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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En San Bartolomé de Tirajana, a 15 de junio de 2004.
Vistos por Dña. Paloma Bono López, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos civiles de juicio ordinario nº 549/03, seguidos a instancia del Procurador Sr. Viera Pérez, en representación de D. Domingo Hernández Pérez, bajo la dirección letrada del Sr. Sánchez de la Cruz, contra herederos desconocidos de Dña. Fermina Ruano Alemán y herencia yacente, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Viera Pérez, en representación de D. Domingo Hernández Pérez, contra herederos desconocidos de Dña. Fermina Ruano Alemán y herencia yacente, en situación procesal de rebeldía, debo:
1º) Condenar a los demandados a que eleven a escritura pública en el término de un mes el contrato privado de compraventa suscrito entre Dña. Fermina Ruano Alemán y D. José Hernández Pérez, -causantes de los ahora litigantes- el 14 de noviembre de 1949, apercibiéndoles que, de no verificarlo, se procederá a su costa.
2º) Condenar en costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada herederos desconocidos de Dña. Fermina Ruano Alemán y herencia yacente, cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en San Bartolomé de Tirajana, a 22 de junio de 2004.- El/la Secretario/a.
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