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BOC Nº 253. Jueves 30 de Diciembre de 2004 - 4382

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4382 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de diciembre de 2004, del Director, que dispone la publicación de la remisión al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo, Procedimiento Abreviado nº 0000721/2004.

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En cumplimiento por lo solicitado por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección

R E S U E L V E:

Primero.- Ordenar la remisión al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, con sede en Santa Cruz de Tenerife, del expediente relativo al recurso contencioso-administrativo interpuesto por Comunicaciones y Longística Canarias, S.L., Procedimiento nº 0000721/2004, contra la Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales nº 554, de fecha 21 de julio de 2004, por la que se establece el reintegro de la subvención concedida en el expediente administrativo 1996/12742, al amparo del Decreto 69/1996, de 18 de abril, por las que se regulan las bases de concesión de subvenciones con cargo al programa de 1996, Fomento a la creación de puestos de trabajo estables en las empresas radicadas en Canarias "Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido", reguladas en el Título I, Capítulo I, Sección 2ª del citado texto legal por importe de 232.133,93 euros, de los cuales 182.602,86 euros en concepto de principal de la subvención y 49.531,07 euros en concepto de intereses legales de demora.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias con el fin de emplazar a todas cuantas personas pudieran tener interés directo en este recurso, con el fin, de que puedan comparecer en el improrrogable plazo de nueve días si a su derecho conviniere en legal forma mediante abogado y procurador, para hacer valer su derecho, bajo el apercibimiento de que, en caso de no comparecer se seguirá sin perjuicio de que puedan personarse en cualquier momento del proceso pero sin que este se retrotraiga.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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