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BOC Nº 234. Miércoles 1 de Diciembre de 2004 - 4042

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo mixto nº 5) de La Laguna

4042 - EDICTO de 17 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de divorcio contencioso nº 0000033/1996.

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D./Dña. María Vega Álvarez, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 (Antiguo mixto nº 5) de La Laguna y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA.- En la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, a treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y seis. El Ilmo. Sr. D. Manuel Regalado Valdes, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su Partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso, bajo el nº 0000033/1996, seguidos a instancia de D./Dña. María Pilar Álvarez Rivero, representado por el Procurador D./Dña. Faustino Esteban Acosta Quintero, contra D./Dña. José Herrera Rodríguez, rebelde en estos autos, en solicitud de que se decrete el divorcio de los cónyuges, y

FALLO: que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Acosta Quintero, en nombre y representación de Dña. María del Pilar Álvarez Rivero, contra D. José Herrera Rodríguez, rebelde en estos autos, debo declarar y declaro el divorcio de los expresados con todos los efectos legales inherentes y sin hacer pronunciamiento en cuanto a las costas. Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Encargado del Registro Civil, donde conste inscrito el matrimonio de los interesados. Contra esta sentencia podrá interponerse en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio, para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, D. José Herrera Rodríguez, expido y libro el presente en La Laguna, a 17 de noviembre de 2004.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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