Estás en:
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo un uso común y tradicional, ha venido utilizando el Escudo de Canarias en la documentación administrativa como signo identificativo ante los ciudadanos.
En una sociedad en la que factores como la globalización y el auge de la comunicación han convertido la imagen gráfica en un referente de primer orden, el Gobierno de Canarias no puede permanecer ajeno a esta realidad y, por lo tanto, persigue en sus prioridades la dotación de instrumentos que reafirmen su identidad y faciliten su identificación ante los ciudadanos. La identificación visual que se persigue con un programa de identidad corporativa gráfica como el que plantea el presente Decreto, responde a las necesidades que para el Gobierno de Canarias supone que la comunicación con los ciudadanos constituye una obligación derivada de su propia naturaleza, de sus fines y de sus diversas actuaciones.
Igualmente, esta necesidad viene dada por la creciente extensión de la presencia informativa del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias en los más diversos ámbitos, en los nuevos soportes y medios audiovisuales, así como la necesidad de tener en cuenta las nuevas tendencias del mundo de la comunicación, en los que ha adquirido un fundamental relieve la identidad corporativa gráfica.
En este sentido, el Gobierno de Canarias, consciente de la necesidad de conectar, comunicar y transmitir información a los ciudadanos, en sesión celebrada el día 29 de julio de 2004 aprobó el diseño de la identidad corporativa, visual e imagen, así como los símbolos del Gobierno de Canarias, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos, entidades y empresas de ella dependientes.
Con la finalidad de que las distintas aplicaciones de los elementos básicos de identificación se realicen de una forma eficaz y homogénea, el presente Decreto determina la identidad corporativa gráfica como categoría comprendida dentro de la imagen institucional, diferenciando los símbolos representativos gráficos de la Comunidad Autónoma de Canarias -su Escudo y su Bandera- de lo que en adelante se constituye como la marca corporativa del Gobierno de Canarias y de sus departamentos, centros directivos, organismos o empresas públicas dependientes y regula las normas para su tratamiento y aplicación en el conjunto de todas sus unidades.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de diciembre de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto, determinación y alcance.
1. Se aprueban los signos de identificación de la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias. Su diseño y características se definen en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica contenido en el anexo del presente Decreto. El Manual desarrolla y regula asimismo el uso de los símbolos y signos gráficos en los ámbitos y en los soportes contemplados en los artículos 2 y 3 de esta misma norma.
2. La Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias está constituida por los siguientes elementos:
A) Los símbolos representativos gráficos de la Comunidad Autónoma de Canarias:
a) La bandera establecida en el Estatuto de Autonomía de Canarias, cuyo uso por el Gobierno de Canarias, organismos y empresas dependientes se ajustará al diseño contemplado en el manual.
b) El escudo heráldico fijado en el Estatuto de Autonomía de Canarias, cuyo uso por el Gobierno de Canarias, organismos y empresas dependientes se ajustará al diseño contemplado en el manual.
B) Los signos de identificación del Gobierno de Canarias, que se ajustarán al diseño contemplado en el manual:
a) La marca corporativa.
b) El logotipo corporativo.
c) La tipografía corporativa.
d) Los colores corporativos.
3. La Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias será de aplicación a:
a) El Gobierno de Canarias en el ejercicio de sus funciones ejecutivas.
b) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) A los organismos autónomos, entidades de derecho público y empresas públicas dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias se utilizará de acuerdo con los formatos, diseños y aplicaciones previstos en el presente Decreto y en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.
Artículo 2.- Contenidos del Manual de Identidad Corporativa Gráfica.
1. El Manual de Identidad Corporativa Gráfica establece las especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse las siguientes aplicaciones y apartados:
1. Identidad gráfica de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.1. Bandera institucional.
1.2. Escudo de la Comunidad.
2. Identidad gráfica del Gobierno de Canarias.
2.1. Marca institucional.
2.2. Tipografía.
2.3. Colores corporativos.
2.4. Niveles emisores.
2.5. Aplicación en organismos y empresas públicas.
3. Papelería e impresos.
3.1. Papelería de los miembros del Gobierno.
3.2. Papelería de Departamentos.
3.3. Impresos.
4. Identificación institucional en espacios de comunicación pública.
4.1. Publicidad creativa.
4.2. Anuncios oficiales de prensa.
4.3. Carteles de obras y servicios.
4.4. Identificación en publicaciones y web.
4.5. Casos particulares.
4.6. Papelería gabinetes de comunicación.
4.7. Puntos de información.
5. Señalización y marcaje.
5.1. Señalización de edificios públicos.
5.2. Vestuario.
5.3. Identificación de vehículos.
2. El desarrollo de las aplicaciones referidas a la señalización de edificios, de vestuario y de vehículos se desarrollará y vendrá a completar el Manual de Identidad Corporativa Gráfica mediante orden del Departamento competente en el plazo de tres meses a partir de la publicación de este Decreto.
3. A fin de facilitar su correcta aplicación, el Manual de Identidad Corporativa Gráfica estará disponible en formato electrónico y será accesible, al menos, a través de la Intranet del Gobierno de Canarias.
Artículo 3.- Cumplimiento del Manual de Identidad Corporativa Gráfica.
1. Las Secretarías Generales Técnicas con el apoyo de los responsables de la comunicación de las diferentes Consejerías y de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, bajo la coordinación de la Inspección General de Servicios, velarán por la correcta aplicación de los símbolos de identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias. En las aplicaciones contempladas en el artículo 2.1.4 sobre la "Identificación institucional en espacios de comunicación pública" contarán con el apoyo e informe de los responsables de comunicación de las diferentes Consejerías. Y en las aplicaciones contempladas en el artículo 2.1.5.1 sobre "Señalización de Edificios Públicos" contarán con el apoyo e informe de la Dirección General de Patrimonio y Contratación.
2. La Inspección General de Servicios realizará las auditorías que correspondan para asegurar el correcto cumplimiento de las especificaciones recogidas en el Manual de Identidad Corporativa por parte de los órganos y entes sujetos a la misma. Del resultado de dichas auditorías se dará traslado a la Secretaría General Técnica de la Consejería a que estén adscritos los órganos o entes auditados, a quien corresponderá, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras que se estimen procedentes.
3. Con el objeto de asegurar la correcta aplicación de las normas contenidas en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica, en todo expediente de contratación tramitado por alguna de las entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto cuyo objeto y desarrollo guarde relación directa o indirecta con aplicaciones del Manual o con la realización de actividades de difusión publicitaria se garantizará expresamente la adecuación a lo establecido en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica.
4. A tal fin, en los instrumentos contractuales o convencionales por los que se atribuya a sujetos privados la realización de obras de titularidad autonómica o se le encomiende o contrate la prestación de servicios, se especificará la obligación de utilizar la imagen corporativa gráfica regulada en el presente Decreto en los carteles de identificación, difusión o publicidad de dichas obras o servicios.
5. Dicha obligación deberá especificarse igualmente en los instrumentos contractuales o convencionales formalizados con otras Administraciones, instituciones o sujetos privados de los que se derive la financiación con cargo a fondos autonómicos de cualquier actividad, publicación, obra o servicio aún cuando su titularidad no corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. Mediante orden del órgano competente en el desarrollo de la identidad corporativa gráfica se determinarán los criterios conforme a los cuales la identidad corporativa gráfica debe aparecer en los supuestos contemplados en los dos apartados anteriores y, especialmente, en la identificación de las obras y servicios contemplados en los planes sectoriales cofinanciados por el Gobierno de Canarias con otras Administraciones.
Artículo 4.- Utilización de los símbolos.
El uso de los signos de identificación del Gobierno de Canarias, como elementos gráficos de comunicación definidos en el presente Decreto y en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica, es obligatorio para los entes señalados en el artículo 1.3 del presente Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5. Asimismo, tal uso es obligatorio para los proveedores de soportes gráficos del Gobierno de Canarias y organismos dependientes, como publicistas, diseñadores gráficos, impresores, creadores audiovisuales y otros.
La utilización de los símbolos y, en general, de cualquier otro elemento de identificación gráfica, así como las adaptaciones o desarrollos de aplicaciones específicas, no contempladas en el presente Decreto, en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica y órdenes de desarrollo, requerirán autorización previa del Departamento con competencias en materia de identidad corporativa gráfica.
Artículo 5.- Exclusiones y autorizaciones.
1. En los supuestos en que no se determine tal excepcionalidad en el Manual de Identidad Corporativa Gráfica, la Consejería con competencias en materia de imagen institucional podrá excluir, total o parcialmente, de la aplicación de este Decreto a aquellas Entidades de Derecho Público y Empresas públicas que, atendiendo a la naturaleza de la actividad específica que desarrollen, así lo soliciten. A tal fin, y con el objeto de mantener la adecuada homogeneidad y unidad de criterio, todos los departamentos deberán remitir a dicha Consejería la relación de marcas, imagotipos y logotipos corporativos que emplean en el plazo de un mes a partir de la publicación del presente Decreto.
2. Excepcionalmente, la Consejería con competencias en materia de imagen institucional podrá autorizar, por razones de interés público, la utilización de los elementos gráficos definidos en el Manual, previa solicitud, por otras Entidades y personas públicas o privadas, distintas de las incluidas en el artículo 1 del presente Decreto.
3. Mediante Orden de la Consejería con competencias en imagen institucional se desarrollará el procedimiento al que hace referencia los apartados anteriores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los plazos para llevar a cabo la adecuación al Manual de Identidad Corporativa Gráfica que se aprueba por el presente Decreto serán los siguientes:
a) En la señalización de obras y actuaciones contratadas o financiadas por el Gobierno de Canarias y cuya ejecución se inicie a partir de la entrada en vigor de este Decreto la aplicación será inmediata. Igualmente, deberá adaptarse a las previsiones de este Decreto la señalización de aquellas obras y actuaciones en curso siempre que queden seis o más meses para su finalización, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
b) En las publicaciones y en la presencia en los medios de comunicación será de aplicación inmediata.
c) En las primeras páginas de publicaciones electrónicas y las páginas web de los organismos afectados por este Decreto la adaptación será inmediata. En el plazo de tres meses se deberá producir el desarrollo del manual de diseño de páginas web del Gobierno de Canarias, que determinará los plazos para su implementación.
d) En papelería deberá haberse hecho efectiva antes del 1 de abril del año 2005. Las existencias de material impreso anteriores a la aprobación de este Decreto seguirán utilizándose hasta que se agoten o, en todo caso, hasta la fecha anteriormente señalada.
e) En señalización exterior deberá haberse realizado antes del 1 de enero del año 2006.
f) En señalización interior deberá haberse realizado antes del 1 de julio del año 2006.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y en especial el Decreto 497/1984, de 18 de mayo, sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas o financiadas por el Gobierno de Canarias, el Decreto 157/1990, de 14 de agosto, por el que se establecen las normas de uso del Escudo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 4, apartados 1 y 2; 5 y anexos II y IV del Decreto 148/1986, de 9 de octubre, por el que se dictan reglas sobre determinados aspectos formales de las comunicaciones y resoluciones administrativas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Actualización y revisión de las normas de tratamiento y utilización de la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias.
Las sucesivas actualizaciones y revisiones de las normas de tratamiento y utilización de la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias establecidas en el presente Decreto, se aprobarán mediante Orden de la Consejería con competencia en materia de imagen institucional, siempre y cuando no alteren el contenido sustancial de la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias.
Las dudas e interpretaciones que puedan surgir de la aplicación del presente Decreto serán dirimidas por el órgano competente en materia de elaboración de propuestas relativas al diseño de la imagen institucional del Gobierno de Canarias.
Segunda.- Desarrollo.
La Consejería competente en imagen institucional podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercera.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
© Gobierno de Canarias