Examinado el expediente tramitado por la Consejería de Presidencia y Justicia para la modificación del Decreto 198/2002, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife.
Teniendo en cuenta que las modificaciones introducidas tienen por objeto dotar al Instituto de Medicina Legal de la estructura precisa que permita la optimización de los recursos humanos de los que dispone, al objeto de prestar un mejor servicio en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, lo que conlleva la necesidad de crear un nuevo Servicio, denominado de Laboratorio Forense.
Visto informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y la aprobación del Ministerio de Justicia.
Observadas las previsiones recogidas en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, y los artículos 5, 6, 15, 16 y 16.bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el resto de la normativa de aplicación al mismo.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Hacienda y de la Consejera de Presidencia y Justicia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Modificación del Decreto 198/2002, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife.
Se modifica el Decreto 198/2002, de 20 de diciembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, en los siguientes términos:
1) Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del citado Decreto al objeto de crear el Servicio de Laboratorio Forense, quedando con la siguiente redacción:
"1. El Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife dispondrá de los siguientes servicios:
a) Servicio de Patología Forense.
b) Servicio de Clínica Forense.
c) Servicio de Laboratorio Forense."
2) Se modifica el artículo 9 del citado Decreto 198/2002, relativo a las funciones de las Jefaturas de los Servicios, cuya redacción queda de la siguiente manera:
"Artículo 9.- Funciones de las Jefaturas de los Servicios:
Son funciones de los Jefes de Servicio:
a) Organizar el funcionamiento del servicio, tendiendo a obtener el máximo rendimiento del mismo y cuidando del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros.
b) Coordinar y supervisar la actividad de su servicio, así como la de los facultativos y demás personal adscrito al mismo.
c) Transmitir a todos los miembros del servicio las instrucciones recibidas de la Dirección del Instituto.
d) Las que le sean encomendadas por la Dirección del Instituto."
3) Se añade un nuevo artículo 11 bis al mencionado Decreto 198/2002, con el tenor que se indica a continuación:
"Artículo 11 bis.- Servicio de Laboratorio Forense.
1. Al Servicio de Laboratorio Forense le corresponden la realización de análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología que en este sentido actuará como centro de referencia en materias de su especialidad.
2. El servicio de Laboratorio Forense se estructura en las siguientes secciones:
a) Sección de Análisis y Nuevas Tecnologías, a la que corresponde la realización de análisis biológicos y de toxicología de urgencia; así como los estudios fotográficos, radiológicos y clínicos necesarios para la investigación médico forense; sin perjuicio de las funciones que el Reglamento Orgánico de los Médicos Forenses atribuye a los médicos forenses.
b) Sección de Criminalística, a la que corresponde la realización de estudios y análisis de los indicios biológicos e inorgánicos, así como los estudios de identificación, antropología y odontología forense; sin perjuicio de las funciones que el Reglamento Orgánico de los Médicos Forenses atribuye a los médicos forenses.
c) Sección de Ordenación y Archivo, a la que corresponde la organización y supervisión del trabajo dentro de la sección, normalización de las tareas de almacenamiento, archivo y recuperación de los datos, documentos, muestras o cualquier otro tipo de información inherente a las pruebas periciales practicadas; sin perjuicio de las funciones que el Reglamento Orgánico de los Médicos Forenses atribuye a los médicos forenses."
Artículo 2.- Relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife.
1. Se modifica la relación de puestos de trabajo del Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, establecida en virtud de la Disposición Adicional Primera del citado Decreto 198/2002, de 20 de diciembre, en los términos siguientes:
- Anexo I: de puestos creados.
- Anexo II: de puestos suprimidos.
2. Una vez introducidas las anteriores modificaciones, la relación de puestos de trabajo queda establecida en los siguientes términos:
- Anexo III: listado completo de puestos de trabajo.
- Anexo IV: tabla de equivalencias de los puestos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2004.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s.,
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
(Decreto 385/2004,
de 13 de diciembre, del Presidente),
José Miguel Ruano León.
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