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BOC Nº 029. Jueves 10 de Febrero de 2005 - 365

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma

365 - EDICTO de 27 de enero de 2005, relativo al auto dictado en el procedimiento nº 0000425/2004.

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D./Dña. María Mercedes Herrera Fernández, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado auto en fecha 27 de enero de 2005, en el procedimiento que luego se dirá, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

D./Dña. María Irene Navarro de Haro, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma.

En Santa Cruz de La Palma, a 27 de enero de 2005.

HECHOS

Primero.- Por el procurador Sr. Santos Díaz, en nombre y representación de Dña. Carmen María Abrante Díaz, se presentó solicitud de liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales habido entre su representada y D. Antonio Coelho Da Silva Monteiro, al que acompañó la documentación que estimó pertinente, y que fue registrado al nº 425/2004.

Segundo.- Por proveído de 22 de diciembre de 2004, y con carácter previo a subsanar el defecto de no haber aportado la designación de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, se procede a la admisión de la solicitud y se convoca a las partes para el 12 de enero de 2005, a las 10,00 horas a una comparecencia al objeto de alcanzar un acuerdo y en su defecto designar contador, y en su caso, peritos, para la práctica de las operaciones divisorias, citándose en forma a las partes, y al demandado, dado su ignorado paradero, por edictos.

Tercero.- En el día y hora señalado, tuvo lugar la comparecencia a la que asistió la parte actora, sin que lo hubiere hecho el demandado D. Antonio Coelho Da Silva Monteiro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el artº. 810.4 de la LEC que "cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de liquidación que efectúe el cónyuge que haya comparecido. En este caso, así como cuando, habiendo comparecido ambos cónyuges, lleguen a un acuerdo, se consignará éste en el acta y se dará por concluido el acto, llevándose a efecto lo acordado conforme a lo previsto en los primeros apartados del artículo 788 de esta Ley".

Segundo.- Siendo que en el presente caso no compareció el demandado D. Antonio Coelho Da Silva Monteiro a la comparecencia en el Juzgado ante la Sra. Secretaria Judicial, para la que fue en legal forma y debidamente citado, procede, conforme al artículo anteriormente mencionado, tenerle por conforme con la propuesta de liquidación presentada por la actora, debiéndose aprobar la misma.

Por todo ello,

D I S P O N G O:

Aprobar la propuesta de liquidación del régimen económico de la sociedad de gananciales presentada por Dña. Carmen María Abrante Díaz, representada por el procurador D. Álvaro Manuel Santos Díaz, ante la no comparecencia del demandado D. Antonio Coelho Da Silva Monteiro, pese a que se encontraba legalmente citado, teniéndole por ello por conforme con dicha propuesta.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.- El/la Juez.- El/la Secretario.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Antonio Coelho Da Silva Monteiro, en paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 27 de enero de 2005.- El/la Secretario.

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