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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada comunicación en relación a la solicitud de intereses de demora, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se efectúa notificación del tenor literal siguiente:
Vista la Orden de 28 de enero de 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se pone fin al procedimiento para dejar sin efecto parcialmente y reintegrar la subvención concedida mediante Resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias nº 436, de 19 de octubre de 2001, a Dña. Alicia Méndez López, con N.I.F. 43.612.020-H, expediente nº 180, al amparo del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.
En cumplimiento de la prevención establecida en el artículo 35.4 y 5 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, además de la devolución, en su caso, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento del abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida, aplicándose el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 de Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
Según se establece en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Conforme se establece en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones, el Centro Directivo es el competente para liquidar los intereses de demora que corresponde en los supuestos de darse las causas de reintegro de las mismas.
El período de cómputo de los intereses de demora comprende desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, desde el 4 de febrero de 2002 al 28 de enero de 2004, el cual asciende a un total de cuarenta y siete euros con ochenta y tres céntimos (47,83 euros).
Le comunico que el ingreso lo puede realizar mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Gobierno de Canarias nº 2065 000 08 1114005381.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2005.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
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