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BOC Nº 034. Jueves 17 de Febrero de 2005 - 218

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

218 - ORDEN de 14 de febrero de 2005, por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, destinadas a programas de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación y se efectúa convocatoria, para el 2005.

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La Ley 9/1987, de 28 de abril, de servicios sociales, incluye entre las áreas de actuación la promoción y atención de personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales, así como la promoción de su integración social, a fin de conseguir su desarrollo personal y la mejora de su calidad de vida.

Por su parte la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, persigue la supresión de cuantas barreras impidan el acceso a la vida normal de las personas discapacitadas fomentando de una parte, la accesibilidad de los lugares y construcciones destinados a un uso que implique concurrencia de público y, de otro la adaptación de las instalaciones, edificios y espacios libres ya existentes.

De la consecución de estas finalidades serán responsables las administraciones públicas canarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, correspondiendo a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la obligación de habilitar en sus presupuestos consignaciones destinadas a la supresión de barreras urbanísticas, en la edificación, en el transporte y en la comunicación en bienes de dominio público.

En atención a ello, se hace preciso articular las bases en que se concreten la concesión de subvenciones para programas específicos de supresión de barreras físicas y de la comunicación que, realizados por los Ayuntamientos de Canarias, se dirijan a facilitar la accesibilidad y autonomía de las personas con movilidad o comunicación reducida.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Servicios Sociales, a propuesta de la Secretaría General Técnica y en uso de la competencia atribuida en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,

D I S P O N G O:

Primero.- Aprobar las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para programas específicos de supresión de barreras físicas y de la comunicación y efectuar la convocatoria, para el 2005.

Segundo.- El importe del crédito destinado a la financiación de la presente convocatoria, asciende a la cantidad de doscientos treinta y seis mil ciento ocho euros con sesenta y un céntimos (236.108,61 euros) y se imputará a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el año 2005, correspondiendo a la aplicación presupuestaria: Sección 23, Servicio 07, Programa 313E, Clasificación 750.00, Proyecto de Inversión 98723405 "Fondo para la Supresión de Barreras".

Este importe podrá ser ampliado, en atención a las disponibilidades presupuestarias y deberá aprobarse antes de que se dicte la preceptiva Resolución que ponga fin al presente procedimiento.

La cuantía máxima de las subvenciones no podrá superar el 50% del coste de la inversión solicitada.

Tercero.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52.bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases de la presente Orden.

Cuarto.- Delegar en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente Orden.

Quinto.- Se faculta, a la titular de la Dirección General de Servicios Sociales, para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.

De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de febrero de 2005.

LA CONSEJERA DE EMPLEO

Y ASUNTOS SOCIALES,

Águeda Montelongo González.

Bases que han de regir en la concesión de subvenciones, para el 2005, destinadas a la ejecución del programa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Primera.- Objeto.

Las presentes bases, regulan el régimen de concesión de subvenciones a programas que tengan como finalidad la supresión de las siguientes barreras:

a) Barreras urbanísticas existentes en la red viaria peatonal y en los itinerarios públicos.

b) Barreras arquitectónicas existentes en los edificios, establecimientos o instalaciones cuyo uso implique concurrencia de público y en sus accesos.

c) Barreras en la comunicación en el interior de edificios públicos y viario público que impidan la recepción de mensajes a través de los medios de comunicación, sean o no de masas, así como en los sistemas de información.

Segunda.- Beneficiarios.

Uno. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan competencia material y territorial sobre los bienes en los que va a incidir el programa específico y que aporten, al menos, el 50% del coste de la actuación para la que se solicita subvención.

Dos. No podrán beneficiarse de las subvenciones, objeto de estas bases específicas, aquellas entidades cuyo proyecto técnico de ejecución de obras de accesibilidad, no esté incluido en un Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad redactado en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por el IMSERSO, la Fundación O.N.C.E. para la Cooperación e Integración Social de Personas con Minusvalías, la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y los Ayuntamientos canarios.

Igualmente, no podrán beneficiarse de las subvenciones reseñadas en estas bases específicas, quienes se acojan a otras subvenciones de la misma naturaleza, alcance, cuantía y finalidad, que se concedan por otras instituciones públicas o privadas. En casos excepcionales, podrán atenderse hasta el complemento si las otras instituciones no han concedido la totalidad de la subvención solicitada, o si la actuación se financia con cargo a un Convenio de colaboración con otras Administraciones o Instituciones.

Así mismo, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar.

Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el citado Decreto 337/1997, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Tercera.- Criterios de valoración.

Uno. La Oficina Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales competente en materia de asuntos sociales, emitirá un informe de conformidad a los proyectos que se presenten con cargo a la presente convocatoria, relativo a valorar el grado de cumplimiento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

En este proceso, la Oficina Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, podrá solicitar, a los Servicios Técnicos municipales, cuanta documentación sea necesaria para emitir el preceptivo informe a los proyectos presentados, los cuales deberán ser presentados en un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a su notificación.

Asimismo, se prevé la realización de visitas de comprobación de los Técnicos de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, para valorar la viabilidad del proyecto a ejecutar.

Dos. Superado el apartado uno, se procederá a valorar los proyectos de la siguiente forma:

De las actuaciones, de las relacionadas seguidamente, recogida en el programa para el que se solicite la subvención, hasta 100 puntos, siguiendo el siguiente criterio:

a) Actuación en barreras urbanísticas: hasta un total de 33 puntos.

- Diseño y trazado de recorridos públicos, itinerarios completos (aceras, vados, rampas, pavimentos adaptados, escaleras exteriores, alcorques, tapas de rejilla, jardinería, iluminación): 18 puntos.

- Mobiliario urbano (semáforos, cabinas telefónicas, aseos públicos, marquesinas de paradas de guagua, quioscos, paneles anunciadores, bancos, papeleras, fuentes, barandillas, vallas móviles, bolados, báculo, buzones): 15 puntos.

b) Actuaciones en barreras arquitectónicas: hasta un total de 34 puntos.

- Comunicación entre la vía pública y el interior de la edificación (escaleras, rampas, ascensores): 17 puntos.

- Itinerarios específicos completos en el interior de la edificación (pavimentos de orientación y señalización, mobiliario adaptado, aseos e iluminación): 17 puntos.

c) Actuaciones en barreras de la comunicación: hasta un total de 18 puntos.

- Instalación de mejora de comunicación en itinerarios específicos completos (señalización y evacuación relativo a los planes de emergencia y evacuación y señalización): 13 puntos.

- Teléfonos de texto: 5 puntos.

d) El plazo de ejecución, hasta un total de 15 puntos, repartidos de la siguiente forma:


Plazo de ejecución Puntuación

De 1 a 3 meses 15

De 3 a 6 meses 10


Tres. En el supuesto de que se produjera un empate en la puntuación obtenida por las Corporaciones Locales, una vez aplicados los criterios de valoración, anteriormente descritos, se aplicará el criterio de mayor número de población de 65 años, según las cifras de revisión del padrón referido a 1 de enero de 2001, según datos del Instituto Nacional de Estadística (I.N.E.).

Cuarta.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en la base sexta de la presente Orden, podrán presentarse en las dependencias de la Dirección General de Servicios Sociales de Santa Cruz de Tenerife, sita en la Avenida Benito Pérez Armas, 4, Edificio Andrea y de Las Palmas de Gran Canaria, sita en la calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, en Edificio de Usos Múltiples II, 2ª planta.

Así mismo, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la citada Ley 30/1992.

Dos. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Tres. La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, requisitos y obligaciones establecidas.

Quinta.- Solicitudes y documentación.

Uno. La documentación que deberá presentarse, en duplicado ejemplar, será la siguiente:

a) Solicitud dirigida a la Dirección General de Servicios Sociales, conforme al modelo del anexo a la presente Orden, suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante y sellada.

b) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quién actúa en su nombre.

c) Fotocopia compulsada del Documento de Identificación Fiscal de la entidad solicitante.

d) Fotocopia compulsada del número de Identificación Fiscal y Documento Nacional de Identidad del representante legal de la entidad solicitante.

e) Certificación expedida por la Secretaría de la Corporación del acuerdo plenario o de Comisión de Gobierno, en caso de que ésta haya recibido competencia para ello, que contenga la autorización para formular solicitud de subvención y para la firma, si procediera, del oportuno Convenio de colaboración, así como de aprobación del proyecto técnico objeto de solicitud de subvención.

f) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, cuando las obras se realicen en Áreas de Sensibilidad Ecológica.

g) Tres ejemplares del proyecto técnico de ejecución de obras de accesibilidad, el cual debe tener un carácter global, de manera que implique un conjunto de soluciones para la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y de la comunicación, susceptibles de ser entregadas al uso público.

Dicho proyecto de obra estará compuesto como mínimo por:

1. Un inventario de proyectos parciales.

2. Memoria valorada de cada proyecto.

3. Presupuesto detallado de cada proyecto.

4. Planos de cada proyecto.

5. Plazo de ejecución de cada proyecto.

6. Orden de prioridad en que tales proyectos vayan a ser acometidos.

h) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a ejecutar.

i) Número de cuenta corriente de la entidad solicitante, certificada bien por la Secretaría de la Corporación, bien por la Entidad Bancaria correspondiente.

Dos. En el supuesto de que el Convenio suscrito por la Corporación para la redacción del Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad (ver base 2ª.2), no haya sido suscrito por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, deberá presentarse, además de la documentación recogida en la presente base, un ejemplar original del Plan Especial de Actuación para la Accesibilidad.

Sexta.- Resolución de concesión.

Uno. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Servicios Sociales, el cual verificará la documentación, formulando, en su caso, los requerimientos dirigidos a la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente de concesión.

Dos. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales.

Tres. La resolución tendrá el contenido previsto en el artículo 25 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y se notificará en la forma establecida por la Ley estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Además, se efectuará la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del antedicho Decreto 337/1997.

Cuatro. El plazo máximo para resolver y notificar no podrá exceder del día 30 de septiembre de 2005, plazo que, en todo caso, quedará condicionado a lo que determine el Gobierno para el ejercicio presupuestario de 2005.

Transcurrido dicho plazo sin haber notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud a los efectos de interposición del recurso potestativo de reposición o del recurso contencioso-administrativo.

Cinco. La efectividad de la Orden de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro de los treinta días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Seis. La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales podrá proponer a la entidad solicitante la formalización de un convenio de colaboración para la financiación de las actuaciones en materia de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

Séptima.- Plazo de realización y de justificación del programa.

El proyecto subvencionado deberá realizarse y justificarse antes del 31 de diciembre de 2005, salvo que por el órgano concedente se acuerde su prórroga que deberá solicitarse con anterioridad al vencimiento del plazo señalado anteriormente, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Octava.- Modificación de la resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

Novena.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones o otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

f) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima de la presente Orden.

i) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimoquinta de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

k) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

l) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

m) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Décima.- Abono de las subvenciones.

Uno. Con carácter general, las subvenciones se abonarán al beneficiario una vez acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

Se deberá aportar las certificaciones de obra, si se realiza por contrata o, mediante certificación, expedida por el Interventor de la entidad, si se realiza por administración, en proporción a la cuantía de la subvención.

Dos. No obstante lo anterior, podrá abonarse un anticipo no superior al cincuenta por ciento del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución de la obra y esto se haya comunicado al órgano gestor.

Tres. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el apartado anterior.

Cuatro. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vayan aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Undécima.- Justificación y comprobación.

Uno. La justificación se realizará mediante certificaciones de obra, expedida por el Interventor de la entidad.

Si la obra se realiza por administración, tal certificación deberá expresar:

- El salario del personal propio de la Corporación que esté adscrito a la ejecución de la obra.

- Los materiales o cualquier elemento empleado para la ejecución de la obra.

En el supuesto que la obra se realiza por contrata, tal certificación vendrá acompañada de una relación nominal de facturas, acompañada del original o copia compulsada de éstas, con indicación de la empresa, C.I.F. o N.I.F. de ésta y número de factura, todo ello de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1.486/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero.

Dos. Se efectuarán las preceptivas visitas de comprobación de obra realizada por parte de los Técnicos de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a fin de comprobar que éstas se ajustan en términos generales a la documentación redactada al efecto.

Duodécima.- Reintegro de la subvención.

Uno. No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad subvencionada.

c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.

d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad subvencionada y su coste real.

e) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la letra k) de la base novena anterior de la presente Orden.

Dos. En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades recibidas destinadas a las actividades o conductas en la que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.

No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destina a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.

Tres. Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a la misma o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de la misma.

Cuatro. En todos los supuestos de reintegros señalados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

Cinco. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Decimotercera.- Infracciones y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda, apartado 4, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 2551-2552

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