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Habiendo sido intentada la notificación de requerimiento en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, se procede, conforme lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de Cherelepin, S. Coop. de la Resolución negativa sobre inscripción de miembros del Consejo Rector e Interventor, cuyo tenor literal es el siguiente:
Visto el expediente de referencia sobre inscripción de nombramiento y cese de miembros del Consejo Rector e Interventor de la entidad Cherelepin, S. Coop., de San Sebastián de La Gomera, inscrita con el nº 574-TF, y teniendo en cuenta lo siguiente
ANTECEDENTES DE HECHO
1º) Que mediante escrito de 21 de septiembre de 2004, registrado en este Servicio Canario de Empleo el 23 del mismo mes, con el nº 707511/41094, D. Francisco José Herrera Armas, en representación de la indicada Sociedad Cooperativa, solicita la aludida inscripción adjuntado al efecto, primera copia y copia simple de escritura autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en San Sebastián de La Gomera, Dña. Sandra María Medina Gonzálvez, el 13 de agosto de 2004, con número de protocolo 1.333, que incorpora certificación relativa a Asamblea General Universal celebrada el 28 de julio de 2004, en la que se acordó, entre otros y por unanimidad, la elección de nuevo Consejo Rector e Interventor.
2º) Que según datos registrales, la citada entidad fue inscrita en virtud de Resolución del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 2322, de 22 de junio de 1995, en el Libro IV de Inscripciones de Sociedades Cooperativas de ámbito correspondiente a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, Clave TF, al Folio 124 y bajo el asiento nº 1.
3º) Que consultados los archivos del Registro, no consta respecto de la citada entidad la adaptación de sus Estatutos sociales a la vigente Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La competencia para conocer y resolver el presente expediente, le viene atribuida a este Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (B.O.E. de 17.7.99), en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1981, de 10 de agosto, reformada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre.
Segundo.- Procede denegar la inscripción solicitada dado que no se ha cumplimentado por parte de la Sociedad Cooperativa la obligación de adaptación de los Estatutos sociales que la vigente Ley 27/1999 establece en su Disposición Transitoria Segunda, cuyo tenor literal señala que "Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la presente Ley no se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas documento alguno de sociedades cooperativas sometidas a esta Ley hasta tanto no se haya inscrito la adaptación de sus Estatutos sociales. Se exceptúan los Títulos relativos a la adaptación a la presente Ley, al cese o dimisión de consejeros, interventores, miembros del Comité de Recursos o liquidadores y la revocación o renuncia de poderes, así como la transformación de la sociedad o su disolución y nombramiento de liquidadores y los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa".
Tercero.- Si bien el fundamento de la presente Resolución radica en lo expuesto anteriormente; no obstante ello y examinada la documentación aportada se realizan las siguientes observaciones.
- Debe señalar la citada certificación, además del nombramiento, el cese de los que ostentaban los cargos que ahora designan. En ese sentido, se detecta cierta confusión al indicarse que en la citada Asamblea General se acordó, por unanimidad, la inclusión de nuevos socios, cuando lo cierto es que el procedimiento de incorporación de nuevos socios, que se regula en los Estatutos, determina, entre otros, la intervención del Consejo Rector como órgano competente. Igualmente, la baja de un socio ("se acordó por unanimidad de los asistentes la baja de los siguientes socios ...") tampoco requiere aprobación por parte de la Asamblea; el socio es libre de darse de baja siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos al efecto (plazo, preaviso, etc.). Por el contrario, si requiere de aceptación por parte de la Asamblea General (o del Consejo Rector, en su caso) el cese en el cargo por baja del socio en la cooperativa (artº. 35.4 L.C.).
- De conformidad con el artº. 36 de los vigentes Estatutos sociales, los cargos del Consejo Rector serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Vocal, si bien no se elige este último de conformidad con lo recogido en la certificación que incorpora la escritura. En el supuesto de no poderse cubrir por ser inferior en el número de socios de la cooperativa, entendemos que deberá modificarse dicho artículo estatutario para adaptarlo a la realidad social.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general aplicación, este Servicio Canario de Empleo
R E S U E L V E:
Primero.- Denegar la inscripción, de la referida escritura de fecha 13 de agosto de 2004, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en San Sebastián de La Gomera, Dña. Sandra María Medina González, con nº de protocolo 1.333, relativa nombramiento de miembros del Consejo Rector e Interventor de la entidad Cherelepin, Sociedad Cooperativa, de San Sebastián de La Gomera, en base a los hechos y fundamentos jurídicos expuestos.
Segundo.- Devuélvase a la representación legal de la Sociedad Cooperativa la primera copia de la citada escritura y practíquense, en su caso, las anotaciones que procedan.
Notifíquese a los interesados la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2004.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de diciembre de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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