No habiéndose podido notificar a D. Conrado Domínguez Hernández en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1172/03-U de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Conrado Domínguez Hernández la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1759, de fecha 2 de junio de 2004, recaída en el expediente referencia 1172/03-U, y que dice textualmente:
"RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RATIFICA ORDEN DE SUSPENSIÓN
Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "calle San Cristóbal, 77, Ravelo", del término municipal de El Sauzal, se están realizando obras consistentes en "edificación de una planta de altura techada y apuntalada", sin la preceptiva licencia urbanística, ni la previa Calificación Territorial, tal y como establece el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Conrado Domínguez Hernández.
Segundo.- Con fecha 1 de septiembre de 2003, el Ayuntamiento de El Sauzal, acordó por Decreto, ordenar la suspensión inmediata de las obras descritas en el antecedente primero.
Tercero.- Con fecha 28 de octubre de 2003, el Ayuntamiento de El Sauzal, remitió copia compulsada del expediente incoado por esa Corporación, a fin de que por la Agencia se asuma su tramitación por sustitución en virtud de lo establecido en el Convenio de Adhesión suscrito con ese Ayuntamiento con fecha 9 de febrero de 2004, y publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 11 de mayo de 2004.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
De conformidad con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, procede la suspensión de las referidas obras.
II
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para ordenar la suspensión de las referidas obras, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
III
De conformidad con el Convenio de Adhesión del Excmo. Ayuntamiento de El Sauzal, a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, este Organismo asume la tramitación del expediente administrativo incoado por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, por sustitución, en virtud de lo establecido en su estipulación segunda, delegándosele las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento por las infracciones a las Normas Municipales de la Ordenación Urbanística en materia de Suelo Rústico.
En su virtud,
R E S U E L V O:
Ratificar la orden de suspensión acordada por el Excmo. Ayuntamiento de El Sauzal, de las obras sitas en el lugar denominado "calle San Cristóbal, 77", del término municipal de El Sauzal, de las que resulta ser presunto responsable en calidad de promotor D. Conrado Domínguez Hernández.
Proceder al precinto de las mismas, y en su caso de la maquinaria y materiales afectos a aquélla.
Advertir al interesado que el incumplimiento de la presente orden dará lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen; a la imposición mientras persista, de hasta diez multas coercitivas, impuestas por períodos de diez días y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de 601,01 euros; y a poner en conocimiento de la jurisdicción penal los hechos por ser presuntamente constitutivos de un delito tipificado en el artículo 556 del Código Penal.
Advertir, igualmente al interesado, que, con independencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el incumplimiento de la orden de suspensión, o del posible precinto de las obras/instalaciones puede ser constitutivo de la circunstancia agravante prevista en el artículo 197.d).g), o de la infracción muy grave tipificada en el artículo 202.4, apartado b), sancionada en el artículo 203.1.c) con una multa de 150.253,03 euros a 601.012,10 euros, preceptos todos del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Requerir al afectado para que en el plazo de tres meses inste la legalización de las obras, mediante la solicitud de la correspondiente calificación territorial, previa a la licencia urbanística, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, advirtiéndole que de no proceder en consecuencia, al tiempo de formularse la propuesta de resolución del procedimiento sancionador que se inicie, se propondrá y en la resolución definitiva se acordará, la imposición, mientras no se formule efectivamente la requerida solicitud, de hasta doce multas coercitivas sucesivas, por plazo de importe de un mes, e importe, en cada ocasión, del 5% del coste de la obra, en su caso, y como mínimo de 601,01 euros.
Requerir a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable en orden a la no conexión de los servicios correspondientes, de conformidad con el artículo 176.2; cuyo incumplimiento constituye una infracción grave tipificada en el artículo 202.3.f), sancionada con multa de 6.016,13 euros a 150.253,03 euros en el artículo 203.1.b), ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Notificar la presente Resolución al interesado al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Notificar al Ayuntamiento y a las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas, telefonía y cable."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de febrero de 2005.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución 296, de 31.1.05), Marta Martín Ballester.
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