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No habiéndose podido practicar la notificación a la entidad Mar Abierto, S.A. de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 3485, de fecha 5 de noviembre de 2004, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad Mar Abierto, S.A., la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 5 de noviembre de 2004, recaída en el expediente instruido en esta Agencia por infracción de la legalidad urbanística con referencia IU 564/04, y cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Primero.- Imponer a la entidad Mar Abierto, S.A. una multa de setenta y tres mil (73.000) euros, como responsable de una infracción administrativa consistente en la ejecución de obras de ampliación y rehabilitación de edificación preexistente, en el lugar denominado Monte Pobre, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, sin ajustarse a las condiciones del proyecto aprobado por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTC y ENC, en lo sucesivo) y sancionada en el artículo 203.1.b) del mencionado TRLOTC y ENC.
Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico perturbado mediante la reposición de la realidad física alterada al estado inmediatamente anterior a la comisión de la infracción, a través de la demolición de las obras objeto del presente expediente.
Tercero.- Advertir al interesado que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un setenta y cinco por ciento, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del Decreto Legislativo 1/2000.
Cuarto.- Imponer a la entidad Mar Abierto, S.A., una multa coercitiva por importe de seiscientos un euro con un céntimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC.
Quinto.- Advertir que de acuerdo con el artº. 178.3 del TRLOTC y ENC, mientras no se formule efectivamente la solicitud pertinente de legalización, se podrán imponer, hasta doce multas sucesivas coercitivas por plazo de un mes e importe, en cada ocasión, del cinco por ciento del coste de las obras, en su caso, y como mínimo, de seiscientos un euro con un céntimo (601,01 euros).
Sexto.- Notificar la presente Resolución al interesado y al Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."
Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 2004.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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