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BOC Nº 235. Jueves 2 de Diciembre de 2004 - 1660

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Turismo

1660 - Secretaría General Técnica.- Resolución de 19 de noviembre de 2004, por la que se convoca concurso-oposición para la selección de dos Operadores de Sistemas para su contratación laboral temporal, así como la constitución de una lista de reserva para futuras contrataciones laborales temporales en la categoría profesional objeto de esta convocatoria.

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Hallándose vacante y con derecho a reserva, dos puestos de trabajo dotados presupuestariamente que se reseñan en el anexo II, reservados a personal laboral, y debiendo procederse por urgente necesidad del servicio a su provisión con carácter temporal, hasta que tenga lugar el reingreso de los trabajadores titulares de los puestos de trabajo convocados.

Vistos los informes de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General del Servicio Jurídico.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5.2.f) del Decreto 84/2004, de 29 de junio, del Reglamento Orgánico de esta Consejería,

R E S U E L V O:

1.- Convocar concurso-oposición para la cobertura de dos plazas de la vigente R.P.T. de este Departamento, mediante contratación laboral temporal, con la categoría de Operador de Sistemas, según se detalla en el anexo II.

2.- Aprobar las bases que regirán la presente convocatoria, y que figuran en el anexo I.

3.- En lo no previsto en la presente Resolución, se aplicará la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y el vigente Convenio Laboral Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo, les será de aplicación el Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la legislación laboral vigente y el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor, así como la legislación sobre incompatibilidades.

5.- Las personas que se contraten quedarán sometidas al período de prueba que señala el artículo 14 del citado Convenio Colectivo, siempre y cuando no hayan prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentas del citado período de prueba (artº. 14, párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo). Asimismo, estarán sujetas a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría General Técnica, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias en cuya circunscripción se encuentre la sede del órgano convocante (Las Palmas de Gran Canaria), todo ello de conformidad con los artículos 8.2.a) y 14.2, regla segunda, de la Ley 23/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Requisitos de los participantes.

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados habrán de reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias y conservarse hasta el momento de la contratación:

a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Por último, podrán hacerlo quienes, no estando comprendidos en los anteriores apartados, se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, de residencia permanente, en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

b) Tener 16 años cumplidos.

c) No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni hallarse separado ni despedido mediante expediente disciplinario, del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

e) Estar en posesión de la titulación académica que para el puesto de trabajo se especifica en el anexo II de esta Resolución.

f) Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo.

Los aspirantes que padezcan cualquier tipo de minusvalía en porcentaje igual o superior al 33% y deseen hacerla valer en el procedimiento selectivo, deberán aportar, junto con la instancia solicitando la participación en el proceso selectivo, el certificado acreditativo de la misma, expedido por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales o por el órgano competente de las Administraciones del Estado o de las restantes Comunidades Autónomas.

Segunda.- Acreditación de requisitos.

El cumplimiento de los requisitos previstos en la base anterior, se acreditarán en el momento de presentación de la solicitud para participar en las pruebas selectivas de la forma que se indica a continuación, y, de no hacerlo, se perderán todos los derechos derivados de la selección:

a) y b) Fotocopia compulsada del D.N.I. los que tengan nacionalidad española, tarjeta de identidad de su país los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte y permiso de trabajo para las restantes nacionalidades.

c) y d) Declaración responsable (anexo IV).

e) Titulación académica (original o fotocopia compulsada).

f) Certificado de minusvalía, si se hace constar en la instancia.

Los méritos que se quieran hacer valer en la segunda fase de concurso, se presentarán, igualmente, en el momento de presentación de la solicitud, en documentos originales acreditativos de dichos méritos, o mediante fotocopias compulsadas de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Tercera.- Presentación de instancias.

Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados habrán de presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo III y currículum vitae según modelo que se inserta como anexo V, acompañada de los documentos acreditativos de reunir los requisitos a que se refiere el apartado primero de esta Resolución y los méritos alegados.

El plazo de presentación de instancias será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de las instancias se podrá realizar en el Registro de la Consejería de Turismo, calle de La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife, o en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en las oficinas, registros y organismos previstos en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, anteriormente mencionada, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

En el plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha máxima de recepción de instancias se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de este Departamento la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, en la que se expresará la causa de la exclusión de estos últimos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la subsanación de los defectos. Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes al de la finalización de este último se publicará en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, así como la indicación del lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, debiendo comparecer los aspirantes provistos de su D.N.I.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no presenten la pertinente reclamación y justifiquen su derecho a ser incluidos en la lista definitiva de admitidos, serán excluidos del procedimiento de selección.

Quinta.- Tribunal Calificador.

Se constituirá un Tribunal Calificador que estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidente:

- Titular: D. Bruno Suárez Medina, Ilmo. Sr. Secretario General Técnico de la Consejería de Turismo.

- Suplente: D. Roberto Álvarez Felipe, Jefe de Servicio de Régimen Interior de la Consejería de Turismo.

- Vocal Secretario:

- Titular: D. José Antonio Moreno Fernández, Jefe de Sección de Personal y Asuntos Generales de la Consejería de Turismo.

- Suplente: Dña. Inmaculada Padrón Guillén, Jefa de Sección de Recursos de la Consejería de Turismo.

- Vocal en representación de la Dirección General de la Función Pública:

- Titular: D. Jesús Ginés de la Nuez, Operador de Sistemas de la Consejería de Turismo.

- Suplente: Dña. Miriam Ortega Pérez, Operador de Sistemas de la Consejería de Turismo.

- Dos vocales en representación de los trabajadores:

- Titular: D. Eduardo de Armas Micas.

- Suplente: D. Manuel Jesús Fernández Bethencourt.

- Titular: Dña. Eulalia Yoliver Cruz Sacredo.

- Suplente: D. Sebastián Padrón Alonso.

Para la válida constitución del órgano de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o en su caso de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de celebración del proceso selectivo. El máximo de asistencias será de veinte, de conformidad con el artículo 40.3 del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

La Secretaría General Técnica del Departamento podrá designar el personal necesario para colaborar en las tareas extraordinarias de carácter administrativo precisas para el desarrollo del proceso selectivo, quienes percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que les corresponda.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, de conformidad con el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, los cuales se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas actuando con voz pero sin voto.

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos e intereses legítimos, se podrá interponer recurso de alzada ante esta Secretaría General Técnica, en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexta.- Desarrollo del sistema selectivo.

Constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. Solamente quienes superen la primera fase, que será eliminatoria, pasarán a la segunda.

1ª) Fase de oposición:

a) Prueba teórica:

Realización, en el tiempo máximo de 30 minutos, de una prueba teórica tipo test de veinticinco ítems, con cuatro respuestas alternativas, relativo a:

- Informática básica. Sistemas operativos Microsoft Windows y GNU/LINUX.

- Instalación y configuración de productos de ofimática en entorno Microsoft Windows.

- Conocimientos básicos de entornos de red Microsoft Windows, TCP/IP y GNU/LINUX.

Dicha prueba será acorde con las funciones de la categoría profesional a la que se pretende acceder.

Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, debiendo obtenerse como mínimo 2,5 puntos para superarla, siendo, por tanto, eliminados del proceso selectivo los aspirantes que obtengan una puntuación inferior. La puntuación de cada pregunta correcta será de 0,2 puntos, las respuestas erróneas tendrán una puntuación negativa de 0,07 puntos cada una.

b) Prueba práctica:

Sólo serán convocados a esta prueba los aspirantes que hayan superado la prueba teórica.

Dicha prueba consistirá en el desarrollo de un tema práctico referente a las funciones básicas de la categoría de Operador de Sistemas, que se relacionan a continuación:

- Realizar la operación de los sistemas informáticos y de las aplicaciones definidas por los Técnicos de Sistemas, Analistas y Programadores.

- Supervisar la entrada de trabajo para que se ejecute en las fechas previstas.

- Realizar las actividades de mantenimiento de los equipos y periféricos, controlando sus averías y avisando al Servicio Técnico, en su caso.

- Interpretar los mensajes de salida del sistema y cadenas que se estén ejecutando de acuerdo con las instrucciones recibidas.

- Realizar las operaciones de mantenimiento de los periféricos a nivel de limpieza de unidades, soportes, revisión de entintados, etc.

- Traslado de los soportes y el material fungible según normas establecidas.

- Controlar las instalaciones de climatización y de suministro eléctrico en la sala de operador.

- Controlar correctamente la distribución y almacenamiento de listados, copias de seguridad y de cualquier material relacionado con la actividad del centro de proceso de datos.

- Supervisar y ejecutar los mensajes de consola.

- Supervisar el rendimiento de los sistemas mediante la consola maestra.

- Realizar cuantas actividades le son encomendadas en relación a la misión del puesto.

Tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, debiendo obtenerse como mínimo 2,5 puntos para superarla, siendo, por tanto, eliminados del proceso selectivo los aspirantes que obtengan una puntuación inferior.

En relación con dichas pruebas deberá tenerse en cuenta:

1.- Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del D.N.I., pasaporte en vigor o documento acreditativo de su nacionalidad.

2.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S", de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004, por la que se hace pública el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

2ª) Fase de concurso:

Se valorará la experiencia laboral dentro de la categoría profesional de Operador de Sistemas.

a) Experiencia profesional relacionada con los entornos informáticos de la Consejería de Turismo: S.O. Microsoft Windows, GNU/LINUX y Red de Área Local.

- En la Administración Pública: máximo 2 puntos.

(0,056 puntos por mes completo trabajado).

- Fuera del ámbito de la Administración Pública: máximo 1 punto.

(0,028 puntos por mes completo trabajado).

Para la acreditación de la experiencia laboral han de aportarse los contratos y, en su caso, prórrogas, así como certificado de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

La acreditación de la experiencia en determinados entornos informáticos debe efectuarse mediante certificación de la(s) empresa(s) donde haya prestado los servicios.

b) Cursos de perfeccionamiento o especialización, realizados en centros oficiales de formación o reconocidos oficialmente, relacionados con las funciones del puesto a ocupar: máximo 1 punto.

Los cursos deberán ser justificados mediante la aportación de los certificados correspondientes, acompañados de la acreditación del número de horas de que constan.

La puntuación se realizará de la siguiente forma:

- 0,005 puntos por hora de duración.

- 0,025 puntos por curso, en caso de no constar el número de horas.

c) Titulaciones relevantes:

Se baremará con 2 puntos la posesión de la titulación de Formación Profesional de Segundo Grado en las ramas de Informática, Electrónica o Electricidad, u otra de rango similar o superior en dichas especialidades.

En cualquier caso, el máximo de puntuación posible en este apartado será de 2 puntos.

Séptima.- Puntuación total.

La puntuación total obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos conseguidos en la fase de oposición más la de concurso.

En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimir el orden de prelación:

a) Puntuación obtenida en la fase de oposición.

b) Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado a).

Octava.- Actas del Tribunal.

Por el Secretario del Tribunal se levantará la correspondiente acta de cada sesión, con el visto bueno del Presidente, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que, a juicio del Tribunal, deban reflejarse en el acta.

Novena.- Lista de reserva.

El Tribunal propondrá a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Turismo, la aprobación y publicación de una lista de reserva, en los términos previstos en el artículo 7 del vigente Convenio Colectivo Laboral Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para cubrir posibles vacantes que se produzcan en el Departamento en la categoría de Operador de Sistemas. No obstante, si con dos meses de antelación a la llegada del término expresado no fuera denunciada por los representantes de los trabajadores, ésta quedará prorrogada por períodos semestrales, salvo que sea denunciada en estos períodos, y en tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea resuelta.

Dicha lista se formará por el orden que obtengan los aspirantes que hayan superado las pruebas y no hubieran sido propuestos para su contratación, como consecuencia de la suma de las puntuaciones obtenidas en las referidas fases del proceso selectivo, resolviéndose los empates mediante la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:

1º) Puntuación obtenida en la fase de oposición.

2º) Si continuara el empate se tendrá en cuenta la puntuación obtenida en la fase de concurso, en el apartado a).

La lista de reserva incluirá a aquellos aspirantes que sean propuestos para la contratación, a efectos de su nuevo llamamiento, si sus contratos finalizan antes de la pérdida de vigencia de dicha lista.

La lista será publicada en los tablones de anuncios de la Secretaría General Técnica del Departamento, calle La Marina, 57, Santa Cruz de Tenerife y Plaza de los Derechos Humanos, s/n, Edificio de Usos Múltiples I, 6ª planta, Las Palmas de Gran Canaria.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad proveer una plaza de Operador de Sistemas en el Departamento, el Centro Directivo interesado deberá comunicar a la Secretaría General Técnica la necesidad de cobertura, adjuntando informe motivado que justifique la conveniencia de la misma. La Secretaría General Técnica lo comunicará al aspirante al que le corresponda ser llamado, procediéndose a su localización por teléfono y telegrama. La persona designada deberá acudir a dicho Centro Directivo el mismo día o antes de las 15,00 horas del día siguiente a partir de la fecha de emisión del telegrama, debiendo presentar la documentación necesaria para la celebración del contrato, que se le solicitará al efecto.

En caso de no personarse, quedará decaído en su derecho y excluido de la lista de reserva. La Administración en ese caso realizará un nuevo llamamiento.

Cuando el llamamiento tenga por finalidad la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de un puesto de trabajo o la celebración de un contrato eventual por circunstancias de la producción, se realizará al primer aspirante, según el orden de la lista, que no se encuentre en ese momento prestando servicios para la Consejería. En caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de plantilla se llamará por orden de lista con independencia de que ya existiera una relación laboral vigente (salvo que ésta tuviera el mismo carácter que la que se pretende celebrar).

Finalizada la relación laboral, el aspirante volverá a ocupar su puesto en la lista, respetándosele el mismo número de orden.

Décima.- Propuesta de contratación.

La propuesta de contratación se publicará en los tablones de anuncios a que se refiere la base cuarta de esta convocatoria y servirá de citación a la persona seleccionada que deberá presentar la documentación que en ella se señale en el plazo de tres días.

Quedará decaído en su derecho el aspirante seleccionado que no presente toda la documentación exigida en el plazo precitado. En este caso la Administración efectuará llamamientos por orden de puntuación a los siguientes aspirantes que figuran en la lista de reserva.

Undécima.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal procedente (contrato de interinidad artículo 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre), previas las formalidades administrativas legalmente previstas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de noviembre de 2004.- El Secretario General Técnico, Bruno Suárez Medina.

A N E X O I I

DEPARTAMENTO: Consejería de Turismo.

Nº R.P.T: 9982.

UNIDAD: Servicio de Régimen Interior.

DENOMINACIÓN (CATEGORÍA): Operador de Sistemas.

CLASE VÍNCULO: Personal Laboral.

GRUPO: III.

FUNCIONES: las propias de su categoría, según Convenio.

TITULACIÓN REQUERIDA: Bachiller Superior, F.P. II o equivalente.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife.

DEPARTAMENTO: Consejería de Turismo.

Nº R.P.T: 9983.

UNIDAD: Servicio de Régimen Interior.

DENOMINACIÓN (CATEGORÍA): Operador de Sistemas.

CLASE VÍNCULO: Personal Laboral.

GRUPO: III.

FUNCIONES: las propias de su categoría, según Convenio.

TITULACIÓN REQUERIDA: Bachiller Superior, F.P. II o equivalente.

LOCALIZACIÓN TERRITORIAL: Santa Cruz de Tenerife.

A N E X O I I I

Apellidos ..............................................................................................................., nombre .................................., D.N.I. ........................................., domicilio ..............................................................................................., localidad ....................................., provincia ........................................................................., fecha de nacimiento ........................, teléfono ..................................... .

EXPONE:

Que habiéndose convocado por Resolución de la Secretaría General Técnica, pruebas para la selección de personal para su contratación temporal.

Que reúne todos y cada uno de los requisitos, acompañándose la documentación exigida.

SOLICITA:

Ser admitido a las mencionadas pruebas para la provisión de una de las dos plazas convocadas, número R.P.T. 9982 "Operador de Sistemas" y número R.P.T. 9983 "Operador de Sistemas", y localización en Santa Cruz de Tenerife.

En .........................................................................., a .......................... de ....................................................................... de 2004.

Fdo.:

ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL TÉCNICO. CONSEJERÍA DE TURISMO.

A N E X O I V

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. ......................................................................................................................, con D.N.I. nº ..................................

Declaro bajo mi responsabilidad:

No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas, ni estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

(Fecha, lugar y firma).

A N E X O V

CURRÍCULUM VITAE

NOMBRE: ...........................................................................................................................................................................................................................

APELLIDOS: ........................................................................................................................................................................................

FECHA DE NACIMIENTO: .................................................................................................................................................................................

LUGAR DE NACIMIENTO: .............................................................................................................................................................................................

D.N.I.: .....................................................................................................................................................................................................

DOMICILIO: ......................................................................................................................................................................................................................

TELÉFONO: ................................................................................................................................................................................................................

EXPERIENCIA EN PUESTOS

CURSOS REALIZADOS

TITULACIONES ACADÉMICAS

(Fecha, lugar y firma).

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