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BOC Nº 024. Viernes 4 de Febrero de 2005 - 139

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

139 - DECRETO 5/2005, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad.

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La Disposición Final Primera del Decreto 123/2003, de 17 de julio (B.O.C. nº 139, de 19 de julio), dispone que las Consejerías afectadas por la reestructuración administrativa elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Justicia, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de sus Departamentos.

Conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y 11.1 del citado Decreto 123/2003, la Consejería de Sanidad asume las competencias que tenían encomendadas la Consejería de Sanidad y Consumo, salvo las relativas al área de consumo que se atribuyen a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Se impone, por tanto, dar cumplimiento a aquella obligación y adaptar la estructura orgánica y funcional del Departamento a la nueva estructura de la Administración Pública.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Presidencia y Justicia y de Sanidad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2005,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad en los términos que figuran en el anexo del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- A los efectos previstos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio se consideran encuadrados en la tercera categoría los siguientes órganos colegiados: Consejo Canario de la Salud y la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica. En la cuarta categoría se encuadran la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos, la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental y las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias.

Segunda.- Los informes sobre pacientes que reciban los órganos colegiados previstos en este Reglamento tendrán carácter reservado y sus miembros no podrán divulgarlos, aun cuando dejaren de pertenecer a ellos.

Quienes asistan como asesores o invitados a las reuniones de los citados órganos tienen el deber de sigilo en iguales términos que sus miembros.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en especial el Decreto 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, en lo relativo al área de sanidad, y los Decretos 193/1997, de 24 de julio, y 8/1999, de 21 de enero, por los que se modifica parcialmente el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Consejera de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2005.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

ÍNDICE

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- La Consejería de Sanidad.

Artículo 2.- Competencias.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN FUNCIONAL DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES.

Artículo 3.- Órganos de la Consejería.

Sección 1ª. El Consejero o La Consejera.

Artículo 4.- Funciones generales.

Artículo 5.- Funciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y ordenación farmacéutica.

Artículo 6.- Funciones en materia de atención a las drogodependencias.

Sección 2ª. La Secretaría General Técnica.

Artículo 7.- Funciones de la Secretaría General Técnica.

Sección 3ª. La Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

Artículo 8.- Funciones de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS.

Sección 1ª. El Consejo Canario de la Salud.

Artículo 9.- Naturaleza.

Artículo 10.- Composición y atribuciones.

Artículo 11.- Organización y funcionamiento.

Sección 2ª. La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.

Artículo 12.- Naturaleza.

Artículo 13.- Funciones.

Artículo 14.- Composición.

Artículo 15.- Constitución y adopción de acuerdos.

Artículo 16.- Actuación en materia de planificación.

Artículo 17.- Régimen jurídico.

Sección 3ª. La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.

Artículo 18.- Naturaleza.

Artículo 19.- Funciones.

Artículo 20.- Composición.

Artículo 21.- Funcionamiento.

Artículo 22.- Grupos de trabajo.

Artículo 23.- Régimen jurídico.

Sección 4ª. La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

Artículo 24.- Naturaleza.

Artículo 25.- Funciones.

Artículo 26.- Composición.

Sección 5ª. La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

Artículo 27.- Naturaleza.

Artículo 28.- Funciones.

Artículo 29.- Composición.

Artículo 30.- Comisión Permanente.

Artículo 31.- Grupos de trabajo.

Artículo 32.- Régimen jurídico.

Sección 6ª. Las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias.

Artículo 33.- Naturaleza.

Artículo 34.- Funciones.

Artículo 35.- Composición.

Artículo 36.- Funcionamiento.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE

LA CONSEJERÍA DE SANIDAD

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- La Consejería de Sanidad.

La Consejería de Sanidad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes materias:

- Promoción y protección de la salud.

- Prevención de la enfermedad.

- Prestaciones sanitarias, en especial, asistencia sanitaria, primaria y especializada.

- Ordenación farmacéutica.

- Defensa de los derechos de los usuarios sanitarios.

- Atención a las drogodependencias y toxicomanías.

Artículo 2.- Competencias.

Los órganos en los que se estructura la Consejería de Sanidad ejercen las competencias previstas en el presente Reglamento así como las que les atribuye el resto del ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y RÉGIMEN FUNCIONAL DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

Artículo 3.- Órganos de la Consejería.

1. La Consejería de Sanidad se estructura, para el ejercicio de las funciones inherentes a sus competencias, en los siguientes órganos superiores:

a) El Consejero o la Consejera.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

2. Asimismo se integran en la Consejería de Sanidad los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Canario de la Salud.

b) La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.

c) La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.

d) La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

e) La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

f) Las Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias.

3. Están adscritos a la Consejería de Sanidad y se regirán por su normativa específica:

a) El Servicio Canario de la Salud.

b) El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

c) La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

Sección 1ª

El Consejero o La Consejera

Artículo 4.- Funciones generales.

1. El Consejero de Sanidad, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones relacionadas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y ejerce las competencias previstas en este Reglamento y en las demás disposiciones vigentes.

2. Corresponde al Consejero la resolución de las reclamaciones previas a la vía civil que puedan plantearse ante el departamento.

3. Corresponde al Consejero la aprobación de ficheros de datos de carácter personal.

Artículo 5.- Funciones en materia de salud pública, asistencia sanitaria y ordenación farmacéutica.

En el marco de la legislación básica del Estado, de la legislación de ordenación sanitaria de Canarias y de normativa en materia de ordenación farmacéutica, corresponde al Consejero la dirección de la política de salud pública, de asistencia sanitaria y de ordenación farmacéutica y el control de su ejecución.

Bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, el Consejero competente en materia de sanidad ejerce las siguientes competencias:

a) Ejecutar las normas, planes, directrices, órdenes y sanciones aprobadas, dictadas o adoptadas en el ejercicio de sus competencias por el Gobierno de Canarias.

b) Fijar, en ejecución de las decisiones del Gobierno de Canarias, los programas, criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria.

c) Fijar criterios particulares de planificación y ordenación sanitaria.

d) Celebrar los convenios precisos para articular la colaboración inter administrativa con los Cabildos y los Ayuntamientos en la ejecución de sus respectivas competencias en materia de sanidad y, en particular, el desarrollo de los Planes de Salud de las Áreas y, en su caso, de las Zonas Básicas de Salud.

e) Elevar a la consideración del Gobierno el Plan de Salud para su traslado al Parlamento de Canarias.

f) Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan de Salud, una vez que el Parlamento de Canarias se haya pronunciado.

g) Rendir anualmente al Gobierno de Canarias un informe sobre la evolución del Sistema Canario de la Salud, que se trasladará al Parlamento para su conocimiento.

h) Aprobar el Reglamento interno del Consejo Canario de la Salud.

i) Imponer multas en materia de sanidad con los límites establecidos en el artículo 40.1.b) de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

j) Aprobar las directrices y criterios generales de actuación del Servicio Canario de la Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al Servicio.

k) Aprobar, oído el Consejo de Dirección del Servicio Canario de la Salud, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud y de los establecimientos hospitalarios del Servicio.

l) Aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio Canario de la Salud con particulares para la ejecución de sus funciones, así como el establecimiento, gestión y actualización de dichos acuerdos, convenios y conciertos.

m) Ejercer la jefatura superior del personal del Servicio Canario de la Salud.

n) Delimitar y modificar las Zonas Básicas de Salud.

o) Asignar el nivel que corresponde a cada uno de los servicios, centros y establecimientos incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública y, en función del mismo, determinar su ámbito de influencia específico y, si procede, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

p) Proponer la revisión permanente de los programas docentes de aquellas enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, con el objeto de lograr una mejor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades de salud de la población.

q) La aprobación del Mapa Farmacéutico de Canarias.

r) La determinación del valor de la cantidad que en concepto de garantía a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán constituir los farmacéuticos que hayan obtenido autorizaciones de traslado o de nueva adjudicación de oficinas de farmacia con el fin de asegurar la continuidad del procedimiento de instalación.

s) La delimitación de las Zonas Farmacéuticas, así como, en su caso, de las Zonas Farmacéuticas Especiales.

t) La reducción hasta 125 metros de la distancia mínima establecida para las oficinas de farmacia de nueva instalación, en los núcleos de población con una sola oficina de farmacia y en aquellos que cuenten con una elevada densidad de población concentrada en un área que no permitan el cumplimiento de la distancia de 250 metros.

u) La determinación de los baremos específicos y la forma de acreditación de los méritos a tener en cuenta en los concursos públicos de traslado o de nueva adjudicación de oficinas de farmacia.

v) Distribuir el horario mínimo establecido para las oficinas de farmacia en jornadas matutinas y vespertinas.

x) Todas las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 6.- Funciones en materia de atención a las drogodependencias.

Corresponde al Consejero de Sanidad el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Proponer la aprobación por el Gobierno del Plan Canario sobre Drogas.

b) Autorizar o acreditar y controlar los centros y servicios socio sanitarios de atención a drogodependientes, así como los establecimientos estrictamente sanitarios relacionados con la prevención, asistencia e inserción social de personas drogodependientes.

c) Conceder las subvenciones y firmar los contratos, convenios y conciertos con entidades privadas e instituciones en el campo de las drogodependencias.

d) Proponer el necesario desarrollo legislativo que permita establecer y regular las medidas y acciones que posibiliten una actuación efectiva de las Administraciones Públicas de Canarias en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que pueden generar dependencias.

e) Analizar y planificar las necesidades y recursos para la prevención y tratamiento de las drogodependencias.

f) Planificar programas sociocomunitarios encaminados a la prevención de drogodependencias con especial incidencia en el medio escolar.

g) Fomentar los programas que se realicen en los Centros de Atención Primaria, en los Centros de la Red Pública Hospitalaria, y en los demás centros en los que se preste atención y asistencia para la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación y reinserción de los afectados.

h) Impulsar las actuaciones que, encaminadas a la reinserción, desarrollen las distintas Administraciones Públicas y las Asociaciones no gubernamentales.

i) Coordinar las acciones que, en este campo, desarrollen los distintos Departamentos del Gobierno Autónomo, así como la coordinación general con otras Administraciones Públicas, entidades privadas e instituciones de las actuaciones en materia de drogas.

j) Fomentar el asociacionismo de familiares y afectados con fines terapéuticos o preventivos.

k) Imponer multas por infracciones en materia de atención a las drogodependencias con los límites establecidos en el artículo 41.1.b) de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, así como elevar al Gobierno la propuesta de las sanciones que le correspondan.

l) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Sección 2ª

La Secretaría General Técnica

Artículo 7.- Funciones de la Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica ejerce las funciones que se le atribuyen, con carácter general, en las normas reglamentarias de organización de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Con carácter específico, corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y jurídica de los restantes órganos de la Consejería.

b) La elaboración y tramitación ante los órganos colegiados del Gobierno de las propuestas de acuerdos de los expedientes originados en el Departamento, Organismos Autónomos y Entes adscritos.

c) La coordinación administrativa en materia de contratación y de personal del Departamento sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

d) La coordinación y tramitación de las solicitudes de informes y resoluciones del Defensor del Pueblo y del Diputado del Común.

e) La coordinación y tramitación de las iniciativas parlamentarias del Departamento y de las relaciones con el Parlamento de Canarias a través del departamento correspondiente.

f) La contestación de las reclamaciones y la respuesta de las solicitudes, iniciativas y sugerencias planteadas por los usuarios del Sistema Canario de la Salud a través de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios, que le correspondan en virtud de la normativa específica.

g) La selección y contratación del personal laboral temporal del Departamento.

h) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

i) El estudio y propuesta de la estructura orgánica y funcional del Departamento.

j) La dirección y planificación de la política informática del Departamento.

k) La propuesta de aprobación de las bases de las convocatorias públicas de ayudas y subvenciones.

l) La dirección y gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos por razón de la materia.

m) La coordinación, estudio y propuesta para el cumplimiento de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como de cualquier otro asunto o consulta de otros órganos de las Administraciones Públicas.

n) La propuesta de cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios y de las reformas encaminadas a la mejora de su eficacia, en especial las relativas a la organización y métodos de trabajo.

o) La coordinación y supervisión de los Registros Generales de los restantes órganos del Departamento y la gestión y el mantenimiento del Archivo Central departamental.

p) La organización y ejecución de cursos de perfeccionamiento para el personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

q) La autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento.

r) Las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.

3. La Secretaría General Técnica dispensa apoyo administrativo al Consejo Canario de la Salud.

Sección 3ª

La Dirección General de Atención

a las Drogodependencias

Artículo 8.- Funciones de la Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

La Dirección General de Atención a las Drogodependencias ejercerá las competencias y funciones que ostenta la Consejería en materia de atención a las drogodependencias y toxicomanías, incluso las de coordinación con el Plan Nacional sobre Drogas y, entre ellas, en particular, las siguientes:

a) Redactar el Plan Canario sobre Drogas, de conformidad con las directrices de la Ley 9/1998, de 22 de julio.

b) Elaborar la memoria anual de evaluación del Plan Canario sobre Drogas.

c) Proponer el establecimiento o la modificación de la normativa en materia de drogodependencias.

d) Elaborar estudios para conocer las implicaciones y problemática de las drogodependencias.

e) Coordinar y establecer criterios de orientación sobre investigación, estudio y documentación en materia de su competencia.

f) Elaborar las propuestas de programas y actuaciones relativas a la lucha contra las drogodependencias y evaluar las realizadas.

g) Desarrollar programas de colaboración técnica con las Corporaciones Locales y con otros Departamentos de la Administración autonómica.

h) Promover Convenios y Conciertos con las entidades públicas e instituciones sin fines de lucro, que tengan por objeto la prevención y asistencia de las drogodependencias.

i) Prestar asistencia técnica y asesoramiento a las entidades locales y a la iniciativa social.

j) Confeccionar un informe anual sobre la situación de las drogodependencias en Canarias.

k) Proponer, impulsar y desarrollar la impartición de cursos de formación profesional o de cualquier otra índole, en materia de drogodependencias, sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

l) Impulsar y desarrollar, en coordinación con los organismos competentes, acciones para la prevención de drogodependencias y la reinserción de los afectados por las mismas, tanto si éstos se encuentran recluidos en centros penitenciarios como si están asistidos en centros de protección y reforma de menores.

m) Proponer los criterios de concesión de ayudas y subvenciones con posterior gestión de las mismas.

n) Instruir y elevar la propuesta de los expedientes sancionadores en materia de drogodependencias cuya resolución corresponda al Consejero de Sanidad.

o) Ejecutar cualquier otra actividad que tienda a conseguir los objetivos que le son propios.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

Sección 1ª

El Consejo Canario de la Salud

Artículo 9.- Naturaleza.

El Consejo Canario de la Salud es el órgano superior de participación comunitaria en el Sistema Canario de la Salud.

Artículo 10.- Composición y atribuciones.

La composición y atribuciones del Consejo Canario de la Salud son las previstas en los artículos 20.3 y 21, respectivamente, de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Artículo 11.- Organización y funcionamiento.

1. El Consejo Canario de la Salud se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias.

La sesión ordinaria se celebrará, al menos, una vez cada semestre, y las extraordinarias mediante convocatoria de su Presidente o previa solicitud de, al menos, un tercio de los vocales.

2. El Reglamento interno del Consejo Canario de la Salud será aprobado por el Consejero competente en materia de sanidad, a propuesta del propio Consejo, y contendrá las normas propias de su funcionamiento.

Sección 2ª

La Comisión Coordinadora de Atención

a las Drogodependencias

Artículo 12.- Naturaleza.

La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias es el órgano de coordinación, fomento y evaluación de la eficacia y utilidad de las actuaciones de las diferentes Administraciones Públicas en materia de drogodependencias.

Artículo 13.- Funciones.

Corresponden a la Comisión Coordinadora las siguientes funciones:

a) Emitir informes sobre los planes, programas y proyectos de las Administraciones Públicas canarias en materia de drogodependencias, a que se refiere el artículo anterior.

b) Conocer sobre los planes, programas y proyectos que, en materia de drogodependencias, desarrolla la Administración General del Estado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Servir de cauce para la formulación recíproca de propuestas de actuaciones conjuntas de las distintas Administraciones Públicas.

d) Promover la elaboración y ejecución de planes conjuntos que contengan las propuestas de actuación de todas las Administraciones Públicas y promover la unificación eficaz de sus criterios de actuación con arreglo a las determinaciones del Plan Nacional sobre Drogas.

e) Facilitar las actuaciones que deban realizarse en materia de drogodependencias mediante la intervención conjunta de las diversas Administraciones Públicas.

f) Unificar los sistemas de información, documentación y estadística sobre drogodependencias y promover la utilización de un sistema conjunto de información por parte de todas las Administraciones Públicas.

g) Emitir informes sobre las memorias, estudios, liquidaciones de presupuestos, informes de gestión y otros documentos similares de las Administraciones Públicas que le sean sometidos en el área de su competencia.

h) Las demás que le atribuyan las disposiciones legales.

Artículo 14.- Composición.

La Comisión Coordinadora estará presidida por el Consejero competente en materia de sanidad del Gobierno de Canarias y de la misma formarán parte los siguientes vocales:

A) Por la Comunidad Autónoma de Canarias:

Un representante, con rango al menos de Director General, por cada una de las siguientes áreas materiales:

- Servicio de empleo.

- Servicios Sociales.

- Drogodependencias.

- Ordenación Educativa.

- Menores.

- Deportes.

El responsable de cada una de las siguientes áreas:

- Atención primaria del Servicio Canario de la Salud.

- Salud mental.

B) Los representantes de la Administración General del Estado, designados por ésta, con responsabilidad en las áreas materiales siguientes:

- Uno de sanidad.

- Uno de asuntos penitenciarios.

C) El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Canarias o persona en quien delegue.

D) Un representante de las Fuerzas Armadas designado por el General Jefe del Mando Unificado de Canarias.

E) Un representante de las Federaciones Canarias de Municipios.

F) Un representante de los Cabildos Insulares, elegidos a través de las organizaciones que los agrupen.

G) Los Rectores de las Universidades de Las Palmas de Gran Canaria y La Laguna.

H) Actuará como Secretario, con voz y voto, el Secretario General Técnico de la Consejería competente en materia de atención a las drogodependencias.

Artículo 15.- Constitución y adopción de acuerdos.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando asista en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y, en segunda, cuando concurra al menos la tercera parte de sus componentes, adoptándose todos los acuerdos por mayoría simple de los asistentes.

Artículo 16.- Actuación en materia de planificación.

La Comisión Coordinadora se pronunciará sobre los planes, programas y proyectos de carácter general de todas las Administraciones Públicas de Canarias que, referidos al campo de las drogodependencias, tengan por objeto la prevención, la represión del tráfico ilícito, el tratamiento, la rehabilitación y la inserción social de las personas afectadas, así como la formación y entrenamiento del personal necesario para el desempeño de las labores anteriores y la investigación científica y técnica en la materia.

Artículo 17.- Régimen jurídico.

1. Las convocatorias de la Comisión Coordinadora las realizará en todo caso su Presidente y habrán de notificarse con una antelación mínima de siete días. A la convocatoria se acompañará el orden del día.

2. Las sesiones de la Comisión Coordinadora podrán celebrarse en cualquiera de las islas del Archipiélago Canario.

Sección 3ª

La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica

Artículo 18.- Naturaleza.

La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica es el órgano consultivo de la Consejería competente en materia de sanidad que asesora, informa y propone actuaciones en materia de asistencia geriátrica.

Artículo 19.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión:

a) Realizar el análisis y seguimiento de las iniciativas y acciones que se han llevado a cabo o se desarrollan actualmente en Canarias en el campo de la asistencia geriátrica y de los servicios sociales disponibles para los mayores, y realizar un inventario de los recursos existentes y su distribución por sectores o áreas de salud.

b) Proponer la realización de cuantos Convenios interinstitucionales sean necesarios para la integración y total coordinación de los recursos existentes en materia de asistencia geriátrica, de servicios sociales y de atención sociosanitaria para los mayores.

c) Colaborar en la redacción de un Plan Regional de Asistencia Geriátrica o Plan Gerontológico Regional, proponiendo los criterios y medidas esenciales para su integración en los servicios sanitarios generales del Servicio Canario de la Salud y su coordinación con los responsables del área de servicios sociales y sociosanitarios.

d) Colaborar en la elaboración de un programa de actuaciones a corto, medio y largo plazo por el que se rija el funcionamiento del Plan.

e) Potenciar en Canarias acciones y programas cohesionados entre diferentes Consejerías encaminados a la promoción de la Salud, prevención de las dependencias y educación sanitaria de los mayores, tanto en el ámbito individual como grupal.

f) Realizar valoraciones y análisis a fin de permitir la evaluación continuada de los recursos humanos, servicios y equipamiento dedicado a la atención del mayor.

g) Informar a las Administraciones competentes del contenido de sus distintos acuerdos, con el fin de que puedan ser introducidos en sus planes anuales y se les asigne la dotación presupuestaria correspondiente.

h) Facilitar información y asesoramiento a fin de establecer una adecuada política de capacitación y formación del personal técnico y asistencial responsable del cuidado del mayor en los distintos niveles, así como fomentar y colaborar en la investigación sobre el envejecimiento.

i) Proponer los criterios y las medidas para conseguir que los servicios geriátricos se desarrollen de manera sectorizada, con diferentes niveles que permitan la atención continuada, así como hacer de la coordinación y la convergencia las notas principales de su consolidación.

j) Proponer mecanismos de evaluación y control de calidad que permitan a las autoridades y a los responsables del sistema introducir las adaptaciones necesarias.

k) Cuantas actuaciones se consideren necesarias para lograr los objetivos marcados por la Comisión en materia de recursos asistenciales para los mayores y estén dentro del ámbito de sus competencias.

2. La Comisión Asesora puede recibir y escuchar las cuestiones y sugerencias presentadas por individuos o grupos sobre los temas a que se refiere el número anterior.

3. La Comisión Asesora podrá proponer al Servicio Canario de la Salud la realización de estudios sobre cualquier aspecto de los citados en el número 1 de este artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. La Comisión Asesora comunicará al Servicio Canario de la Salud aquellos problemas o necesidades que requieran un estudio o actuación de ésta.

5. La Comisión Asesora trabajará coordinadamente con las líneas de trabajo ya establecidas desde las Consejerías competentes en materia de sanidad y asuntos sociales.

Artículo 20.- Composición.

1. La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica estará compuesta por:

A) El Presidente, que será el Director del Servicio Canario de la Salud.

B) El Vicepresidente, que será el Viceconsejero responsable del área de asuntos sociales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

C) Los siguientes quince vocales:

a) El Director General competente en materia de programas asistenciales del Servicio Canario de la Salud.

b) El Director General competente en materia de servicios sociales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

c) Dos representantes de las asociaciones representativas de los municipios canarios.

d) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares.

e) Cuatro profesionales de reconocido prestigio en el campo de la geriatría.

Los vocales a que se refieren los anteriores apartados c) y d) serán designados por el Consejero competente en materia de sanidad a propuesta, respectivamente, de las asociaciones representativas de los municipios canarios y de cada uno de los Cabildos Insulares.

Los referidos en el apartado e) serán designados por el propio Consejero, dos a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud y los otros dos a propuesta del Viceconsejero responsable del área de asuntos sociales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

2. El Presidente dirige las actividades de la Comisión Asesora, coordina sus tareas y se ocupa de relacionarla con las distintas instituciones o Administraciones que participan en la misma.

3. El Vicepresidente colabora con el Presidente y le suple en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando concurra otra causa justificada.

4. Corresponderá ejercer las funciones de Secretario de la Comisión a aquel de sus vocales designado por acuerdo de la misma.

Artículo 21.- Funcionamiento.

1. La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica funciona en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Son miembros del Pleno todos los de la Comisión Asesora.

El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Comisión lo son asimismo del Pleno.

3. La Comisión Permanente estará compuesta por:

a) El Director General competente en materia de programas asistenciales, que la presidirá.

b) El Director General competente en materia de servicios sociales, que será su Vicepresidente.

c) Los vocales de la Comisión que designe el Pleno en la forma siguiente:

- Uno en representación de las asociaciones representativas de los municipios canarios.

- Cuatro de los representantes de los Cabildos Insulares miembros del Pleno, elegidos por ellos.

- Uno de los profesionales de reconocido prestigio en el campo de la geriatría, de entre los designados a propuesta del Director del Servicio Canario de la Salud, y otro de entre los designados a propuesta del Viceconsejero responsable del área de asuntos sociales de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

Actuará como Secretario de la Comisión Permanente el de la Comisión Asesora.

4. El Pleno delegará en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones que considere adecuadas, supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.

El Pleno de la Comisión Asesora deberá ser informado regularmente de todas las actuaciones que lleva a cabo la Comisión Permanente y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo estime necesario.

Artículo 22.- Grupos de trabajo.

La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, temas específicos o monográficos y estarán integrados por los vocales o por técnicos ajenos a la misma que designe el Presidente a propuesta de dicha Comisión.

Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en las secciones de la Comisión Asesora que ésta determine.

Artículo 23.- Régimen jurídico.

1. La Comisión Asesora fijará sus propias normas de funcionamiento interno y se reunirá, al menos, cada cuatro meses y, de manera extraordinaria, cuando resulte necesario a criterio del Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.

2. La Comisión Asesora elevará anualmente, al Consejero competente en materia de sanidad, una memoria de actividades que será redactada por el Secretario a propuesta de la Comisión.

Sección 4ª

La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se

realicen tratamientos con opiáceos

Artículo 24.- Naturaleza.

La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos es el órgano colegiado de apoyo de la Consejería competente en materia de sanidad, en ejercicio de lo establecido en la normativa vigente relativa a dichos centros o servicios.

Artículo 25.- Funciones.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

1. Emitir informes en:

1.1. Los expedientes administrativos para otorgar la acreditación que legitime, a los centros o servicios que la soliciten, la realización de tratamientos con los principios activos que la norma vigente determine.

1.2. Los expedientes administrativos para revocar la acreditación señalada en el punto anterior del presente artículo.

2. Coordinar y evaluar la información sobre los referidos tratamientos y sobre el funcionamiento al respecto de los centros o servicios acreditados.

3. Suministrar a la Dirección General competente en materia de servicios sociales la información que le sea solicitada, de forma que quede garantizada siempre la confidencialidad de la misma.

4. Establecer un registro de pacientes con mecanismos que garanticen el derecho a la confidencialidad y observe la legislación aplicable, que será custodiado por la Dirección General competente en materia de atención a las drogodependencias.

5. Recabar de los centros o servicios acreditados la información adicional a la mínima establecida en la normativa estatal.

6. Cualquier otra que le fuere reglamentariamente atribuida.

Artículo 26.- Composición.

1. La Comisión estará presidida por el Director General competente en materia de atención a las drogodependencias o persona en quien delegue e integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Comunidad Autónoma y dos en representación de la Administración General del Estado.

2. Los representantes de la Comunidad Autónoma serán designados por el Consejero competente en materia de sanidad y los de la Administración del Estado por el órgano competente de la Administración General del Estado.

3. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un técnico de la Dirección General competente en materia de atención a las drogodependencias.

4. A los efectos de asesorar a la Comisión en todo aquello que se estime conveniente podrán asistir a las reuniones que se celebren las personas que, en la problemática del tratamiento de drogodependientes, la presidencia de la Comisión determine, ya sea a título individual o en representación de organismos y colectivos que intervengan.

Sección 5ª

La Comisión Asesora sobre Atención

a la Salud Mental

Artículo 27.- Naturaleza.

La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental es el órgano consultivo de la Consejería competente en materia de sanidad que asesora, informa y propone actuaciones en materia de salud mental.

Artículo 28.- Funciones.

1. Son funciones de la Comisión:

a) Proponer la realización de cuantos convenios interinstitucionales sean necesarios para proceder a una total integración de los recursos existentes en la asistencia psiquiátrica y la salud mental.

b) Proponer criterios y medidas esenciales, a fin de iniciar en Canarias acciones y programas de promoción, prevención y educación sanitaria en el área de la salud mental.

c) Fomentar cuantas iniciativas se encaminen a mejorar la eficacia, eficiencia y calidad de atención a la salud mental.

d) Solicitar, de cuantas instituciones u organismos interesados en la atención a la salud mental se estime, información sobre modelos de actuación, proyectos, actividades, etc., que pudieran interesar.

e) Trasladar a las Administraciones competentes las directrices establecidas y el contenido de los distintos acuerdos con el fin de que puedan ser introducidos en sus planes anuales, y se les asigne la dotación presupuestaria correspondiente.

f) Facilitar información y asesorar, a fin de definir acciones y medidas concretas con el objeto de obtener en Canarias una política humana, científica y técnicamente válida.

g) Promover y colaborar en la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias en los programas de capacitación y formación continuada de los profesionales sanitarios en materia de salud mental.

h) Promover la utilización conjunta de los recursos existentes en salud mental en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canaria.

i) Coordinar las actuaciones de los distintos Consejos Insulares de rehabilitación psicosocial y acción comunitaria (CIRPAC) contemplados en el Plan de Salud de Canarias.

j) Cuantas actuaciones sean precisas para lograr los objetivos marcados por la Comisión en materia de salud mental.

2. La Comisión Asesora puede recibir y escuchar las cuestiones y sugerencias dadas por individuos o grupos sobre los temas a que se refiere el número anterior.

3. Con la aprobación de la Dirección General competente en materia de programas asistenciales del Servicio Canario de la Salud, la Comisión Asesora puede llevar a cabo o proponer la elaboración de estudios sobre cualquier aspecto de los citados en el número 1 de este artículo, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

4. La Comisión Asesora comunicará a la Dirección General competente en materia de programas asistenciales aquellos problemas o necesidades que requieran un estudio o actuación de ésta.

Artículo 29.- Composición.

1. El Pleno de la Comisión Asesora estará presidido por el Director General competente en materia de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud y de él formarán parte:

a) El Director General competente en materia de atención a las drogodependencias.

b) El Director General competente en materia de servicios sociales.

c) El Director General competente en materia de justicia.

d) El Director General competente en materia de protección del menor y la familia.

e) El Director General competente en materia de promoción educativa.

f) El Director del Servicio Canario de Empleo.

g) Los Directores de las siete Áreas de Salud.

h) Los responsables de los servicios de psiquiatría de las diferentes Áreas de Salud de Canarias.

i) Un representante de las siguientes Instituciones y Organismos con competencias o recursos en el área de salud mental, designados a propuesta de éstos y nombrados por el Consejero competente en materia de sanidad:

- Cabildo Insular de Tenerife.

- Cabildo Insular de Gran Canaria.

- Cabildo Insular de La Palma.

- Cabildo Insular de Lanzarote.

- Cabildo Insular de La Gomera.

- Cabildo Insular de Fuerteventura.

- Cabildo Insular de El Hierro.

- Universidad de La Laguna.

- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- Asociaciones Profesionales a propuesta conjunta de las inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería competente en la materia.

j) Dos representantes, a propuesta de la Dirección General competente en materia de programas asistenciales del Servicio Canario de la Salud y nombrados por el Consejero competente en materia de sanidad, entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la salud mental.

k) Dos representantes de las Asociaciones de Familiares, por provincia, nombrados por el Consejero competente en materia de sanidad y a propuesta conjunta de las inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería competente en la materia.

2. El Presidente dirige las actividades de la Comisión Asesora, coordina sus tareas y se ocupa de relacionarla con las distintas Instituciones o Administraciones que formen parte de la misma.

3. Actuará como Secretario de la Comisión el vocal designado por acuerdo de la misma, asumiendo entre sus funciones, efectuar, por orden del Presidente, las convocatorias ordinaria y extraordinaria de la Comisión, la elaboración y autorización de las actas y la redacción de la memoria anual a propuesta de la Comisión Asesora.

Artículo 30.- Comisión Permanente.

1. La Comisión Asesora constituirá de entre sus miembros una Comisión Permanente con la siguiente composición:

a) El Director General competente en materia de programas asistenciales del Servicio Canario de la Salud que ostentará la presidencia de la misma.

b) Dos responsables de los servicios de psiquiatría de las Áreas de Salud, a propuesta de los que forman parte del Pleno de la Comisión.

c) Tres representantes de los Cabildos Insulares.

d) Dos representantes nombrados entre profesionales de reconocido prestigio en el campo de la salud mental.

2. El Pleno de la Comisión Asesora podrá delegar en la Comisión Permanente el ejercicio de aquellas funciones que considere adecuadas supervisando sus actuaciones para el mejor cumplimiento de sus fines y atribuciones.

3. El Pleno de la Comisión Asesora deberá ser informado regularmente de todas las actuaciones que lleve a cabo la Comisión Permanente, y podrá requerirla, a dichos efectos, cuando lo crea necesario.

Artículo 31.- Grupos de trabajo.

La Comisión Asesora podrá constituir grupos de trabajo para el estudio de cuestiones concretas, temas específicos o monográficos, y estarán integrados por los vocales o por técnicos ajenos a la misma, que designe el Presidente a propuesta de dicha Comisión.

Estos grupos darán cuenta de sus trabajos en la sesión de la Comisión Asesora que ésta determine.

Artículo 32.- Régimen jurídico.

1. La Comisión Asesora fijará sus normas de funcionamiento interno y se reunirá de manera ordinaria, al menos, cada seis meses y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a criterio del Presidente o lo solicite la mitad de sus miembros.

2. El quórum de asistencia, para la válida constitución del órgano, precisará la presencia de representantes de todas las Administraciones integrantes de la Comisión.

3. La Comisión Asesora elevará anualmente al Consejero competente en materia de sanidad una memoria de actividades que será redactada por el Secretario, a propuesta de la propia Comisión.

Sección 6ª

Las Comisiones Insulares de Coordinación

sobre Drogodependencias

Artículo 33.- Naturaleza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias, se constituye en cada isla la Comisión Insular de Coordinación sobre Drogodependencias como el órgano colegiado encargado en el ámbito insular de la coordinación, seguimiento y evaluación de las acciones contempladas en la Ley 9/1998 y en los Planes Nacional, Insular, Canario y, en su caso, municipales, sobre Drogas.

Artículo 34.- Funciones.

Corresponden a las respectivas Comisiones Insulares de Coordinación sobre Drogodependencias las siguientes funciones:

a) En materia de planificación, la asistencia técnica y la elaboración de propuestas para la redacción del Plan Insular y, en su caso, de los Planes municipales sobre Drogas.

b) Servir de enlace entre las distintas Entidades Locales de la isla para las propuestas de actuación conjunta, recabando y difundiendo información.

c) Elaborar y aprobar propuestas conjuntas para presentar en la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, sirviendo de enlace con dicho órgano colegiado.

d) Elaborar un informe sobre el grado de cumplimiento de las acciones previstas en los distintos Planes sobre Drogas que se apliquen en la isla.

e) Presentar propuestas a la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias para una mejor ejecución de los distintos Planes sobre Drogas.

f) Coordinar los sistemas de información, documentación y estadística empleados por las Entidades Locales de la isla.

g) Las demás que les atribuyan las disposiciones legales.

Artículo 35.- Composición.

1. Las Comisiones Insulares de Coordinación en materia de drogodependencias estarán presididas por el Director General competente en materia de atención a las drogodependencias y de las mismas formarán parte los siguientes vocales:

A) Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

- Tres vocales designados por el Director General competente en materia de atención a las drogodependencias.

- El responsable insular del área de Salud.

- El responsable insular del área de Salud Mental.

B) Por el respectivo Cabildo Insular: un vocal designado por dicha entidad insular.

C) Por los municipios de la isla: dos vocales designados por la asociación representativa de los municipios canarios.

D) Un representante de la Administración General del Estado.

E) Por las entidades relacionadas en materia de atención a las drogodependencias y con actuación en la respectiva isla: un vocal a propuesta conjunta.

2. Actuará como Secretario, con voz y voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de atención a las drogodependencias.

Artículo 36.- Funcionamiento.

La Comisión quedará válidamente constituida cuando asista en primera convocatoria la mitad más uno de sus miembros y en segunda cuando concurra, al menos, la tercera parte de sus componentes.

En cualquier caso, para la válida constitución del órgano se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad al menos de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.

Las sesiones ordinarias serán, como mínimo, semestrales.

En la sesión constitutiva de las Comisiones se nombrará una ponencia técnica encargada de redactar un Reglamento de Funcionamiento Interno, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas en lo referente a los órganos colegiados con representación social y de varias Administraciones Públicas.

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