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Le corresponde a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el ejercicio de la competencia en materia de juventud y dentro del marco de acción del citado Departamento, entre otras, el promover la realización de acciones para la consecución de una política integral de la juventud, fomentar las actividades culturales, turísticas y del tiempo libre dirigidas al sector de la juventud así como la participación de los jóvenes en la vida social, favorecer la autonomía personal mediante su integración laboral y social, proteger a los colectivos más desfavorecidos y fomentar la solidaridad con ellos y promover entre la juventud hábitos de vida saludable y la prevención de los riesgos a los que están expuestos.
En esta línea se encuentra la ejecución del programa denominado "Campos de Trabajo". Con este programa, que se desarrolla en colaboración con el Instituto de la Juventud, Comunidades Autónomas y con algunos países extranjeros, se persigue fomentar, mediante la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales, actividades en las que jóvenes de distintas procedencias colaboren en actuaciones de interés social, de forma voluntaria y desinteresada, intercambiando conocimientos de cultura y formas de vida del entorno en que se desarrollen.
Por lo expuesto, es procedente articular las bases generales y efectuar convocatoria que han de regir en la concesión de subvenciones, para el año 2005, para el desarrollo de campos de trabajo, con sujeción a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud y a propuesta de la Secretaría General Técnica, la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de la competencia que le atribuye el artículo 10.4 del citado Decreto Territorial 337/ 1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar las bases contenidas en el anexo y efectuar convocatoria para la concesión, para el año 2005, de subvenciones con destino a la realización de proyectos de Campos de Trabajo, en el Área de Juventud.
Segundo.- Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Tercero.- Delegar en la titular de la Dirección General de Juventud, la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de la presente Orden y otorgarle la facultad para dictar cuentas resoluciones se precisen en aplicación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarto.- Se faculta a la titular de la Dirección General de Juventud a dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de enero de 2005.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
A N E X O
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE CAMPOS DE TRABAJO.
Base primera.- Objeto.
Uno.- Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de Campos de Trabajo que tengan por objetivo la dinamización social y la recuperación y difusión de aspectos etnográficos, culturales y tradicionales canarios.
Dos.- El trabajo a realizar por los participantes en el Campo de Trabajo, no podrá suplir nunca aquellos cometidos propios de las plantillas de trabajadores adscritas a la institución que desarrolle el proyecto.
Base segunda.- Beneficiarios.
Uno.- Serán beneficiarios de la concesión las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales Canarias.
Dos.- No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Base tercera.- Financiación y cuantía de la subvención.
Uno.- El importe de los créditos presupuestarios que se destinan a las subvenciones, objeto de la presente convocatoria, asciende a cuarenta y dos mil (42.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.323A.450.10 L.A.23442402 "Campos de Trabajo".
Dos.- La cuantía máxima a conceder por Proyecto será de seis mil (6.000,00) euros. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 75% del coste total del Proyecto.
Base cuarta.- Solicitudes y documentación.
Uno.- Las solicitudes, según modelo anexo 1 S.C.T., se presentarán por duplicado y se dirigirán a la Ilma. Directora General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
Dos.- En la solicitud el interesado hará constar los siguientes extremos:
- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
- Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.
- Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
- Que el solicitante ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
- Que se compromete a cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Que interesa, en su caso, el abono anticipado total o parcial de la subvención, acreditando ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.
- Que acepta las bases, condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la presente convocatoria.
Tres.- Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la siguiente documentación:
a)Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería de dicha Comunidad Autónoma, en el supuesto que el alta haya tenido alguna modificación o cuando la solicitud de subvención se realice por primera vez.
d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
e) Proyecto que desarrolle, como mínimo, los apartados contemplados en el anexo 2 P.C.T.
f) Acreditación documental de las condiciones mínimas alojativas e higiénicas de la instalación, recogidas en la base sexta e) de la presente Orden.
g) En el caso de solicitar el abono anticipado total o parcial de la subvención, documento acreditativo de que la entidad local no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos.
h) Certificación que acredite que la ejecución del Proyecto no requiere de licencia, autorización, permiso, informe o cualquier otra actuación administrativa previa, conforme a la legislación sectorial vigente. Caso contrario, deberá aportarse a la solicitud.
i) Si la entidad solicitante presenta un proyecto para su declaración como Internacional, se deberá aportar certificación o documento que acredite que, al menos dos personas de las que desarrollen y ejecuten el proyecto, tienen suficiente conocimiento del idioma inglés.
Cuatro.- No será necesario presentar los documentos exigidos en los puntos a), b), c) y d) del apartado anterior, cuando éstos no hayan sufrido modificación y estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la LRJ-PAC, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Base quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Uno.- Las solicitudes, con la documentación indicada en la base cuarta de la presente Orden, se presentarán en las siguientes dependencias de la Dirección General de Juventud.
- En Santa Cruz de Tenerife, calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta.
- En Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta.
Así mismo se podrán presentar en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los impresos de solicitud normalizados pueden obtenerse en las dependencias antes citadas o en la página https://www.juventudcanaria.com.
Dos.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, computados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Base sexta.- Requisitos de los proyectos.
Los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) El número de participantes en el Campo de Trabajo no podrá ser superior a 25 ni inferior a 20.
b) La edad de los participantes deberá estar comprendida entre los 18 y los 30 años.
c) El plazo de ejecución del Campo de Trabajo deberá estar comprendido entre el 10 de julio y el 31 de agosto.
d) La duración del Campo de Trabajo deberá ser entre 15 y 20 días de forma ininterrumpida.
e)El Campo deberá contar con instalaciones mínimas alojativas e higiénicas, tales como, dormitorios, aulas adaptadas, comedor, sala de estar, duchas y servicios higiénicos.
Base séptima.- Gastos subvencionables.
La actividad subvencionable comprenderá los gastos de contratación de personal y/o su formación, arrendamiento de bienes inventariables necesarios para la ejecución del proyecto, seguro de cobertura de la actividad (obligación ineludible de la institución que organiza cada Campo de Trabajo) y alojamiento, manutención, transporte, material fungible que se originen por la realización del programa de trabajo y de las actividades complementarias.
Base octava-. Procedimiento de concesión.
Uno.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 11 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo instruirse por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Juventud.
Dos.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a requerir a las entidades solicitantes, a través de anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias, para que, conforme a lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, subsanen y/o completen la documentación relacionada en la base cuarta de la presente Orden, en el plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la publicación del requerimiento.
Tres.- Con el cometido de estudiar y valorar las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de evaluación, presidida por la Directora General de Juventud, o persona en quien ésta delegue e integrada al menos por 4 vocales designados de entre el personal del propio Centro Directivo. La citada Comisión actuará conforme a lo previsto para los Órganos colegiados en la Ley 30/1992, citada con anterioridad.
La referida Comisión evaluará las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la siguiente base novena. Una vez hayan sido baremados los Proyectos y emitido el correspondiente informe se realizará el trámite de audiencia para que en un plazo de 10 días los interesados presenten alegaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Finalizado dicho plazo y examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de Resolución motivada dirigida al órgano competente para conceder las subvenciones.
Cuatro.- Las solicitudes de subvenciones serán resueltas por la Titular de la Dirección General de Juventud, por delegación de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales. La Resolución de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 25 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cinco.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de estas bases será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la petición formulada.
Seis.- La efectividad de la Resolución de concesión de subvención está supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue, dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Siete.- Las resoluciones de concesión se notificarán en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Además, se efectuará su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en el artículo 10.5 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Ocho.- No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente el reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, siempre que la Resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Así mismo no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en el Decreto reseñado, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.
Base novena.- Criterios de valoración.
Uno.- A los efectos de establecer un orden objetivo de prelación, entre las solicitudes presentadas, los Proyectos se valorara atendiendo a los siguientes criterios y baremos:
1. Calidad del proyecto: máximo 30 puntos.
1.1. Necesidad y oportunidad: de 0 a 10 puntos.
Necesidad: justificación de la realización del Proyecto respecto del contenido que se establece en la base primera, uno, de la presente Orden.
Oportunidad: justificación de la realización del Proyecto respecto del contenido que se establece en la base primera, uno, desde una perspectiva temporal, territorial o de cualquier otra variable.
1.2. Repercusión del proyecto: de 0 a 10 puntos.
Repercusión: efectos beneficiosos que producirá la ejecución del Proyecto en la población juvenil de la zona.
1.3. Coherencia del Proyecto: de 0 a 10 puntos.
Coherencia: relación entre objetivos, metodología y trabajo a desarrollar.
2. Viabilidad del Proyecto: máximo 15 puntos.
Viabilidad: valoración de los recursos aportados en relación con la capacidad técnica y organizativa que requiere la realización del Proyecto.
2.1. Valoración de los recursos humanos: de 0 a 5 puntos.
Nivel bajo: hasta 1 persona, 4 puntos; nivel medio: hasta 3 personas, 7 puntos; nivel alto: más de 3 personas, 10 puntos.
2.2. Valoración de las instalaciones complementarias: de 0 a 5 puntos.
Ninguna instalación: 0 puntos; una instalación: nivel bajo, 1 punto; hasta tres instalaciones: nivel medio, 3 puntos; más de tres instalaciones: nivel alto, 5 puntos.
3. Actividades complementarias: máximo 25 puntos.
Baremo aplicable: inexistente 0 puntos; nivel bajo: 1 punto; nivel medio: 3 puntos; nivel alto: 5 puntos.
Ninguna actividad: inexistente; una actividad: nivel bajo; hasta tres actividades: nivel medio; más de tres actividades: nivel alto.
3.1. Valoración actividades lúdico-deportivas: de 0 a 5 puntos.
3.2. Actividades en colaboración con jóvenes de la zona: de 0 a 5 puntos.
3.3. Actividades de conocimiento del medio: de 0 a 5 puntos.
3.4. Actividades formativas, explicitadas en el proyecto, de fomento en valores de igualdad, solidaridad, antiviolencia, xenofobia, participación: de 0 a 5 puntos.
3.5. Actividades formativas, explicitadas en el proyecto, que promuevan hábitos de ocio saludables: de 0 a 5 puntos.
4. Autofinanciación aportada al proyecto: máximo 15 puntos, desglosados como siguen:
- Autofinanciación inferior al 33%: 5 puntos.
- Autofinanciación entre el 33% y el 66%: 10 puntos.
- Autofinanciación superior al 66%: 15 puntos.
Dos.- A las entidades locales peticionarias que hayan suscrito el Convenio para la implantación del Carné Joven Euro26, de la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, se le asignará 1 punto. Dicho extremo será comprobado por la Comisión de evaluación en el correspondiente Registro.
Tres.- Una vez evaluadas las solicitudes y, en el caso de que se registrasen empates técnicos, éstos se dirimirán aplicando los criterios de preferencia siguientes:
1. Puntuación obtenida en el criterio 1.1 de la base novena, un punto.
2. Puntuación obtenida en el criterio 3 de la base novena, uno punto.
3. Cumplimiento del criterio 4 de la bases novena, un punto.
Cuatro.- En el caso de que sean varias las entidades que soliciten para su Proyecto la declaración de Campo Internacional, la Comisión de evaluación realizará su propuesta atendiendo al siguiente criterio de preferencia:
1. Mayor puntuación obtenida.
2. Puntuación obtenida en el criterio 1.1 de la base novena, uno.
3. Puntuación obtenida en el criterio 2.1 de la base novena, uno.
Cinco.- No se subvencionará ningún proyecto que haya obtenido una puntuación inferior a 40 puntos.
Base décima.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Dos. La modificación de las resoluciones de concesión a solicitud de los interesados, sólo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Base undécima.- Plazo para la realización de la actividad.
La actividad subvencionada deberá realizarse en el plazo previsto en el proyecto y, en todo caso, estará comprendido entre las fechas del 10 de julio y 31 de agosto del correspondiente ejercicio. El citado plazo de ejecución del Proyecto no podrá ser objeto de prórroga.
Base duodécima.- Abono de las subvenciones.
Uno.- Con carácter general las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas y su coste real, en los términos y plazo previstos en la base decimoquinta de la presente Orden.
Dos.- Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen, y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de los fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la misma.
Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente o, en su caso, la entidad colaboradora, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones o otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente (Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas), tanto nacionales como comunitario, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de la actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la base decimoséptima de la presente Orden.
h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimoquinta de la presente Orden.
i) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
j) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
k) No emplear los fondos recibidos en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Así mismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
1) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
2) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
l) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiara de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
m) Acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Base decimocuarta.- Plazos y medios para la justificación de la subvención.
Uno.- Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en el plazo comprendido entre el 1 y el 30 de septiembre de 2005, la siguiente documentación justificativa:
a) Memoria suscrita por el beneficiario.
b) Encuestas de evaluación realizadas por los participantes del Campo, conforme al anexo 3.
c) Documentación acreditativa de la expedición de los correspondientes diplomas de asistencia.
d) Certificación expedida por el órgano competente que tenga atribuida la función de fiscalización o control de los fondos de la entidad beneficiaria, acreditativa del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad, la acreditación de la efectiva de la misma, así como su coste real.
Dos.- En el supuesto de abono anticipado, se deberá aportar la misma documentación relacionada en las letras a), b), c) y d) anteriores.
Base decimoquinta.- Reintegro.
Uno.- No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) La obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieran impedido su concesión.
b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o adopción de la conducta.
c) El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención.
d) El incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.
Dos.- En los supuestos en que la subvención esté destinada a la realización de una pluralidad de actividades o a la adopción de diversas conductas y proceda el reintegro por incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión o de la obligación de justificar la realización de la actividad o conducta subvencionadas y su coste real, podrá disponerse el reintegro parcial de las cantidades percibidas destinadas a las actividades o conductas en las que no se han cumplido las referidas condiciones o la obligación de justificar.
No resultará de aplicación lo previsto en este apartado cuando la subvención se destine a la realización de diversas actividades o a la adopción de distintas conductas y la finalidad de la subvención sólo pueda cumplirse con la total consecución de las mismas.
Tres.- Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la Resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
Cuatro.- En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.
Cinco.- El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base decimosexta.- Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base decimoséptima.- Publicidad.
Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de los centros, servicios o actividades o programas subvencionados, total o parcialmente por la presente Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se subvenciona por la Dirección General de Juventud de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
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