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BOC Nº 051. Viernes 11 de Marzo de 2005 - 749

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

749 - EDICTO de 15 de octubre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0000666/2002.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

D. Carlos Javier Garzón Inigo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía siendo parte actora Mantenimiento de Comunidades, S.A. y como parte demandada Nuevo Agaete, S.A., D. Juan Francisco Sanjuán Guerrero y D. Eduardo López Nicolás.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de octubre de 2004.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez en nombre y representación de Mantenimiento de Comunidades, S.L. debo declarar resuelto el contrato de fecha 1 de diciembre de 1999 suscrito entre las partes y en consecuencia condenar a la entidad codemandada Nuevo Agaete, S.A. a estar y pasar por la referida declaración así como a abonar al actor en la cantidad de cuarenta y ocho mil ochenta con noventa y siete (48.080,97) euros, absolviendo a los codemandados D. Juan Francisco Sanjuán Guerrero y D. Eduardo López Nicolás de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Respecto de las costas del procedimiento se imponen a la parte demandada Nuevo Agaete de las causadas a la parte actora, y se imponen a la actora las causadas a los codemandados absueltos.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a la codemandada rebelde personalmente de conformidad con lo prevenido en el artículo 497 de la LEC.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Nuevo Agaete, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2004.- El/la Secretario.

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