BOC - 2005/037. Martes 22 de Febrero de 2005 - 241

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

241 - ORDEN de 17 de febrero de 2005, por la que se convocan, para el año 2005, subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras.

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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Política Agroalimentaria, al objeto de convocar para el año 2005, subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005 (B.O.C. nº 254, de 31.12.04), existe crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan.

Segundo.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 6 de mayo de 1999, establece, entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la Región, el de apoyar y modernizar el sector agrario.

Tercero.- Las subvenciones que se convocan, aparecen recogidas en el eje 7, medida 8, del Programa Operativo Integrado de Canarias, aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero, que contempla el establecimiento de servicios de mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, con los que se pretende modernizar la estructura empresarial de las entidades asociativas agrarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural, incluyendo dentro de éstas las ayudas para la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, que habrán de estar incluidas en el Programa Operativo Integrado de Canarias.

Segundo.- Las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) contemplan en su apartado 14 el apoyo técnico al sector agrario y en el apartado 21 las ayudas al empleo.

Tercero.- El Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, contempla en sus artículos 2 y 3 que las órdenes de convocatoria de subvenciones respeten las condiciones de elegibilidad de tales fondos; den cumplimiento a las disposiciones, políticas y acciones comunitarias y acrediten los gastos efectivamente realizados.

Cuarto.- La ejecución de las actividades a realizar con esta línea de actuación deberá ajustarse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y de los actos derivados en virtud de éste, así como las políticas y acciones comunitarias, en concreto, las relativas a la competencia, a la contratación pública, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Quinto.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Sexto.- El Decreto 82/1989, de 1 de junio, regula la colaboración por parte de los Cabildos, a través de las Agencias de Extensión Agraria, en la divulgación, información, asesoramiento y tramitación de los programas y líneas de auxilios económicos a los que pueden acceder los agricultores.

Vistos los hechos y fundamentos enunciados, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2005, subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, previstas en el programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006, aprobado al amparo del Reglamento (CE) nº 1257/1999, por la Comisión Europea.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la presente convocatoria y que aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en la Dirección General de Política Agroalimentaria la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Orden, así como, cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la presente convocatoria.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS ENTIDADES COMERCIALIZADORAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir, para el año 2005, la concesión de las subvenciones destinadas a la mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación Agrícola y el Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006 aprobado por la Comisión Europea por Decisión de 22 de febrero de 2001.

2. Las subvenciones a conceder podrán revestir alguna de las siguientes modalidades:

a) Contratación laboral de personal técnico de gestión cualificado, con una duración mínima de 12 meses.

b) Elaboración de estudios y planes de gestión.

c) Contratación de asistencias económicas y jurídicas.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos; y el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo.

Base 2.- Requisitos.

1. De los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones han de reunir los siguientes requisitos:

Ser una entidad Asociativa Agraria con operatividad mercantil, que haya adoptado alguna de las formas siguientes: Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación, Agrupación de Interés Económico (AIE. AEIE), Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Colectiva, Sociedad Comanditaria Simple, Sociedad Comanditaria por Acciones, Cuentas en Participación, Grupo de Sociedades, Sociedad Holding, Unión Temporal de Empresas (UTE).

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

c) No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones para el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público cuyo importe sea superior al 50% de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

d) No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

e) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

f) No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

g) Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. De la actividad o conducta subvencionada:

a) Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las actividades que se lleven a cabo, o se inicien, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2005.

No obstante podrán acogerse a esta convocatoria las actividades previstas en los apartados a) y c) de la base 1.2 que hubieran sido subvencionadas en ejercicios anteriores o no hubieran obtenido la subvención en los referidos ejercicios por falta de disponibilidades presupuestarias con cargo a esta línea de actuación, realizadas entre el 1 de diciembre de 2004 y el 30 de noviembre de 2005.

A estos efectos, el coste de la actividad objeto de subvención será, el gasto aprobado y realizado en el período anteriormente señalado. En el supuesto de contrataciones laborales los gastos subvencionables incluye el coste salarial, que comprende los conceptos de salario base, complementos salariales, pagos por horas extraordinarias, pagos extraordinarios, pagos atrasados; más los costes de Cotizaciones Obligatorias a la Seguridad Social.

b) No obstante lo previsto en la letra anterior, podrán, asimismo, acogerse a las subvenciones previstas en las letras a) y c) del apartado 2 de la base 1, aquellas entidades que:

- Hubieran obtenido dichas subvenciones durante tres ejercicios consecutivos y no hubieran agotado el período máximo subvencionable. A estos efectos el período máximo subvencionable para las actividades previstas en las citadas letras a) y c) es de tres años de contrato continuado.

- No hubieran obtenido subvención para las actividades previstas en los apartados a) y c) de la base 1.2, por falta de disponibilidades presupuestarias. En este supuesto el porcentaje que le corresponderá será el establecido en esta convocatoria, esto es el 40 % por el primer año, el 30 % por el segundo año y el 20 % por el tercer año de contrato.

c) En caso de contratación de personal técnico cualificado [base 1.2.a)], el contrato deberá tener una duración mínima de doce meses.

Base 3.- Dotación presupuestaria y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de trescientos mil doscientos trece (300.213) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F 470.00 L.A. 13.4117.02 (mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras).

Dicha cuantía podrá verse incrementada con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la Resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones.

El porcentaje a aplicar para obtener la cuantía de la subvención a conceder será del 40% del presupuesto aprobado, con un máximo de treinta mil (30.000) euros de subvención por peticionario para la totalidad de las actividades de mejora de la competitividad de las entidades comercializadoras.

En el supuesto de contrataciones de personal técnico cualificado o de asistencias económicas o jurídicas [base 1.2.a) y c)], se subvencionarán hasta un máximo de tres años consecutivos de contrato, con los porcentajes siguientes: 40% el primer año de contrato, 30% el segundo año y 20% el tercer año, siempre que aprobada la subvención en un año determinado, el interesado reitere solicitud en años sucesivos.

Dichas subvenciones serán cofinanciadas por los Fondos Europeos del FEOGA-Orientación (75%), y la Comunidad Autónoma de Canarias (25%).

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán, por duplicado, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, según modelo que figura como anexo I a las presentes bases. En dichas solicitudes el peticionario hará constar:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de las entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f) Que se haya dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

2. A las solicitudes se acompañará, por duplicado, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante y, en su caso, de la persona que lo represente.

c) Memoria justificativa y presupuesto detallado de ingresos y gastos. En los casos de contrataciones tanto laborales como de asistencias técnicas se acompañará, las nóminas y TCÕs de los meses ya vencidos al momento de la solicitud y facturas o recibos respectivamente.

d) Documentación acreditativa del número de socios de la entidad.

e) En el caso de subvención por contratación de personal técnico cualificado:

- Contrato laboral ajustado a la normativa vigente.

- Historial académico y profesional de la persona contratada.

Asimismo y a los efectos previstos en el último párrafo del anexo II, deberá aportar Certificado de Minusvalía emitido por el organismo competente.

f) En el caso de subvenciones por estudios y planes de gestión, así como contratación de asistencias económicas o jurídicas:

- Historial profesional de la empresa o persona contratada.

- Contrato de prestación de servicios.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias y que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, la preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los criterios que se establecen en el anexo II de estas bases.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Política Agroalimentaria, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la notificación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Resolución de la convocatoria será dictada por la Dirección General de Política Agroalimentaria antes del 30 de septiembre de 2005, salvo que el Acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 337/1997, citado, fije un plazo menor, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en este último. Dicha Resolución será notificada a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga Resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

En la Resolución de concesión se hará constar además de los extremos exigidos en las presentes bases y en el Decreto 337/1997 citado, el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. La Dirección General de Política Agroalimentaria modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

5. La Dirección General de Política Agroalimentaria podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia, establecido en la base 5.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad objeto de la subvención en el plazo que se fije en la Resolución de concesión, que no podrá superar el 30 de noviembre de 2005.

c) La justificación de la subvención conforme al citado Decreto 337/1997, en el plazo y forma establecidos en el apartado 3 de la base 9.

2. Por otra parte, y a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, es la prevista en el apartado 1 de dicho artículo y en la base 6.5.

Base 8.- Abono y justificación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Política Agroalimentaria de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.

3. En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión, sin que pueda superar el 15 de diciembre de 2005.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los siguientes:

a) En los casos de contratación laboral [apartado 2.a) de la base 1], documentación suficiente para acreditar el pago de los seguros sociales relativos al trabajador y la retención e ingresos a cuenta del I.R.P.F., así como las hojas oficiales de salarios o nóminas del trabajador contratado.

b) En el caso de realización de estudios y planes de gestión [apartado 2.b) de la base 1], copia del trabajo realizado y facturas que acrediten el pago de honorarios.

c) En el caso de asistencias económicas y jurídicas [apartado 2.c) de la base 1], memoria de las actuaciones llevadas a cabo y facturas que acrediten el pago de los honorarios.

En el supuesto de que se aporten facturas como justificante de la subvención concedida, éstas deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa contenida en el precitado Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, igualmente serán sellados por la Dirección General de Política Agroalimentaria con el fin de evitar su doble utilización, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo.

Al objeto de poder evaluar el indicador de eficacia que se requiere por la Comisión, en orden al seguimiento de las ayudas cofinanciadas en cada forma de intervención, y a partir de la información requerida a los beneficiarios, la Dirección General de Política Agroalimentaria proporcionará a la Dirección General de Planificación y Presupuesto la siguiente información sobre indicadores:

- Número de contratos suscritos.

- Número de proyectos y/o estudios elaborados.

- Empleos creados y/o mantenidos.

Serán considerados puestos de trabajo creados, los de carácter laboral con duración indefinida, exceptuándose de ellos los temporales convertidos en indefinidos.

A efectos de la justificación de los puestos de trabajo creados y/o mantenidos, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquier Administración, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciban de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

i) A cumplir, durante todo el tiempo de realización del gasto, las disposiciones políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, así como las de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales.

Base 11.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Régimen jurídico.

1. Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo; en el Decreto 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en la Disposición Transitoria Segunda.

Ver anexos - páginas 2887-2890



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