BOC - 2005/029. Jueves 10 de Febrero de 2005 - 167

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

167 - ORDEN de 1 de febrero de 2005, por la que se convocan para el ejercicio de 2005, las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias.

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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para convocar para el año 2004, las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias, así como la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La mejora de las explotaciones ganaderas, tanto en lo referente a instalaciones como a equipamiento de las mismas, propicia una mejora en las condiciones higiénico-sanitarias de éstas, de los animales que lo albergan y del bienestar de los mismos. Además de ello, esto conlleva una mejora en la productividad de las explotaciones y en la producción, lo que hace que desde la Administración se sigan apoyando este tipo de actuaciones.

Segundo.- Para el presente ejercicio la financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los créditos destinados a tales fines en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2005.

Para el período de programación 2000-2006, estas subvenciones han sido incluidas en la medida 7.3 del Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado por la Comisión Europea, dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones Objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales y en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99) y en el nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), de modo que permite su cofinanciación comunitaria hasta un 60%, a través del FEOGA-Orientación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de lo previsto en el apartado 4.1 de las Directrices Comunitarias 2000/C 28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario.

De igual modo, hay que señalar que la presente convocatoria se realiza teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 12 y 46 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales y en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), establece que corresponde la aprobación de las bases de las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto y el 4.1.b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, corresponde al titular del Departamento la competencia para convocar subvenciones. Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Ganadería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, y en uso de la facultad que tengo legalmente atribuida, por el presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el ejercicio del año 2005 las subvenciones destinadas a la modernización de explotaciones ganaderas de Canarias.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria las cuales aparecen recogidas en anexo a la presente Resolución.

Tercero.- Delegar en el Director General de Ganadería la facultad de dictar los actos que pongan fin al procedimiento regulado en la presente Resolución, así como cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Cuarto.- La presente Resolución producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2005.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES GANADERAS DE CANARIAS.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. Es objeto de las presentes bases establecer las normas que han de regir la convocatoria para el ejercicio 2005, de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones ganaderas de Canarias.

2. Las finalidades de las inversiones serán las siguientes:

- La mejora cualitativa y la reconversión de la producción en función de las necesidades del mercado y la adopción de normas de calidad.

- La adaptación de las explotaciones con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar agua y energía y mejorar las condiciones de vida y trabajo de los ganaderos.

- El cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

- La construcción, adquisición o mejora de explotaciones ganaderas.

- Adquisición de maquinaria y equipos nuevos, incluidos programas informáticos.

- Costes generales consistentes en la remuneración de arquitectos, ingenieros, técnicos y consultores, estudios de viabilidad, hasta un 12% del coste real.

4. No podrán ser objeto de subvención las inversiones destinadas a:

- Aumentar una producción para la que no pueda encontrarse salida normal al mercado.

Para ello se tendrán en cuenta el producto de que se trate, el tipo de inversión y la capacidad actual y prevista. En todo caso, deberá tenerse en cuenta cualquier restricción de la producción o limitación de la ayuda comunitaria impuesta en virtud de las organizaciones comunes de mercado.

- Adquisición de tierras.

- Inversiones de simple sustitución que no mejoren en modo alguno las condiciones de producción.

- Cerramiento de fincas.

- Sondeos, pozos o captaciones de agua.

- Desinfección de suelos.

- Almacenes y cámaras frigoríficas que superen la capacidad de producción de la explotación.

- Maquinaria de uso general, a no ser que se justifique expresamente su utilidad exclusiva en la explotación.

- Vehículos de transporte de mercancías.

- Inversiones que no cumplan las normas mínimas en materia de higiene y bienestar de los animales.

- Adquisición de animales de las especies y razas susceptibles de recibir ayudas al amparo de lo dispuesto en el Título II del Reglamento (CE) nº 1454/2001. Para la compra de otros animales vivos, diferentes a los anteriormente señalados, únicamente se tendrá en cuenta la adquisición de reproductores, para inicio de la actividad y aquella correspondiente al incremento del número habitual de cabezas de la explotación prevista en la inversión propuesta.

- Adquisición de derechos de producción y de derechos de prima.

- Estanques que no cuenten con los medios necesarios para evitar la contaminación del agua.

- Adquisición o mejoras en miniqueserías y en general, todas aquellas inversiones que no estén destinadas a la fase de producción.

5. En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por fondos estructurales.

Base 2.- Requisitos.

Para la concesión de las subvenciones se han de cumplir los siguientes requisitos:

1. Del peticionario.

a) Ser titular de una explotación ganadera como no profesional.

A los efectos previstos en este apartado se entiende por ganadero no profesional, los siguientes:

- En el supuesto de persona física: en el caso de que requieran más de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan menos del 50% de su renta total de la actividad agraria u otras actividades complementarias, los que obtengan menos del 25% de la renta total de la actividad agraria, realizada en su explotación o que el tiempo de trabajo que dediquen a la actividad agraria o complementaria sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

En el caso de que requieran menos de una unidad de trabajo agrario para su explotación, los que obtengan menos del 25% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación.

- En el supuesto de persona jurídica: aquellas cuya actividad principal sea la agraria y no hayan adquirido la condición de explotación agraria prioritaria, antes o como consecuencia del plan de mejora.

- En el supuesto de Comunidades de Bienes o hereditarias y proindivisos, en las que la totalidad de los comuneros o herederos tenga la consideración de ganadero no profesional, y que la citada Comunidad no haya adquirido o adquiera con el plan de mejora, la condición de explotación agraria prioritaria.

b) Tener la capacidad y competencia profesionales adecuadas.

La capacidad y competencia profesional adecuada podrá acreditarse mediante la experiencia profesional o la formación agraria del titular o persona que esté al frente de la explotación. En el primer caso, será necesario justificar un mínimo de un año de experiencia en la actividad agraria, y en el segundo, disponer de título o diploma de formación profesional agraria o acreditar la asistencia a cursos de capacitación profesional agraria por un mínimo de 30 horas.

La realización de los cursos de capacitación podrá acreditarse en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas.

c) Mantenerse como titular de la explotación ganadera que reciba la subvención durante un período mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de la concesión.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

d) El peticionario deberá estar de alta de terceros en el sistema informático contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

e) Además de lo anterior los beneficiarios deberán cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. De la explotación.

La explotación deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser viable económicamente.

A estos efectos, se considera que una explotación es viable económicamente cuando el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

b) Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales.

c) Llevar los residuos contaminantes u otros materiales residuales, tales como plásticos, malla, substratos u otros, a los puntos de recogida que la Administración señale, en las inversiones o práctica de cultivo que los produzcan.

d) Realizar las prácticas culturales relativas a la aplicación del abonado mineral teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas por la Administración y respetar las indicaciones de los fabricantes en el uso de pesticidas y herbicidas, retirando los residuos una vez efectuada la aplicación correspondiente. Asimismo, no deberá realizarse la práctica de quema de rastrojos o pasto de cosecha y el laboreo convencional a favor de pendiente.

e) La explotación ha de estar inscrita, y debidamente actualizada, en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. La fecha máxima del cumplimiento de dicho requisito será la finalización del período de presentación de solicitudes.

Estarán exentas del cumplimiento de este requisito las primeras instalaciones. En estos supuestos éstas deberán darse de alta en el Registro de Explotaciones Ganaderas, e iniciar la actividad, en el plazo máximo de 6 meses desde que sea finalizada la inversión, siempre que las características de la misma posibiliten tal hecho.

f) Disponer de estercoleros en las explotaciones ganaderas, salvo en el supuesto que se solicite auxilio para ello, construidos de forma que eviten el vertido de residuos contaminantes, y tener capacidad suficiente de almacenamiento, teniendo en cuenta los períodos de salida y distribución.

g) Las explotaciones deberán estar enlucidas y pintadas, salvo en el supuesto que se solicite auxilio para ello.

h) No estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias.

i) No enajenar o ceder durante un plazo no inferior a cinco años, los bienes construidos o adquiridos con ayuda de estas subvenciones que tengan la consideración de activos fijos inventariables.

No obstante, si durante este período de cinco años el beneficiario transfiere total o parcialmente su explotación a otra persona, ésta podrá asumir el compromiso durante el período que reste, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

3. De la inversión.

a) El importe total de la inversión aprobada habrá de ser como mínimo de 6.010 euros. No será aplicable tal requisito cuando la inversión propuesta no incluya obras.

b) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público.

c) No haber recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino.

d) Realizar las inversiones con posterioridad al 1 de enero de 2005.

e) La adquisición de ganado reproductor deberá ir acompañada de inversiones para incrementar la capacidad de las instalaciones.

f) Que la inversión quede justificada atendiendo a las dimensiones y características de la explotación y al número de animales.

g) Poseer licencia de obra, en el caso de realización de obras que así lo requiera en virtud de lo establecido en la normativa de aplicación. En todo caso la citada licencia habrá de haberse otorgado como máximo el 30 de abril de 2005.

h) Cuando se proceda a la adquisición de explotaciones ganaderas, las mismas habrán de contar con licencia de apertura o de actividad otorgada como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

i) Cuando se efectúe compra de ganado caprino, la citada transacción habrá de ser comunicada al Servicio de Producción y Comercialización Ganadera en el plazo máximo de 10 días desde que se realice la misma, indicando la explotación de origen y el destino, así como número de cabezas y lugar y fecha de la misma. Cuando la transacción se efectúe entre explotaciones ubicadas en diferentes islas, el documento a aportar a dicho Servicio será la Guía Sanitaria debidamente autorizada por el Servicio de Sanidad e Industrias Ganaderas de la Dirección General de Ganadería.

Respecto a aquellas transacciones que hayan sido realizadas antes de la entrada en vigor de la presente Orden, se deberán aportar los citados datos en el momento de la solicitud.

Base 3.- Dotación presupuestaria, tipos y cuantías de las subvenciones.

1. Dotación presupuestaria.

Destinar a la presente convocatoria créditos por importe total de setecientos mil (700.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.21, PILA 02713L01, conforme a las anualidades siguientes:

Año 2005: 500.000 euros.

Año 2006: 200.000 euros.

Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

Las cuantías anteriormente señaladas podrán ser incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento establecido en la presente Orden.

El caso de inversiones destinadas a equipamiento informático, el máximo de inversión auxiliable en tal concepto será de mil quinientos (1.500) euros.

El volumen máximo de inversión total a auxiliar será de ciento ochenta mil (180.000) euros.

En todo caso, se habrá de tener en cuenta que en el período 2000-2006, el volumen máximo de inversión a auxiliar por explotación, considerando todas las inversiones previstas en la medida 7.3 del Programa Operativo Integrado de Canarias, asciende al importe de trescientos mil quinientos seis (300.506) euros.

La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería será en los primeros 100.000 euros, el 40% y los restantes el 20%.

Base 4.- Solicitudes, plazo de presentación y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán en impreso oficial conforme figura en anexo de las presentes bases, debidamente cumplimentado, acompañada de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario y, en su caso, del representante y de la representación con que actúa.

b) Tarjeta de identificación fiscal

c) Estatutos o escritura de constitución.

d) Presupuesto o facturas proforma de las inversiones para las que se solicita el auxilio, con indicación de las distintas unidades de obra o elementos que la integran.

e) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados, cuando esté obligado a ello, así como plano de situación y planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono y parcela catastral.

En el supuesto de inversiones que no incluyan la realización de obras, no será necesaria la aportación de dicha documentación.

f) En el caso de Comunidades de bienes, hereditarias o proindivisos, deberá presentarse una relación de los copropietarios, junto con los correspondientes documentos acreditativos de su personalidad, y en su caso de la representación de quien actúa en su nombre.

g) En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.

Dicha acreditación podrá presentarse en el momento de la justificación de las subvenciones concedidas.

h) Estudio de viabilidad actual de la explotación, en el que quede acreditado que el cociente de dividir el margen bruto de la explotación por el número de unidades de trabajo agrario dedicados a la explotación no sea inferior al 15% de la renta de referencia.

Si no se presenta dicho estudio, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.

i) Plan de financiación de la actividad a desarrollar o previsión de ingresos y gastos.

j) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, cuando proceda.

k) En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

l) Al objeto de acreditar la condición de ganadero no profesional, deberá aportarse la siguiente documentación:

- En el caso de personas físicas: para la acreditación de la renta agraria, no será necesario presentar la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio con los documentos de ingreso o devolución, salvo que del certificado que se recabe por la Dirección General de Ganadería de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no se desprenda la información necesaria a tal efecto.

Además de ello, y con el objeto de acreditar que el tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, declaración responsable en la que se haga constar el tiempo de trabajo dedicado a la actividad agraria y complementaria y en el caso de realización de otra actividad por cuenta ajena, contrato o cualquier otro documento válido en derecho, donde se haga constar el número de horas que dedica a esa actividad.

Cuando exista declaración conjunta de rendimientos de trabajo, deberá aportarse certificado de retenciones del peticionario, o en caso de que no disponga de éste, del cónyuge.

- En el caso de Comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso, habrá de presentarse la documentación a la que se hace referencia en el apartado anterior, de cada uno de sus integrantes.

- En caso de que los socios de una sociedad agraria de transformación, SAT, quieran imputar las remuneraciones percibidas de la misma como renta agraria, distinta de aquella generada en su explotación, deberán adjuntar el certificado de ingresos y retenciones a cuenta del peticionario emitido por la empresa correspondiente al ejercicio fiscal de 2003.

m) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.

n) Licencia de obra, cuando proceda, o solicitud de la misma. En este último caso, la licencia deberá ser aportada, sin necesidad de requerimiento previo, como máximo el 2 de mayo de 2005, debiendo la misma haber sido otorgada como máximo el 30 de abril de dicho año.

ñ) Cuando se trate de adquisición de explotaciones ganaderas, deberá aportarse informe de tasación emitido por empresa autorizada, en el que se haga constar de forma diferenciada el valor dado a la parte de la explotación que esté destinada exclusivamente a la actividad ganadera, así como licencia de apertura o de actividad otorgada como máximo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

o) En el caso de comunidades de bienes o hereditarias y proindivisos, se deberá aportar además:

1.- Acuerdo de todos los integrantes por el que se regirá la realización de la inversión y su mantenimiento, que contemplará los siguientes aspectos:

a) Decisión conjunta de realizar la actividad o conducta objeto de subvención con expresión de la forma de ejecución y su plazo.

b) Subvenciones a solicitar para financiar la actividad o conducta objeto de subvención.

c) Compromiso sobre las aportaciones a realizar por los integrantes de la Comunidad, señalando su naturaleza y cuantía, e indicando el porcentaje de cada participante.

d) Plan de financiación con las aportaciones a realizar por los integrantes de la Comunidad.

e) Designación del representante o representantes encargado de gestionar las subvenciones ante la Administración y de cobrar la misma.

f) Compromiso de asumir los riesgos derivados de la actividad o conducta objeto de subvención.

2.- Declaración responsable de cada uno de los integrantes de las comunidades de bienes o hereditarias y proindivisos, en la que se haga constar cada uno de los extremos contenido en el modelo de solicitud del anexo.

2. De igual modo y al objeto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de priorización establecidos en la base 5, el peticionario podrá presentar, en el momento de cursar la solicitud, la documentación acreditativa que en el mismo se indica.

3. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación podrá requerir al peticionario para que aporte cualquier otra documentación que sea necesaria para la comprobación de los requisitos exigidos para la concesión.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir de que surta efectos la presente Resolución.

5. La presentación de solicitudes presupone la aceptación incondicionada de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

6. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a esta Consejería de todos los miembros computables de la unidad familiar, así como de los socios integrantes de las personas jurídicas o entidades asociativas, para obtener los datos necesarios para el reconocimiento, seguimiento y control de la ayuda a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Administración Tributaria Autonómica.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. En la concesión de las subvenciones, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por la suma de los criterios generales y por especies, que a continuación se indican, dando preferencia a aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación.

1) CRITERIOS GENERALES A TODAS LAS ESPECIES.

- Peticionarios que estén integrados en programas de productos ganaderos de calidad, regulados mediante Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002: 7 puntos.

A efectos de su acreditación deberá presentar certificación acreditativa emitida por la Entidad Gestora a la que pertenezca.

- Que no hayan sido beneficiarios de la convocatoria de estas subvenciones en el ejercicio de 2004, o que siendo beneficiario de la misma, hayan procedido a la completa justificación de la subvención o que su expediente no haya sido objeto de minoración en más de un 20%: 3 puntos.

- Peticionarios que pertenezcan a una Agrupación de Defensa Sanitaria que hayan realizado correctamente en el año 2004 el programa sanitario establecido. En caso de que se asocien en el año 2005, no se les exigirá dicho requisito: 5 puntos.

A efectos de la acreditación de su pertenencia a una ADS, deberá presentar certificación acreditativa emitida por la misma. La realización correcta del programa sanitario se justificará mediante certificación acreditativa emitida por el Servicio competente de la Dirección General de Ganadería.

- Ser joven ganadero, menor de 40 años: 15 puntos.

- Que el peticionario sea, tenga contratado o que en la familia del mismo, hasta segundo grado de consanguinidad en línea recta descendente, exista algún minusválido físico o psíquico, que trabaje en la granja, cuyo futuro esté ligado a la misma: 5 puntos.

A efectos de su acreditación deberá presentar documento oficial en el que se justifique el vínculo familiar y la condición de minusválido.

En el caso de existir la relación contractual, deberá aportarse además documento acreditativo de la misma.

- Que la explotación objeto de subvención se encuentre ubicada en zona árida: 2 puntos.

A tales efectos, tendrán la consideración de zonas áridas las islas de Fuerteventura y Lanzarote.

- Que la inversión se acometa en alguna de las islas no capitalinas: 2 puntos.

- Que la inversión se acometa en islas no capitalinas por entidades asociativas en las que al menos el 50% de sus socios sean jóvenes ganaderos: 5 puntos.

- Que aporten y cumplimenten en su totalidad, sin necesidad de requerimiento posterior, la documentación preceptiva correspondiente a la solicitud: 1 punto.

- Puntuación obtenida del cociente de dividir la cifra de 600 por la inversión auxiliable, máximo 2 puntos.

2) CRITERIOS POR ESPECIES.

1. Inversiones en explotaciones de la especie porcina:

- Inversiones destinadas a la mejora de las salas de parto: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a instalar en las explotaciones sistemas de alimentación automáticos: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a introducir "ambiente controlado" en las granjas: 5 puntos.

2. Inversiones en explotaciones de la especie bovina:

- Inversiones destinadas a la introducción del sistema de estabulación libre: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la construcción de corrales para cebo: 5 puntos.

- Explotaciones que estén integradas en programas de mejora de calidad de leche y que hayan realizado correctamente en el año 2004 el programa establecido: 5 puntos.

A efectos de la acreditación de su integración en un programa deberá presentar certificación acreditativa emitida por la entidad responsable del programa. La realización correcta del programa se justificará mediante certificación acreditativa emitida por el Servicio competente de la Dirección General de Ganadería.

3. Inversiones en explotaciones de la especie caprina:

- Inversiones cuyo objetivo sea la mejora de la calidad higiénica de la leche producida en la explotación: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la instalación del sistema de lactancia artificial: 5 puntos.

- Explotaciones que estén integradas en programas de calidad de leche y que hayan realizado correctamente en el año 2004 el programa establecido: 5 puntos.

A efectos de la acreditación de su integración en un programa deberá presentar certificación acreditativa emitida por la entidad responsable del programa. La realización correcta del programa se justificará mediante certificación acreditativa emitida por el Servicio competente de la Dirección General de Ganadería.

4. Inversiones en explotaciones de la especie ovina:

- Inversiones destinadas a mejorar y modernizar la infraestructura de la explotación: 5 puntos.

- Inversiones cuyo objetivo sea la mejora de la calidad higiénica de la leche producida en la explotación: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a aumentar el censo de reproductoras en al menos un 25%: 5 puntos.

5. Inversiones en explotaciones de la especie avícola:

- Inversiones destinadas a la adaptación de las granjas a las condiciones establecidas sobre bienestar de las gallinas ponedoras: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la introducción o mejora de sistemas de ambiente controlado en las explotaciones: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la mejora de los sistemas de recogida automática: 5 puntos.

6. Inversiones en explotaciones de la especie cunícola:

- Inversiones destinadas al establecimiento de sistemas de retirada de estiércol: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la introducción o mejora de sistemas de ambiente controlado en las explotaciones: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a ampliar el censo de conejas reproductoras: 5 puntos.

7. Inversiones en explotaciones apícolas:

- Inversiones destinadas a la mejora de los accesos a las explotaciones, de forma que se permita el paso a un vehículo: 5 puntos.

- Inversiones destinadas a la construcción de almacenes para el almacenamiento del material apícola durante las épocas menos productivas: 5 puntos.

- Inversiones para la adquisición de material apícola, con el objeto de homogeneizar todo el material de la explotación: 5 puntos.

Cuando se trate de explotaciones mixtas de ovino-caprino, sólo serán de aplicación los criterios establecidos para la especie que represente el mayor censo de reproductoras.

Cuando por un mismo peticionario se solicite auxilio para la realización de inversiones que afecten a más de una especie, salvo que se trate del supuesto contemplado en el apartado anterior, sólo serán de aplicación los criterios de preferencia establecidos para la especie que represente mayor inversión aprobada.

En situación de empate en la puntuación serán consideradas preferentes aquellas que soliciten una inversión menor.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. La solicitud, acompañada de la documentación que resulte preceptiva, deberá presentarse por duplicado, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en las Agencias de Extensión Agraria, o en cualesquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Las solicitudes presentadas en las Agencias de Extensión Agraria deberán remitirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta y en el artículo 3 del Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos de los registros de la Administración Autonómica de Canarias, con carácter inmediato y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la de su recepción.

2. La Dirección General de Ganadería llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Dirección General de Ganadería dictará los actos administrativos que procedan a efectos de poner fin al procedimiento, como máximo el 30 de septiembre de 2005, salvo que el acuerdo que se adopte por el Gobierno de Canarias, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 337/1997, citado, establezca uno inferior, en cuyo caso se estará a este último.

La notificación a los interesados de los actos administrativos anteriormente citados se llevará a cabo mediante la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente o las derivadas de la modificación de la resolución anteriormente indicada, se practicarán en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5.

5. Una vez resuelta la convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia del beneficiario se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el apartado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes contado a partir de que finalice el plazo de aceptación previsto en la base 7.1.

Dicha concesión dará lugar a la modificación señalada en el apartado tercero.

6. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención, y que se deberán especificar en la resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

b) El plazo para la ejecución de la totalidad de las inversiones será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 24 de octubre de 2006. Al desagregarse en plurianualidades deberá realizarse, como máximo el 21 de noviembre de 2005 y el 24 de octubre de 2006, inversión suficiente que permita el abono de la anualidad correspondiente, y siempre como mínimo la establecida para cada anualidad en la citada resolución.

No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de ampliación podrá ampliarse dicho plazo, siempre y cuando exista crédito suficiente.

2. Otra de las condiciones específicas a la que se sujeta la concesión de la subvención, a tenor de lo establecido en el artículo 15.2 del Decreto 337/1997, citado, es la modificación de la resolución de concesión, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La efectividad de la concesión de la subvención queda igualmente condicionada al cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención en todo el período de la tramitación del expediente, a la realización de la actividad objeto de subvención y a la presentación de la documentación que acredite la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real, en el plazo y forma establecido en la resolución de concesión. En caso de que no se proceda a ello, quedará sin efecto la subvención concedida.

En los supuestos en que el beneficiario no pueda realizar la totalidad de la actividad objeto de subvención por causas no imputables al mismo, la efectividad de la concesión de la subvención quedará igualmente condicionada, a la realización de al menos la totalidad de las inversiones presentadas que hayan sido tenidas en cuenta para la obtención de puntuación, en aplicación de los criterios de priorización previstos en la base 5.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez acrediten, sin necesidad de requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión, así como su coste.

2. La fase de abono se iniciará mediante la comunicación del beneficiario a la Dirección General de Ganadería de la realización o adopción de la conducta objeto de subvención. Dicha comunicación irá acompañada de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

3. En el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite ante el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, en la resolución de concesión, se podrá establecer el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, salvo en el supuesto de obra que se estará a lo dispuesto en el apartado tercero de esta base, y sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de Administración Pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Además de ello, deberá acreditarse la realización de la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros) el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

3. Sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en los apartados anteriores, en las subvenciones destinadas a la realización de obras podrá abonarse un anticipo no superior al 50% del importe de las mismas, siempre que se haya comenzado la ejecución.

4. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

5. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones la acreditación del empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionada y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como de su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención será el que se fije en la resolución de concesión, siendo como máximo el 28 de octubre de 2006, siempre que no se produzca la ampliación prevista en el apartado 1 de la base 7, en cuyo caso la Dirección General de Ganadería lo fijará.

Cuando el plazo de ejecución supere un ejercicio presupuestario y dado que cada anualidad debe abonarse en su correspondiente ejercicio, será preciso que como máximo el 25 de noviembre de 2005 y el 28 de octubre de 2006, se justifique la realización de la totalidad de la inversión correspondiente a cada anualidad.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida. Se considerarán medios de justificación preferentes:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

Certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, o certificado de obra expedido por técnico competente.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

Facturas originales pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, con su correspondiente justificante de pago.

Las citadas facturas deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Al objeto de acreditar el coste de la mano de obra propia empleada en la realización de la actividad o conducta subvencionada, se estará a lo dispuesto en el Decreto 252/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 138, de 24.10.97).

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar a esta Consejería las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar a esta Consejería el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, el Tribunal de Cuentas, o por la Comisión Europea.

i) A cumplir lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y en los párrafos segundo y tercero del número 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En el supuesto de que el beneficiario de las subvenciones que se convocan sea una Comunidad de Bienes o Hereditarias y Proindiviso, y proceda el reintegro, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá dirigirse contra cualquiera de sus integrantes.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Programa Operativo Integrado de Canarias aprobado mediante Decisión C(2001)228, de la Comisión, de 22 de febrero, en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 (D.O. nº L 160, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1260/1999 (D.O. nº L 161, de 26.6.99), en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, de 28 de julio, en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo, en las Directrices Comunitarias 2000/C28/02, sobre ayudas estatales al sector agrario, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de su Disposición Transitoria Segunda y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las demás disposiciones de aplicación.

Ver anexos - páginas 2225-2229



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