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Examinada la iniciativa formulada por la Dirección General de Desarrollo Agrícola, al objeto de convocar para el año 2005, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, así como la propuesta de la Secretaria General Técnica de esta Consejería en relación con dicha iniciativa y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ha venido desarrollando una política de apoyo al sector agrícola con el fin de que se adapte a las nuevas necesidades del mercado, y ello mediante auxilios económicos dirigidos a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas. Con el espíritu y con el ánimo de incentivar una mejora de la producción agrícola, se estima conveniente convocar subvenciones destinadas al fomento y mejora de las empresas dedicadas a la producción de material vegetal y semillas, a la mejora sanitaria de las producciones vegetales, a la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común y a los procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas.
Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones que se convocan, han sido incluidas en la medida 7.8 del Programa Operativo Integrado para el desarrollo integral de Canarias aprobado por Decisión de la Comisión Europea C (2001) 228, de 22 de febrero, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº1.257/1999 (DO nº 160, de 26.6.99) y en el nº 1.260/1999 (DO nº 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 75% a través del FEOGA-Orientación.
Existe crédito suficiente y adecuado en la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005, para atender a las subvenciones que se convocan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, por la presente,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar para el ejercicio 2005, subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria, las cuales aparecen recogidas como anexo I a la presente resolución.
Tercero.- Delegar en el Director General de Desarrollo Agrícola la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente resolución, así como dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.
Cuarto.- La presente resolución producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2005.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS A LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS.
Base 1.- Objeto y finalidad.
1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (CE) nº 1.257/1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y al amparo de lo previsto en el Programa Operativo Integrado de Canarias para el período 2000-2006.
2. Las subvenciones que se convocan tienen por finalidad la prestación de servicios a las explotaciones agrícolas.
3. Las actividades objeto de subvención serán las que se especifican a continuación:
3.1. Fomento y mejora de las empresas dedicadas a la producción de material vegetal y semillas (en adelante actuaciones en vivero): cualquier mejora de la producción, y fundamentalmente aquellas que tiendan a fomentar la producción y calidad de las semillas y el material vegetal.
3.2. Inversiones destinadas a la mejora sanitaria de las producciones vegetales:
- Maquinaria de primera inscripción de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los agentes nocivos de los cultivos.
- Instalaciones de empresas de cría de parásitos y/o para la realización de programas de lucha ecológica e integrada.
3.3. Adquisición de maquinaria y de instalaciones y equipos en común para reducir el impacto ambiental. Sólo serán objeto de subvención las máquinas y equipos de primera inscripción. A estos efectos, serán auxiliables:
- Maquinaria para revalorización de residuos agrícolas (maquinaria de compostaje, etc.).
- Maquinaria en común para aplicación de plaguicidas.
- Renovación del parque de tractores.
3.4. Procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, o a la conservación del medio ambiente. A estos efectos serán auxiliables las siguientes inversiones:
- Adquisición de colmenas de Bombus canariensis.
- Adquisición de hilo ecológico.
- Adquisición de material vegetal de plantación tolerante al TYLCV ("virus de la cuchara").
- Adquisición de medios para lucha integrada contra agentes nocivos: parásitos naturales, medios de captura (polilleros, mosqueros, placas cromotrópicas, feromonas, etc.), estaciones climatológicas de aviso.
En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1.257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, y el Reglamento (CE) nº 1.685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.
Base 2.- Requisitos.
Para obtener las subvenciones objeto de las presentes bases deberán cumplirse, además de los requisitos que se establecen en el artº. 4.1.1 de las Directrices Comunitarias de ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) para las actuaciones previstas en el primer guión del apartado 3.2 y en el apartado 3.3 de la base 1, y los establecidos en el artº. 14 para las actuaciones previstas en los apartados 3.4 de la base 1, los siguientes:
1. Requisitos generales:
1.1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
1.2. No haber recibido o solicitado ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público, cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
1.3. No haber recibido o solicitado ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino cuyo importe exceda en su cuantía del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
1.4. Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
1.5. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
1.6. Ser titular de una explotación agrícola o de vivero registrado.
1.7. Cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.8. Realizar o haber realizado alguna de las actuaciones previstas en el apartado 3 de la base 1 en el período que se indica a continuación:
- Actuaciones previstas en el apartados 3.1, 3.2 y 3.3 de la base 1, a partir de 1 de enero de 2005.
- Actuaciones previstas en el apartado 3.4 de la base 1, entre el 1 de octubre de 2004 y el 30 de septiembre de 2005.
2. Requisitos específicos:
2.1. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.1 de la base 1 (Actuaciones en viveros), los solicitantes deberán estar integrados en alguna Asociación de Productores, asimismo deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Productores de Plantas de Vivero, deberán cumplir los Reglamentos técnicos establecidos para cada especie o cultivo y, en su defecto, se someterán a las directrices de esta Consejería; a tales efectos, se emitirá informe de la Dirección General de Desarrollo Agrícola.
Asimismo estas actuaciones, al tratarse de actividades no estrictamente agrarias, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001. La ayuda total bajo este concepto de mínimis concedida por cualquier Administración Pública no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años.
2.2. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.2 de la base 1 (Actuaciones para la mejora sanitaria de las producciones vegetales), la maquinaria u otro medio de producción auxiliado no puede ser revendido en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.
Asimismo las actuaciones consistentes en instalaciones de empresas de cría de parásitos y/o la realización de programas de lucha ecológica integrada, al tratarse de actividades no estrictamente agrarias, se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de "mínimis", publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº 10, de 13 de enero de 2001. La ayuda total bajo este concepto de mínimis concedida por cualquier Administración Pública no podrá exceder de 100.000 euros en un período de tres años.
2.3. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.3 de la base 1 (Adquisición de maquinaria y otros medios de producción en común), los solicitantes deberán ser entidades asociativas agrarias con personalidad jurídica propia que, mediante normas o reglamentos de funcionamiento acordados por escrito de sus miembros, pretendan adquirir maquinaria y otros medios de producción de primera inscripción en común. La maquinaria u otro medio de producción en común auxiliado no puede ser revendido en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de adquisición.
En el caso de renovación de tractores, se deberá achatarrar la unidad a sustituir, y se limitará la potencia máxima a auxiliar en función de la superficie que se va a beneficiar de la inversión, que se establece en 40 C.V. en superficie menor o igual a 1 hectárea, y para superficies mayores de 1 hectárea en 40 C.V. por hectárea con un máximo de 100 C.V. En el supuesto de que la entidad beneficiaria disponga de otro tractor distinto del que se sustituye, con antigüedad inferior a 7 años, para el cálculo de la potencia máxima a auxiliar, se computará la potencia de éste.
No serán auxiliables vehículos de transporte de mercancías.
Previo al pago de la subvención los tractores, motocultores, remolques y máquinas automotrices subvencionadas deberán inscribirse en el Registro de Maquinaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, siempre que proceda su inscripción.
El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder durante un plazo no inferior a 5 años, la maquinaria objeto de la subvención.
La factura justificativa de la compra de la maquinaria, deberá incluir la marca y modelo adquirido, así como la potencia y número de bastidor en el caso de tractores y máquinas automotrices.
2.4. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.4 de la base 1 (Procesos que supongan innovación tecnológica), los solicitantes deberán ser personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones agrarias.
También podrán ser solicitantes las entidades asociativas agrarias con personalidad jurídica propia, en nombre de los titulares de las explotaciones beneficiarias.
Base 3.- Dotación presupuestaria, porcentajes de subvención y cuantías máximas de las mismas.
1. Los créditos asignados a la presente convocatoria ascienden a un importe total de dos millones doscientos sesenta y cinco mil (2.265.000) euros, de acuerdo con el siguiente desglose:
- Dos millones (2.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.470.21 PILA 13.4.115.02 "prestación de servicios a explotaciones agrícolas".
- Quince mil (15.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.21 PILA 00.7.13K.00 "Medios de Producción Agrícola (M.A.P.A.)".
- Doscientos cincuenta mil (250.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.714K.770.21 PILA 02.7.13K.02 "prestación de servicios a explotaciones agrícolas".
Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.
2. Los porcentajes de subvención y la cuantía máxima de la misma, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, serán los siguientes:
2.1. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.1 de la base 1 (Actuaciones en viveros): mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, de tal forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos, con una cuantía máxima de subvención de 70.000,00 euros.
2.2. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.2 de la base 1 (Actuaciones para la mejora sanitaria de las producciones vegetales): mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma que pueda ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos, con las siguientes cuantías máximas de subvención:
- de 30.000,00 euros en el caso de maquinaria de primera inscripción de aplicación de productos fitosanitarios que represente una mejora técnica en el control de los agentes nocivos de los cultivos,
- de 100.000,00 euros para la realización de programas de lucha ecológica e integrada
- y de 100.000,00 euros en un período de 3 años consecutivos, en el caso de instalaciones de empresas de cría de parásitos.
2.3. Para las actuaciones previstas en el 3.3 de la base 1 (Adquisición de maquinaria y otros medios de producción en común): mínimo el 30% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos, con una cuantía máxima de subvención de 60.000,00 euros.
2.4. Para las actuaciones previstas en el apartado 3.4 de la base 1 (Procesos que supongan innovación tecnológica): mínimo el 25% y máximo el 46%, en función de las disponibilidades presupuestarias, de forma que puedan ser atendidas el mayor número de solicitudes que cumplan los requisitos. Las actuaciones a auxiliar y límites máximos de inversión serán los siguientes:
- Adquisición de colmenas de Bombus canariensis: para la determinación del importe de la subvención, la inversión máxima a ser considerada será de 0,10 euros por metro cuadrado de superficie beneficiada por la inversión.
- Adquisición de hilo ecológico: para la determinación del importe de la subvención, la inversión máxima a ser considerada será de 0,03 euros por metro cuadrado de superficie beneficiada por la inversión.
- Adquisición de material vegetal de plantación tolerante al TYLCV ("virus de la cuchara"): para la determinación del importe de la subvención, la inversión máxima a auxiliar será de 0,35 euros por metro cuadrado de superficie plantada con planta procedente de semilla tolerante al "virus de la cuchara" con una densidad máxima de 2 plantas por metro cuadrado.
- Adquisición de medios de lucha contra agentes nocivos que supongan un avance en lo que se refiere al efecto sobre el medio ambiente: parásitos naturales, medios de captura (polilleros, mosqueros, placas cromotrópicas, feromonas, etc.), se fijará el máximo de inversión auxiliable de acuerdo con criterios técnicos.
2.5. Los porcentajes fijados en la resolución de concesión podrán incrementarse, dentro de los límites máximos señalados en los apartados anteriores, y una vez atendida la lista de reserva establecida en la base 6, apartado 4, en el supuesto de que se produzcan remanentes de créditos asignados a la convocatoria, como consecuencia de la no aceptación de la subvención o la presentación de renuncia a la misma, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión.
Base 4.- Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes se formularán en impreso oficial, ajustado al modelo que figura en el anexo II.
2. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Al impreso de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación, original o copia cotejada, que deberá presentarse por duplicado:
3.1. Documentación general:
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación con que actúa.
- Certificación literal del Registro Mercantil o estatutos y/o escrituras de constitución, en el caso de personas jurídicas.
- Tarjeta de identificación fiscal.
- Acreditación de que el solicitante está dado de Alta a Terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).
- Facturas proforma y/o presupuesto de las inversiones para las que se solicita la subvención, además de describir dichas inversiones en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.
- Previsión de ingresos y gastos o plan de financiación de la actividad.
- Nota simple de información registral, certificación registral o cualquier documento o título que acrediten suficientemente la titularidad de la explotación, en el caso de que el solicitante sea el propio titular de la explotación.
- Estudio de Impacto Ecológico, conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, en el caso de realización de obras.
- Que se compromete a cumplir lo dispuesto en el párrafo segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. Documentación específica:
- Para las actuaciones previstas en el apartado 3.1 de la base 1 (Actuaciones en viveros) de las presentes bases, acreditación o solicitud de inscripción en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vivero o en los registros de proveedores de los géneros o especies correspondientes, según proceda y certificado de la Asociación de Productores. El solicitante deberá acreditar tal inscripción con anterioridad a la concesión.
- Para las actuaciones previstas en los apartados 3.2 (Actuaciones para la mejora sanitaria de las producciones vegetales) y 3.4 de la base 1 (Procesos que supongan innovación tecnológica) y cuando la solicitud la haga una entidad asociativa en nombre de los titulares de las explotaciones beneficiarias, deberá presentarse una certificación expedida por la entidad asociativa en la que figure: nombre y apellidos de los titulares de las explotaciones beneficiarias, N.I.F. y superficie beneficiada por la inversión objeto de subvención de cada uno de los titulares.
- Para las actuaciones previstas en el apartado 3.3 de la base 1 (Adquisición de maquinaria y otros medios de producción en común) de las presentes bases, certificación expedida por la entidad asociativa en la que figure: nombre y apellidos de los titulares de las explotaciones beneficiarias de la utilización en común de la inversión objeto de subvención, N.I.F. y superficie beneficiada por la inversión objeto de subvención de cada uno de los titulares.
3.3. Documentación complementaria:
- A efectos de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2 de la base 5, el solicitante deberá aportar la documentación que en él se indica y aquella que considere oportuna para su acreditación.
- La Dirección General de Desarrollo Agrícola podrá solicitar además cualquier otra documentación que considere oportuna para la resolución del expediente.
4. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases que rigen la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
Base 5.- Criterios de concesión.
1. La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de convocatoria pública con concurso y estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso.
2. Cuando las disponibilidades presupuestarias no permitan atender todas las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, en la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios que a continuación se indican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación:
2.1. Para las inversiones realizadas en las islas de La Gomera, El Hierro, La Palma, Lanzarote o Fuerteventura: 1 punto.
2.2. Actuaciones previstas en el apartado 3.1 de la base 1 (Actuaciones en viveros):
a) Inversiones destinadas a la renovación o mejora de las existentes, cuando supongan como mínimo el 50% de la inversión subvencionable total: 2 puntos.
b) Inversiones que supongan alguna innovación tecnológica en el proceso de producción: 3 puntos.
c) Por cada hectárea de superficie beneficiada cultivada mediante agricultura ecológica: 1 punto. A estos efectos, la acreditación se hará a través de las certificaciones emitidas por el Organismo Oficial competente.
d) Por cada hectárea de superficie beneficiada cultivada mediante agricultura integrada: 0,5 puntos. A estos efectos, la acreditación se hará a través de las certificaciones emitidas por el Organismo Oficial competente.
e) Empresas que cuenten con una plantilla de más de 50 trabajadores fijos y donde al menos el 2% sean trabajadores con minusvalía: 20 puntos. A efectos de su acreditación deberán aportar copia del libro de matrícula de la empresa.
f) Según la cuantía de la inversión:
La puntuación que resulte de dividir la cifra de 1.000 entre el cociente obtenido entre la inversión presentada y el número de explotaciones beneficiarias, hasta un máximo de 2 puntos.
2.3. Actuaciones previstas en el apartado 3.2 de la base 1 (Inversiones destinadas a la mejora sanitaria de las producciones vegetales):
a) Por cada hectárea de superficie beneficiada cultivada mediante agricultura ecológica: 1 punto. A estos efectos, la acreditación se hará a través de las certificaciones emitidas por el Organismo Oficial competente.
b) Por cada hectárea de superficie beneficiada cultivada mediante agricultura integrada: 0,5 puntos. A estos efectos, la acreditación se hará a través de las certificaciones emitidas por el Organismo Oficial competente.
c) Inversiones que supongan alguna innovación tecnológica en el proceso de producción: 3 puntos.
d) Según la cuantía de la inversión: la puntuación que resulte de dividir la cifra de 1.000 entre el cociente obtenido entre la inversión presentada y el número de explotaciones beneficiarias, hasta un máximo de 2 puntos.
2.4. Actuaciones previstas en el apartado 3.3 de la base 1 (Adquisición de maquinaria y otros medios de producción en común):
a) Según el número de explotaciones beneficiarias:
a.1) De 3 a 5 explotaciones beneficiarias: 1 punto.
a.2) De 6 a 25 explotaciones beneficiarias: 2 puntos.
a.3) Más de 26 explotaciones beneficiarias: 3 puntos.
A efectos de su acreditación deberán aportar certificación de la relación de socios beneficiarios.
b) Por cada hectárea de superficie beneficiada cultivada mediante agricultura ecológica: 1 punto. A estos efectos, la acreditación se hará a través de las certificaciones emitidas por el Organismo Oficial competente.
c) Por cada hectárea de superficie beneficiada cultivada mediante agricultura integrada: 0,5 puntos. A estos efectos, la acreditación se hará a través de las certificaciones emitidas por el Organismo Oficial competente.
d) Inversiones que supongan alguna innovación tecnológica en el proceso de producción: 3 puntos.
e) Según la cuantía de la inversión: la puntuación que resulte de dividir la cifra de 1.000 entre el cociente obtenido entre la inversión presentada y el número de explotaciones beneficiarias, hasta un máximo de 2 puntos.
2.5. Actuaciones previstas en el 3.4 de la base 1 (Procesos que supongan una innovación tecnológica):
a) Según la cuantía de la inversión: la puntuación que resulte de dividir la cifra de 1.000 entre el cociente obtenido entre la inversión presentada y el número de explotaciones beneficiarias, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada hectárea de superficie beneficiada cultivada mediante agricultura ecológica: 1 punto. A estos efectos, la acreditación se hará a través de las certificaciones emitidas por el Organismo Oficial competente.
c) Por cada hectárea de superficie beneficiada cultivada mediante agricultura integrada: 0,5 puntos. A estos efectos, la acreditación se hará a través de las certificaciones emitidas por el Organismo Oficial competente.
3. A la puntuación total obtenida por los solicitantes, una vez aplicados los criterios de priorización regulados en el apartado anterior, se les restará tres puntos, en el supuesto de que estos peticionarios hubieran obtenido y aceptado las subvenciones convocadas para la misma finalidad en el ejercicio 2004, y no hubieran realizado la actividad o conducta subvencionada.
Base 6.- Procedimiento de concesión.
1. La solicitud, acompañada de la documentación preceptiva, se presentará ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes y documentación presentadas en las Agencias de Extensión Agraria, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3.6 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias (B.O.C. nº 86, de 12.7.00) deberán ser remitidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.
2. La Dirección General de Desarrollo Agrícola llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
En su caso, se requerirá al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Dirección General de Desarrollo Agrícola dictará la resolución que proceda, antes 30 de agosto de 2005, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, establezca uno menor, en cuyo caso se estará a este último.
En la resolución de concesión de la subvención, se hará constar el presupuesto aprobado, la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los intervinientes de los Fondos Estructurales. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo citado en el apartado anterior.
4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias. El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en el apartado 2 de la base 5.
5. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes contado a partir de que finalice el plazo de aceptación previsto en la base 7.1.
Base 7.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.
1. Las condiciones a las que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:
a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
b) El plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta objeto de la presente Orden, será el que se fije en la resolución de concesión, en función de la documentación aportada sin que sobrepase el 30 de septiembre del año en curso. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste un mes antes del vencimiento del mismo.
2. Otra de las condiciones específicas a las que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997 citado, es la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancia previstas en el artículo 15.1 del Decreto 337/1997 supracitado:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.
Asimismo, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concesión de subvenciones en los casos previstos en la base 6.6.
3. La concesión de subvención quedará igualmente condicionada a que se realice la actividad o conducta subvencionada en el plazo establecido en el apartado 1.b) de esta base y se aporte la documentación justificativa exigida en la base 9, en la forma y plazos allí establecidos. En el caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 8.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.
2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Desarrollo Agrícola de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 9.
3. En el supuesto de que las inversiones y gastos sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y finalidad de la convocatoria.
Base 9.- Plazos y medios de justificación.
1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.
2. El plazo de justificación de la subvención se establecerá en la resolución de concesión, en función de la documentación aportada, sin que en ningún caso supere el plazo de 20 de octubre del año en curso. No obstante, por razones justificadas, podrá incrementarse dicho plazo. Cuando dicha ampliación se produzca a petición del beneficiario, deberá solicitarse por este un mes antes del vencimiento del mismo.
3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se entenderán medios de justificación:
- Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, certificación o informe de funcionario competente.
- Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificantes de pago.
- Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97) (B.O.C. nº 127, de 7.10.98).
Base 10.- Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán someterse a las directrices técnico-sanitarias marcadas por la Dirección General de Desarrollo Agrícola, así como colaborar en la ejecución de las mismas.
2. En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 337/1997 citado, los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Comunicar a esta Consejería o, en su caso a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
f) Llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, por la entidad colaboradora en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
i) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 11.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento de abono de la subvención cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Régimen jurídico.
Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1.257/1999 del Consejo, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas de estatales al sector agrario (2000/C 28/02), en el Reglamento (CE) nº 69/2001 sobre ayudas de mínimas, dicho Reglamento se aplicará únicamente a las actuaciones previstas en el apartado 3.1 de la base 1; y en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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