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BOC Nº 238. Jueves 9 de Diciembre de 2004 - 1682

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

1682 - Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Económicos.- Resolución de 14 de noviembre de 2004, por la que se delega en el órgano competente de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Servicio Canario de la Salud consistentes en tasas, precios públicos, sanciones e ingresos patrimoniales derivados del ejercicio de competencias atribuidas a este Servicio.

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Conforme a lo establecido en el Decreto 32/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de la Actividad Económico Financiera del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 21 establece que "La Dirección General de Recursos Económicos ejerce la administración, gestión y recaudación de sus derechos económicos, sin perjuicio de los controles que la Ley establece".

El precitado artículo 21 en su apartado tercero determina que la "gestión de cobro de derechos en vía ejecutiva, se centralizará en la Dirección General de Recursos Económicos del Servicio. No obstante, la gestión de la recaudación prevista en los párrafos anteriores podrá realizarse directamente o a través de Entidades públicas o privadas".

Dada la estructura de la Dirección General de Recursos Económicos y la escasez de medios humanos, técnicos y materiales resulta procedente delegar en la Consejería de Economía y Hacienda (Dirección General de Tributos) la gestión de cobro en vía ejecutiva de los débitos del Servicio Canario de la Salud, pretendiendo lograr con ello una gestión acorde con el principio de eficacia.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 "Los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ellas".

Que la delegación de competencias a la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda servirá como soporte a la suscripción de un convenio de colaboración entre ambos organismos, cuyo objeto se concrete en la "gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Servicio Canario de la Salud consistentes en Tasas Sanitarias, Precios Públicos, Sanciones e Ingresos Patrimoniales, derivados del ejercicio de las competencias del precitado Servicio, y todo ello amparado en la facultad de celebrar los mismos que viene atribuida por el artículo 6 de la citada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias la competencia para la realización de los actos de gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Servicio Canario de la Salud derivados de tasas, sanciones, precios públicos e ingresos patrimoniales, que sean posteriores al dictado de la providencia de apremio y se concreten en las bases del Convenio de Colaboración a suscribir entre ambos organismos.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia, con cita de esta Resolución y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente delegación surtirá efectos desde el mismo día de su publicación.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de noviembre de 2004.- El Director General de Recursos Económicos, Alberto Mario Pazos Astrar.

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