuada justificación: 1 punto.
Tercero.- Podrán ser admitidos en el correspondiente curso de la Educación Infantil, los niños que cumplan tres, cuatro o cinco años antes del 31 de diciembre del presente año.
Cuarto.- Para solicitar matrícula en el primer curso de Educación Primaria se requiere que el alumno cumpla los seis años antes del 31 de diciembre del presente año.
Quinto.- Los Directores de los centros certificarán la relación de alumnos admitidos tanto en los tres cursos de Educación Infantil como en el primer curso de Educación Primaria, haciendo constar la fecha de nacimiento, cotejada ante documento fehaciente, remitiendo una copia de la citada certificación a la Inspección de Educación de la zona correspondiente, una vez concluido el plazo de matrícula.
Sexto.- En los procedimientos de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que impartan Educación Primaria, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de Educación Infantil que tengan adscritos, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.
Séptimo.- El alumnado que vaya a cursar primero o segundo de la E.S.O. en el mismo centro de Educación Primaria en donde se imparta transitoriamente esta etapa no necesitará trámite de admisión y matrícula por ser alumno del propio centro. Únicamente comunicará la primera y segunda lengua extranjera elegida, así como religión o actividades de estudio alternativas.
Octavo.- En los Centros de Educación Obligatoria (C.E.O.) para lo que concierne a la admisión del alumnado de los cursos de la E.S.O. procedente de otro centro, se utilizará el modelo de solicitud y las instrucciones complementarias que figuran como anexo II en la Resolución de 25 de febrero de 2005, por la que se fija el calendario del proceso de admisión del alumnado para el curso académico 2005/2006 en las enseñanzas de Educación Secundaria.
Noveno.- Con el fin de facilitar en el ámbito escolar la asistencia sanitaria del alumnado, en el caso de accidentes o indisposiciones, se solicitará a los alumnos de Educación Infantil, Primaria y a los de primero y segundo de la E.S.O. fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o del documento de la entidad aseguradora en el que el alumno figure. Con esta documentación se elaborará un fichero actualizado que estará a disposición del profesorado en la Secretaría o Jefatura de Estudios del centro, todo ello conforme a lo previsto en el subapartado 17.7 de la Resolución de la Dirección General de Centros de 2 de agosto de 1999, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria dependientes de la Consejería (B.O.C. nº 113, de 25 de agosto).
Décimo.- Las solicitudes de admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial y alumnado de primero y segundo de la E.S.O. en centros de Primaria se adecuarán al modelo oficial que figura como anexo II de esta Resolución, que contiene tanto el impreso de solicitud como las instrucciones complementarias para su cumplimentación. En el impreso de solicitud se destacará si el alumno está diagnosticado como de adaptación curricular significativa o muy significativa, como información relevante para su escolarización en el centro más adecuado a sus necesidades.
El alumnado de Educación Infantil que solicite plaza por primera vez y precise de atención extraordinaria, por presentar dificultades para una óptima integración en la vida escolar, deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo educativo, oída la familia, sin perjuicio de ser escolarizado en otro centro si existe dictamen que así lo aconseje.
El alumnado con necesidades educativas especiales, previo dictamen de los equipos correspondientes, se escolarizará en el centro que pueda dar mejor respuesta a su discapacidad.
Undécimo.- Antes de la fecha de inicio del proceso de admisión se expondrá de forma destacada en el centro la información referida a las características específicas del mismo, en lo referente a niveles educativos que imparte, tipo de jornada escolar, horario de funcionamiento, servicios escolares, oferta idiomática en la que se expliciten las posibilidades de continuidad del idioma elegido en niveles educativos posteriores en los centros de su área de influencia, además de los condicionamientos que puedan conllevar la elección de un determinado idioma en un supuesto cambio de centro, así como información sobre las líneas generales del Proyecto Educativo del Centro, o, si es el caso, sobre su ideario propio.
Duodécimo.- 1. Los documentos necesarios para la matriculación del alumnado que solicita plaza por primera vez en el centro son los que a continuación se indican:
- Fotocopia compulsada del Libro de Familia o de la Partida de Nacimiento.
- Tarjeta de vacunación y, además, si es el caso, informe médico sobre cualquier circunstancia relacionada con la salud del alumno que el centro deba conocer.
- Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, tarjeta sanitaria o de otra entidad aseguradora donde el alumno figure.
- Manifestación, por escrito, sobre la opción por religión o actividades de estudio alternativas en el modelo de impreso que el centro facilite.
- Manifestación, por escrito, sobre la elección de la primera lengua extranjera, siempre que el centro oferte más de un idioma.
Finalmente, de no formalizarse la matrícula del alumnado en los plazos y en el centro adjudicado, se entenderá que se renuncia a la plaza.
2. Cuando se trate de alumnado procedente de otro centro, el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y el Informe de Evaluación lo remitirá el centro de procedencia a requerimiento del centro donde el alumno se haya matriculado.
Decimotercero.- 1. Los alumnos procedentes de los colegios de Educación Infantil y Educación Primaria que se trasladen al centro de adscripción de Educación Primaria o Educación Secundaria, respectivamente, no precisarán hacer personalmente ningún trámite para la admisión en el centro al que están adscritos, ya que la gestión se realizará de forma conjunta por los dos centros. Asimismo, aquellos que continúen en su propio centro, tampoco precisarán hacer trámite alguno.
2. Con objeto de que el centro de Secundaria calcule el número de vacantes, los centros de Primaria adscritos remitirán por escrito antes del 29 de marzo el número de alumnos que previsiblemente promocionarán a la Educación Secundaria Obligatoria.
3. Una vez publicadas las listas definitivas, la Inspección de Educación convocará a las Direcciones de los centros de Educación Secundaria y a las Direcciones de los correspondientes centros adscritos de Educación Primaria para que, constituidos en comisión, se proceda a la entrega de la relación de alumnos que van a iniciar o continuar la Educación Secundaria Obligatoria, junto con los informes de evaluación final de ciclo, la especificación del alumnado con necesidades educativas especiales (Adaptación Curricular Individualizada, significativa o muy significativa), la indicación de la primera lengua extranjera, la opción por religión o actividades de estudio alternativas, así como las optativas que desean cursar en el caso de alumnos que se incorporen a segundo y tercero de la E.S.O., todo ello de acuerdo con la oferta del centro de Educación Secundaria, conforme se explicita en el anexo III de esta Resolución.
Decimocuarto.- 1. Los centros de Educación Infantil y Primaria informarán al alumnado que desee solicitar plaza en un centro de Educación Primaria y Educación Secundaria, respectivamente, distinto al que le corresponde por adscripción que puede pedir hasta tres centros. El alumnado deberá acudir al centro que vaya a pedir en primer lugar para recoger el impreso de solicitud, conocer la oferta educativa y los requisitos exigidos. Una vez cumplimentada la solicitud la llevará a su centro de Infantil o Primaria para que se consigne el Código de Identificación del Alumnado (C.I.A.L.) y el sello del centro, junto al apartado III (Datos Académicos del Alumno). El centro no podrá sellar más de una solicitud por alumno.
2. Los alumnos de Educación Infantil o Educación Primaria que opten por cambiar de centro para continuar etapa deberán presentar la solicitud en el centro en el que se encuentran escolarizados, para que se consigne el C.I.A.L. y el sello del centro, junto al apartado III (Datos Académicos del Alumno).
3. Para llevar un control de las bajas y precisar el número de vacantes, el centro se quedará con una fotocopia de la solicitud sellada y los centros receptores de tales solicitudes informarán a los centros de procedencia de los resultados de la adjudicación efectuada, desde que se publiquen las listas provisionales.
Decimoquinto.- Con el fin de coordinar el proceso de solicitud y matriculación, así como evitar la duplicidad de solicitudes del alumnado que opte por el cambio de distrito, el centro de Primaria cumplimentará el anexo IV de esta Resolución que quedará en dicho centro a disposición de la Administración educativa, remitiéndose una copia al centro de Educación Secundaria cabecera de distrito.
Decimosexto.- En el supuesto de centros con comedor escolar, el alumnado que desee solicitar plaza en este servicio deberá cumplimentar el impreso que el centro le facilite y aportar la documentación requerida.
Decimoséptimo.- Con arreglo a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 12/1994, de 11 de febrero, toda referencia que aparece en la presente Resolución al Consejo Escolar del centro se entenderá hecha al titular en el caso de los centros concertados.
Decimoctavo.- Para todo lo no previsto en esta Resolución, se estará a lo dispuesto en la mencionada Orden de 1 de marzo de 1994.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de febrero de 2005.- El Viceconsejero de Educación, Fernando Hernández Guarch.
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