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Concluido el plazo para la presentación de subsanaciones de las solicitudes, establecido en la Resolución de 3 de noviembre de 2004, de la Dirección General de la Función Pública, Boletín Oficial de Canarias nº 215, de 8 de noviembre de 2004, por la que se anuncia la exposición de los listados provisionales de admitidos y excluidos de las ayudas de acción social, ejercicio 2003, la Comisión de Ayudas de Acción Social, en su sesión del día 30 de noviembre de 2004, acordó aprobar la lista definitiva de admitidos y excluidos correspondiente al expediente de ayudas acción social, ejercicio 2003, del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo previsto en la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 23 de abril de 2004 (B.O.C. nº 82, de 29 de abril),
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar y publicar la presente Resolución, por la que se anuncia la lista definitiva de admitidos y excluidos de ayudas de acción social, ejercicio 2003, del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.
Segundo.- Exponer al público dicha lista en los tablones de anuncios de los Departamentos, Organismos Autónomos y Oficinas de Información de los Cabildos Insulares durante los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer por los interesados los siguientes recursos:
A) El personal funcionario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
B) El personal laboral y estatutario podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de noviembre de 2004.- El Director General de la Función Pública, Juan José Rodríguez Rodríguez.
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