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Por Orden de 30 de julio de 2004 (B.O.C. nº 161, de 20 de agosto), se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones para la publicación de trabajos que contribuyan a la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación científica y se convocan para el ejercicio 2004.
En la base sexta se establece el procedimiento de adjudicación, según el cual las solicitudes serán adjudicadas por el procedimiento de concurso, correspondiendo la evaluación científica de las solicitudes presentadas a una Comisión de Selección que, una vez evaluadas conforme al baremo establecido elevará al Director General de Universidades e Investigación una relación nominada, priorizada de mayor a menor según la puntuación obtenida, consignando asimismo la financiación propuesta.
Por Resolución nº 979, de 27 de octubre de 2004, se efectuó el nombramiento de la citada Comisión que, una vez examinadas las solicitudes y fundamentándose en los criterios generales de selección y el baremo establecidos en la Orden de convocatoria, ha propuesto una relación nominada y ordenada según puntuación obtenida, consignado además la financiación propuesta.
Visto que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos, y en virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de convocatoria de 30 de julio de 2004,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones para la publicación de trabajos que contribuyan a la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación científica en el ejercicio 2004 a los solicitantes que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, con especificación de los importes y del porcentaje a subvencionar en relación con el coste de la actividad.
Asimismo denegar las subvenciones a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II.
Segundo.- El abono de estas subvenciones se efectuará a los beneficiarios con cargo a la partida presupuestaria "Plan Canario I + D + I" 18 07 422E 745.11 LA 02718202, por un importe de 15.933,79 euros; 18 07 422E 746.11 LA 02718202, por un importe de 41.061,21 euros, y 18 07 422E 747.11 LA 02718202, por un importe de 3.005,00 euros, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Dado que es de interés público y, objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias, la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación de la investigación científica realizada en la Comunidad Autónoma de Canarias, el pago de estas subvenciones se realizará con carácter previo a la justificación, siempre que el beneficiario acredite ante la Dirección General de Universidades e Investigación que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos.
Los beneficiarios deberán aceptar formalmente la subvención en el plazo de treinta días siguientes a su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncian a la subvención.
Tercero.- La actividad subvencionada deberá realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que se conceda la subvención, debiendo justificarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de la publicación y siempre antes del 15 de diciembre del año en que se publique la Resolución de concesión, para las publicaciones anteriores a dicha fecha o hasta el 30 de enero del año siguiente para las posteriores.
La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación de las facturas justificativas de la realización de la actividad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, sobre el deber de expedir y entregar facturas que incumbe a los empresarios y profesionales.
Cuarto.- El beneficiario se compromete al exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Orden de convocatoria y a lo establecido en el Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se establece el régimen jurídico de las becas, ayudas y subvenciones a los estudios universitarios y a la investigación, desarrollo tecnológico e innovación, así como a llevar los registros contables a los que vengan obligados.
Quinto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de noviembre de 2004.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.
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