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Por la Sra. Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Dña. Pilar Rodríguez Ávila, ha sido adoptada en fecha 22 de noviembre de 2004, la Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERA DELEGADA.
No teniendo constancia en este Cabildo del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la oportuna incoación como consecuencia de las denuncias contra ellos a efectos de que aleguen lo que a sus derechos convenga, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, habiendo delegado dicha atribución por Decreto 562/2004, de 20 de febrero, en la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección en funciones de Transportes y Comunicaciones, de fecha 22 de noviembre de 2004, es por lo que se acuerda:
1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores que les han sido instruidos por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera.
Los interesados disponen de un plazo de 15 días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a sus derechos convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.
2.- Remitir a los Ayuntamientos de las poblaciones citadas la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
1) TITULAR: Transportes Garsan, Sociedad Civil Particular; EXPTE.: GC/200075/O/04; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-6006-BL; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
2) TITULAR: Paz Bus, S.L.; EXPTE.: GC/200170/O/04; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-1140-AF; INFRACCIÓN: artº. 140.1.4 LOTT, artículos 68 y 89 LOTT, artº. 106 ROTT, artº. 2 del Real Decreto 443/2001, de 27.4 (B.O.E. de 2.5); CUANTÍA: 4.601,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de viajeros de uso especial-especial-escolares careciendo de autorización específica, sin tener derecho a ella.
3) TITULAR: Quevedo Marrero, S.L.; EXPTE.: GC/200188/O/04; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 7315-BKH; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13 LOTT, artículos 45, 47 y 103 LOTT, artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización por no haber realizado su visado reglamentario.
4) TITULAR: Avanzit Telecom, S.L.; EXPTE.: GC/200147/O/04; POBLACIÓN: Madrid; MATRÍCULA: M-4471-KW; INFRACCIÓN: artº. 141.13 LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.e) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo pesado, careciendo de autorización.
5) TITULAR: Garfamac, S.L.; EXPTE.: GC/200196/O/04; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-7463-BW; INFRACCIÓN: artº. 142.9 LOTT, artº. 119 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) LOTT; HECHO INFRACTOR: no llevar a bordo del vehículo la autorización de transporte.
6) TITULAR: Rutherford Española, S.A.; EXPTE.: GC/200182/O/04; POBLACIÓN: Madrid; MATRÍCULA: 9587-CLT; INFRACCIÓN: artº. 141.13 LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.e) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de viajeros, careciendo de autorización.
7) TITULAR: Manuel Garabote Santos; EXPTE.: GC/200320/I/04; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-5349-BY; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
8) TITULAR: Michel Prado Cuesta; EXPTE.: GC/200152/O/04; POBLACIÓN: Puerto del Rosario; MATRÍCULA: 1155-CDD; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
9) TITULAR: Manuel Garabote Santos; EXPTE.: GC/200102/O/04; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: GC-5349-BY; INFRACCIÓN: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización.
10) TITULAR: Guerra Distribuciones Ttes. Almacenaje, S.L.; EXPTE.: GC/200273/I/04; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 6714-BMZ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
11) TITULAR: Guerra Distribuciones Ttes. Almacenaje, S.L.; EXPTE.: GC/200270/I/04; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 6714-BMZ; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
12) TITULAR: Sergio Juan Rodríguez Hernández; EXPTE.: GC/200106/O/04; POBLACIÓN: Antigua; MATRÍCULA: 9852-BFF; INFRACCIÓN: artº. 140.19 LOTT; CUANTÍA: 4.600,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.h) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte privado complementario de mercancías en vehículos de hasta 10 tm con un exceso de peso sobre la m.m.a. superior al 25%.
13) TITULAR: Amesmar, S.L.; EXPTE.: GC/200298/I/04; POBLACIÓN: Villamayor (Salamanca); MATRÍCULA: M-0261-TC; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
14) TITULAR: Pereira y Martín, S.L. EXPTE.: GC/200132/I/04; POBLACIÓN: Alcobendas (Madrid); MATRÍCULA: M-5879-XT; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
15) TITULAR: Seguridad Integral Canarias, S.A.; EXPTE.: GC/200142/I/04; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria; MATRÍCULA: 9891-BWJ; INFRACCIÓN: artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 4.601,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.i) LOTT; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías en vehículo pesado, careciendo de autorización.
16) TITULAR: Paz Bus, S.L.; EXPTE.: GC/200171/O/04; POBLACIÓN: Arrecife; MATRÍCULA: GC-1140-AF; INFRACCIÓN: artº. 140.16.1 LOTT, artº. 8 Real Decreto 443/2001, de 27.4 (B.O.E. de 2.5); CUANTÍA: 3.301,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.h) LOTT; HECHO INFRACTOR: la ausencia de acompañante distinto del conductor durante la realización del servicio, encargado del cuidado de los menores cuando ello fuere obligatorio.
17) TITULAR: Guzmán Rosales Santana; EXPTE.: GC/200089/O/04; POBLACIÓN: Telde; MATRÍCULA: GC-4489-AS; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con la LOTT, artículos 47 y 103 LOTT, artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.c) LOTT; HECHO INFRACTOR: la ausencia de acompañante distinto del conductor durante la realización del servicio, la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización.
Puerto del Rosario, a 22 de noviembre de 2004.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, p.d., la Consejera Delegada de Transportes y Comunicaciones, Pilar Rodríguez Ávila.
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