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BOC Nº 233. Martes 30 de Noviembre de 2004 - 4011

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia y Justicia

4011 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 22 de noviembre de 2004, por el que se notifica a la empresa Tubaria, S.L., en ignorado paradero, Resolución que acuerda iniciación del procedimiento sancionador 40/04, por presunta infracción a la vigente normativa sobre el juego.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 1016, de 1 de junio de 2004, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 40/04, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, a Tubaria, S.L., por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se procede a su publicación.

Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación por la que se acuerda iniciación de procedimiento sancionador contra Bar La Tarja propiedad de Tubaria, S.L. por presunta infracción a la normativa del juego de máquinas recreativas y de azar.

Vista el Acta nº 013/04 de fecha 4 de marzo de 2004 diligenciada por funcionario de la Inspección del Juego y Apuestas de la Consejería de Presidencia y Justicia, y las actuaciones previas practicadas al amparo del artículo 71 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Resultando: que con fecha 4 de marzo de 2004 fue levantada Acta de Infracción por funcionario de la Inspección del Juego y Apuestas de la Consejería de Presidencia y Justicia a Bar La Tarja sito en la calle Guenia, 2, local 61, de Arrecife haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa identificación profesional de este Inspector actuante, se solicita a la encargada del local los libros relacionados con las máquinas recreativas, haciendo entrega del Libro de Inspección y Reglamento de Máquinas no así del Libro de Reclamaciones, del que desconoce su actual paradero.

Ello supone presunta infracción a lo establecido en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas en Canarias, y Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar en la Comunidad Autónoma de Canarias."

Resultando: que se ha nombrado Instructor del expediente a D. Luis Cabrera Bolaños y sustituto a D. Antonio S. Rodríguez Silvera ambos funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJPAC).

Resultando: que al amparo del artº. 72.3 del citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar los interesados tienen derecho a formular las alegaciones que estimen oportunas y solicitar, en su caso, el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse, en un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de esta Resolución.

Considerando: que las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y por el Decreto 162/2001, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 111, de 22 de agosto).

Considerando: que la incoación e instrucción de este procedimiento sancionador, conforme establece el artº. 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia (B.O.C. de 13 de abril) es competencia de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.

Considerando: que los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción a lo dispuesto en el artículo 60.1 y 2 del Decreto 162/2001, de fecha 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar en relación con el artículo 27.f) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, que califica la infracción de falta grave y de las que aparece como presunto responsable directo Tubaria, S.L. y por la que pudiera corresponderle la sanción entre seiscientos un euros con dos céntimos hasta sesenta mil ciento un euros con veintiún céntimos, conforme establece la citada Ley de los Juegos y Apuestas, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del presente procedimiento.

Vistos los preceptos reseñados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra Tubaria, S.L. en base a lo ya expuesto.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor, con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados a los que les asiste el derecho de, en el plazo de quince días hábiles desde esta notificación formular las alegaciones que estime precisas y solicitar en su caso el recibimiento a prueba, articulando los medios admitidos en derecho de que intente valerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 2004.- La Directora General de Administración Territorial y Gobernación, María Auxiliadora Pérez Díaz.

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