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No teniendo constancia este Instituto Canario de la Vivienda, del domicilio de los Herederos de D. Policarpo Herrera Gil, a la vista del certificado de defunción expedido por el Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, en la tramitación del expediente referido anteriormente, y siendo preciso notificarles el Acuerdo del Instituto Canario de la Vivienda, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92),
R E S U E L V O:
Notificar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, a los Herederos de D. Policarpo Herrera Gil (FD-1/04) el Acuerdo de 6 de septiembre de 2004, por el que ha quedado resuelta y sin efectos la adjudicación de la vivienda sita en el Grupo de promoción pública Juan XXIII (II Fase), calle Goya, 16, piso 3º, letra B, número de cuenta 92, término municipal de Arucas, por fallecimiento de su titular D. Policarpo Herrera Gil.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto Canario de la Vivienda, artº. 29 del Decreto 2/2004, de 27 de enero, por el que se aprueban las normas provisionales de organización y funcionamiento del Instituto Canario de la Vivienda (B.O.C. nº 19, de 29.1.04) y en concordancia con lo previsto en los artículos 114.1 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de octubre de 2004.- El Director, Jerónimo Fregel Pérez.
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