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Habiendo sido intentadas varias notificaciones en el domicilio que figura en el expediente abierto por la Viceconsejería de Agricultura, sin que hayan sido recibidas por el interesado, y no teniendo constancia del domicilio de la empresa Marrero & Sons Co. Ltda., es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a comunicar la Resolución de la Ilma. Sra. Viceconsejera de Agricultura por la que se incoa expediente de reintegro de ayudas concedidas con cargo a los fondos del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección garantía, según el tenor literal que sigue:
ANTECEDENTES
Primero.- Por Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Agricultura, dictada en el ejercicio de las competencias que tiene asignadas, en el ejercicio FEOGA de 2000 se concedió a Marrero & Sons Co. Ltda., una serie de ayudas por importe de sesenta y seis mil sesenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos (66.069,75 euros), financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía (Feoga-G), dentro de la línea de ayuda B01-3221, "Ayuda para favorecer la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias".
Segundo.- La Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su condición de Organismo de Certificación, en el ámbito de sus competencias, realizó una auditoría del Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, y en concreto, de las actividades desempeñadas por dicho Organismo en el marco de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), durante el ejercicio financiero que finalizó el 15 de octubre de 2000. A tal efecto, y con fecha 24 de enero de 2001, procedió a emitir informe de control financiero sobre los gastos pagados por la Comunidad Autónoma de Canarias en el ejercicio FEOGA 2000.
Tercero.- Como consecuencia de dicho control financiero, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias detectó que en tres solicitudes de ayuda cursadas por el operador Marrero & Sons Co. Ltda., no figuraba la documentación acreditativa de la existencia y establecimiento de la sociedad operadora en la Unión Europea.
Cuarto.- A la vista de lo expuesto por la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda, la incidencia detectada ha de ser calificada como error de la Administración, y en consecuencia, no procede al cobro de intereses al beneficiario de la ayuda.
Quinto.- En función de lo anteriormente expuesto, es por lo que resulta necesario iniciar los trámites necesarios en orden a obtener el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente por parte de la citada empresa, lo cual se hace efectivamente por medio de la presente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La normativa aplicable a la ayuda a la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias, establece que los contratos de campaña que tengan por objeto la comercialización de los productos tropicales se celebrarán entre productores y personas físicas o jurídicas establecidas en el resto de la Comunidad. Así mismo, la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación (actualmente Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación), de 25 de mayo de 1993, modificada posteriormente por Orden de 6 de mayo de 1999, establece en su artículo 3, que la ayuda se conceda a operadores-compradores comunitarios que comercialicen los productos canarios (...) sea persona física o jurídica, siempre que esté establecida en el resto de la Unión Europea.
Segundo.- A tenor de lo dispuesto en la normativa que rige la gestión de las ayudas a la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias, la documentación que acredita la existencia de un operador y su establecimiento en la Unión Europea, es preceptiva para la concesión y pago de la ayuda, por lo que al no encontrarse ésta en poder del Organismo Pagador, se considera necesario iniciar los trámites oportunos en orden a recuperar las cantidades indebidamente cobradas por Marrero & Sons Co. Ltda., lo que efectivamente se hace en virtud del presente.
Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que me otorga el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, en concreto sus artículos 9 a 12, así como lo dispuesto en el Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en concreto sus artículos 5 y 6,
R E S U E L V O:
Primero.- Iniciar expediente de reintegro contra Marrero & Sons Co. Ltda., en virtud del cual se le reclama la ayuda para favorecer la comercialización de productos tropicales producidos en las Islas Canarias cobrada en el ejercicio FEOGA 2000, por un importe de sesenta y seis mil sesenta y nueve euros con setenta y cinco céntimos (66.069,75 euros).
Segundo.- Notificar esta Resolución, según lo exigido en el artículo 58 y en los términos del artículo 59, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y para que en el plazo de diez días a contar desde la fecha de la notificación pueda presentar alegaciones y tomar vista del expediente, según lo dispuesto en el artículo 84 de la antedicha Ley, para lo cual podrán dirigirse al Organismo Pagador del FEOGA-Garantía, calle Comodoro Rolín, 2, c.p. 38007, Santa Cruz de Tenerife.
Tercero.- Caso de que no considerase necesario realizar alegaciones, la devolución de la mencionada cantidad, podrá realizarla en la siguiente forma: Ingreso en la c/c nº 0086-5109-39-0010002889 del BANIF, a nombre de "Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación-Organismo Pagador".
Cuarto.- Si transcurridos los plazos legalmente establecidos, no hubiese hecho efectiva la cancelación de la deuda que mantiene pendiente con el FEOGA, se procederá a la compensación de los créditos adeudados, con los pagos que hayan de verificarse a su favor. Para el caso de que mediante la compensación, no se liquiden de forma definitiva las deudas de referencia, se resuelve el inicio de la vía de apremio conforme al procedimiento previsto por la legislación de aplicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2004.- La Viceconsejera de Agricultura, María Jesús Varona Bosque.
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