Habiendo sido intentadas varias notificaciones en el domicilio que figura en el expediente tramitado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, sin que hayan sido recibidas por el interesado, y no teniendo constancia de su domicilio, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se procede a comunicar el requerimiento de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, según el tenor literal que sigue: "Con fecha 8 de octubre de 2004, y de Registro de Entrada nº 765701, tuvo entrada en este Centro Directivo escrito presentado por el Banco Zaragozano, S.A., relativo al aval bancario prestado por la referida entidad a D. Jaime Martín Vera, con D.N.I. 42.735.738-J ante la Consejería de Hacienda, hasta la cantidad de dos millones de pesetas, para responder de las obligaciones derivadas de la inscripción en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos del de tipo "A" y "B".
En el mismo solicita lo siguiente: "En relación con dicho aval, y habiendo transcurrido más de diez años desde que se otorgara la referida garantía por medio de la presente le rogamos nos informe si el mismo se encuentra en vigor y si se adeuda cantidad alguna a esa Administración pues si el aval no se encontrara en vigor, interesa a esta entidad que se proceda a la devolución de la carta de aval entregada. Adjunto a la presente le acompaño fotocopia de la referida carta-aval."
Visto lo anterior, se le requiere a los efectos de comunicar si quiere confirmar su inscripción en el Registro de Empresarios de Salones de Juegos Recreativos de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en tal caso, deberá constituir aval de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 26, del mismo texto legal, en caso contrario se procederá al inicio de expediente de cancelación.- Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz."
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2005.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.
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