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Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 9 de diciembre de 2004, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA
No teniendo constancia en este Cabildo del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna resolución como consecuencia de las denuncias contra ellos a efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la propuesta de resolución de la Jefa de Sección en funciones de Transportes y Comunicaciones, de fecha 9 de diciembre de 2004, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan en la resolución que ha recaído en los expedientes sancionadores que le han sido instruidos por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convengan, aportando o proponiendo las pruebas de que, en sus casos, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas en la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Construcciones y Excavaciones Isla Maxorata, S.L.; EXPTE.: GC/200022/O/04; POBLACIÓN: Antigua; MATRÍCULA: M-1174-YL; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
2) TITULAR: Sistemas Contrafuegos, S.L., Unipersonal; EXPTE.: GC/200863/I/03; POBLACIÓN: La Orotava; MATRÍCULA: GC-7615-CB; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
3) TITULAR: Fuerteventura Autos Rent, S.L.; EXPTE.: GC/200836/I/03; POBLACIÓN: Costa Calma (Pájara); INFRACCIÓN: artº. 140.6 LOTT, artº. 33.3 y 4 LOTT, artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 4.601,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) LOTT; HECHO INFRACTOR: la negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas.
4) TITULAR: Plataforma Logística Gran Canaria, S.L.; EXPTE.: GC/200939/I/03; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: TF-4764-BN; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
5) TITULAR: Comenfue, S.L.; EXPTE.: GC/200819/I/03; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-9688-BU; INFRACCIÓN: artº. 142.8 LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.
6) TITULAR: M.F. Insular, S.L.; EXPTE.: GC/200938/I/03; POBLACIÓN: San Bartolomé; MATRÍCULA: GC-5331-CD; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
7) TITULAR: Cándido Marrero García; EXPTE.: GC/200846/O/03; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-7757-Y; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
8) TITULAR: Sociedad Detención Mantenimiento Sodema, S.L.; EXPTE.: GC/200009/O/04; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-0626-BY; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13 LOTT, artículos 45, 47 y 103 LOTT, artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado en vehículo ligero careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
9) TITULAR: Armin Korger; EXPTE.: GC/200772/O/03; POBLACIÓN: Morro Jable (Pájara); MATRÍCULA: GC-8541-BL; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41, 109 y 123 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de autorización.
10) TITULAR: José González Santana; EXPTE.: GC/200962/O/03; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: GC-5508-BN; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
Puerto del Rosario, a 9 de diciembre de 2004.- El Secretario General, Miguel A. Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.
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