JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Arrecife.
JUICIO: ordinario 0000091/2002.
PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Telefónica de España, S.A.U.
PARTE DEMANDADA: D./Dña. Servicios Telefónicos Retribuidos, S.L.
SOBRE: otras materias.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya copia literal es la siguiente:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Telefónica de España, S.A.U., representado por el Procurador Sr. López Toribio y defendido por el Letrado Sr. Robles Berjano, contra, como demandado, Servicios Telefónicos Retribuidos, S.L., en situación legal de rebeldía, y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 8.835.538,60 euros, más el interés legal, a falta de convenio, desde su reclamación judicial de conformidad con el artículo 1108 en relación con el artículo 1100 del Código Civil, devengando los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la sentencia, debiendo la parte demandada abonar las costas causadas por el presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 7 de septiembre de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
En Arrecife, a 7 de septiembre de 2004.- El/la Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Arrecife, a 7 de septiembre de 2004.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha sido enviado al Boletín Oficial de Canarias.
Doy fe.
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