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Examinado el expediente del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma, en relación a la concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para las acciones de voluntariado de protección civil.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Mediante Orden de 29 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 104, de 1.6.04), se convocaron subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para las acciones de voluntariado de Protección Civil, aprobándose las bases reguladoras de las mismas.
2º) Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, se procedió a requerir a aquellos interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los exigidos por la normativa específica aplicable, confiriéndoles un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en cumplimiento del artículo 71 de la referida Ley estatal básica.
3º) Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración recogidos en la base 6 de la convocatoria, se formuló la correspondiente propuesta de Resolución por el Director General de Seguridad y Emergencias.
4º) En el informe de la Intervención Delegada de fecha 28 de septiembre de 2004, se hace constar que, entre otros, el Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma tiene una subvención pendiente de reintegro, y que por lo tanto, de acuerdo al artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, no puede ser beneficiario de la presente convocatoria de subvenciones.
5º) Por Orden de 29 de septiembre de 2004 (B.O.C. nº 197, de 11.10.04), se resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para las acciones de voluntariado de Protección Civil, y en su apartado segundo se desestima la solicitud del Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma por tener una subvención pendiente de reintegro.
6º) El Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma presenta una vez publicada la Orden, Resolución nº 2113, de 21 de julio de 2004, de la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de Santa Cruz de Tenerife, por la que se concede el fraccionamiento del pago de la deuda mencionada en el párrafo anterior.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la Consejera de Presidencia y Justicia la competencia para dictar la presente resolución, en virtud del artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Segundo.- El artículo 15.1.a) del mencionado Decreto 337/1997, establece que dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de entre otros supuestos, la alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.
Tercero.- El artículo 65.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (Ley General Tributaria), establece que la presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, no existiendo por lo tanto deuda pendiente de reintegro.
Visto que procede por lo tanto una rectificación según lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero: modificar el error de hecho cometido en la Orden de la Consejera de Presidencia y Justicia de 29 de septiembre de 2004, por la que se resuelve la convocatoria del concurso para la concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para las acciones de voluntariado de protección civil, en el sentido siguiente:
1. Incluir en el anexo I de subvenciones estimadas al siguiente beneficiario:
AYUNTAMIENTO: Santa Cruz de La Palma.
OBJETO: gastos de funcionamiento, reparación, seguros material fungible y rotulación vehículos.
% S/COSTE TOTAL: 34,12%.
SUBVENCIÓN CONCEDIDA: 4.290,32 euros.
2. Excluir del anexo II de solicitudes desestimadas al Ayuntamiento de Santa Cruz de La Palma.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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