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BOC Nº 239. Viernes 10 de Diciembre de 2004 - 4154

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

4154 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio de 8 de noviembre de 2004, relativo a depósito de documentación sobre la constitución de la Asociación Profesional de Titulados Superiores y Licenciados en Criminología.

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Según lo establecido en el artº. 4 del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977, reguladora del derecho de asociación sindical (B.O.E. nº 101, de 28.4.77), y siendo competente para ello esta Dirección General de Trabajo al haberse transferido estas funciones a la Comunidad Autónoma Canaria mediante Real Decreto 661/1984, de 25 de enero, y vistas las facultades conferidas en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (B.O.C. nº 159, de 15.12.95) y modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio; se hace público que en esta Dirección General se ha depositado documentación sobre la constitución de la asociación empresarial que se detalla:

DENOMINACIÓN: Asociación Profesional de Titulados Superiores y Licenciados en Criminología.

ÁMBITO TERRITORIAL: Comunidad Autónoma de Canarias.

DOMICILIO: calle Alcalde Pedro Déniz, 1 (P.1 B.A), Santa Brígida, Gran Canaria.

ÁMBITO FUNCIONAL: podrán ser miembros de número de la Asociación aquellas personas en posesión del título universitario (reglado o propio) de Titulado Superior en Ciencias Criminológicas/Criminología y/o de su correspondiente equivalente a licenciatura específica, procedentes de las Universidades españolas o extranjeras u otros centros cuyos estudios acrediten que el título de que se trate es expresivo de haber superado planes de estudios de Criminología de Primer y Segundo Ciclo o sólo de Segundo Ciclo universitario. En todo caso, habrá de tratarse de estudios de pregrado y de nivel superior, y aquellas personas que habiendo cursado las enseñanzas propias requeridas para ser miembro de número, estén pendientes solamente de la realización del proyecto fin de carrera o tesina, en los casos en que se lo incluya su correspondiente Plan de Estudios, y todas las personas que dispongan de una titulación universitaria oficial o equivalente, como mínimo de primer ciclo, de planes de estudio propios de postgrado universitario en Criminología con una carga lectiva superior de 180 créditos.

Podrán ser miembros Honorarios de la Asociación aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que, por sus méritos contraídos en el campo de la Criminología, sean acreedores de tal distinción, con la condición de observar y cumplir los presentes Estatutos.

Estos miembros serán nombrados por la Junta Directiva.

Podrán ser miembros Colaboradores aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que colaboren y cooperen con su actividad, en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Estos miembros serán nombrados por la Junta Directiva.

Podrán ser miembros Protectores aquellas personas, tanto físicas como jurídicas que, con sus aportaciones económicas, colaboren en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Estos miembros serán nombrados por la Junta Directiva.

FIRMANTES DEL ACTA DE LA SESIÓN: Dña. Nayra Berdun Castellano, Dña. Ana María Peligero Molina, Dña. Lara Zanolly, D. Rito Martín Díaz, Dña. Isabel Loinaz Izaguerre, D. Yeray Peña Ramos y D. Raúl Saavedra López.

Los interesados podrán formular por escrito, las alegaciones que estimen procedentes en el plazo de veinte días, a partir de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de noviembre de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

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