Estás en:
Dada cuenta del fallo del recurso de casación interpuesto por la C.A.C., Sociedad Cooperativa Limitada contra sentencia de fecha 20 de octubre de 1999 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, en el recurso 620/97, versando sobre concurso para la contratación de la gestión de los servicios públicos de transporte sanitario de enfermos en ambulancias en la zona de la isla de La Palma; resultan relevantes para el presente acto los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por anuncio de fecha 9 de diciembre de 1996, de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud se hace pública la convocatoria para la contratación de la gestión de los servicios públicos de transporte sanitario de enfermos en ambulancias, en la isla de La Palma, por el sistema de concurso, procedimiento abierto, tramitación urgente y anticipada (B.O.C. nº 161, de 16.12.96).
Segundo.- Previo procedimiento al respecto, por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 20 de enero de 1997 se resuelve el citado concurso, siendo adjudicatario del mismo para la zona de La Palma la empresa Ambulancias Acentejo, S.L.
Tercero.- Por escrito de 1 de abril de 1997, la representación procesal de C.A.C., Sociedad Cooperativa Limitada, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 20 de enero de 1997 por la que se resolvía el concurso publicado en fecha 16 de diciembre de 1996 para la contratación de la gestión de los servicios públicos de transporte sanitario de enfermos en ambulancias.
Cuarto.- Tras los trámites procedimentales pertinentes el citado recurso contencioso-administrativo terminó por sentencia de fecha 20 de octubre de 1999 cuyo fallo es del siguiente tenor: "Desestimando el recurso interpuesto, es procedente la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a derecho. Sin expresa imposición en costas".
Quinto.- La representación procesal de C.A.C., Sociedad Cooperativa Limitada, tras anuncio previo a este respecto, formuló en fecha 11 de enero de 2000 el escrito de interposición del recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la sentencia citada.
Sexto.- Admitido por la Sala el recurso de casación interpuesto, por providencia de fecha 29 de abril de 2004 se señaló para votación y fallo este recurso el día 16 de junio de 2004, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.
Séptimo.- El fallo de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el 24 de junio de 2004, tiene el siguiente tenor: "Que debemos estimar y estimamos el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en los presentes autos por el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, con fecha 20 de octubre de 1999, que anulamos y dejamos sin efecto. Y resolviendo dentro de los términos en que se ha planteado el debate, debemos declarar y declaramos la procedencia de retrotraer las actuaciones hasta el momento de efectuar el emplazamiento a los interesados en el expediente de adjudicación objeto de impugnación, a fin de que dicho emplazamiento se verifique de manera correcta, siguiéndose a continuación el procedimiento por sus trámites hasta dictar sentencia en los términos ya expresados en el último fundamento jurídico. No ha lugar a efectuar condena en costas en la instancia, ni tampoco en este trámite.
Octavo.- Por Resolución Judicial del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección Primera, se dispone que declarada firme la sentencia dictada en estos autos por resultar el recurso de casación, hágase saber la llegada de los autos a las partes, y procédase a requerir a la Administración demandada a fin de que practique los emplazamientos a los interesados en el expediente de adjudicación objeto de impugnación, procediendo a retrotraer las actuaciones hasta dicho momento de efectuar los emplazamientos conforme a lo establecido en dicha sentencia.
A los anteriores antecedentes resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, la potestad para hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales de este orden jurisdiccional, y su ejercicio compete al que haya conocido el asunto en primera o única instancia, estando las partes obligadas a cumplir las sentencias en la forma y los términos que en estás se consignen.
Segundo.- Conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, las actuaciones administrativas de colaboración y auxilio judicial consistentes en ejecución de sentencias y autos, se ejercerán por los Departamentos, Organismos y Entidades competentes, bajo la coordinación del Secretario General Técnico respectivo u órgano equivalente.
En su virtud, vistos artículos 118 de la Constitución Española y 17, apartado 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; y en cumplimiento del fallo del referido recurso de casación,
R E S U E L V O:
Primero.- Dar cumplimiento al contenido del fallo del recurso de casación de fecha 24 de junio de 2004, Sala Tercera del Tribunal Supremo, interpuesto por la representación procesal de la empresa C.A.C., Sociedad Cooperativa Limitada, contra la sentencia de fecha 20 de octubre de 1999, que anula y deja sin efectos, del Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas, desestimando el recurso interpuesto contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo de fecha 20 de enero de 1997 por la que se resolvía el concurso publicado en fecha 16 de diciembre de 1996 para la contratación de la gestión de los servicios públicos de transporte sanitario de enfermos en ambulancias para la isla de La Palma.
Segundo.- Retrotraer las actuaciones hasta el momento de efectuar el emplazamiento a los interesados en el expediente de adjudicación objeto de impugnación, contrato de transporte sanitario referido a la isla de La Palma.
Tercero.- Emplazar a la empresa Ambulancias Acentejo, S.L., con domicilio en calle Horno de la Teja, 40, 38380-La Victoria, Santa Cruz de Tenerife y a la empresa Tasisa, con domicilio en calle Eusebio Navarro 1º, 69, 5ª, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; a los efectos previstos en el artículo 49.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; para que puedan personarse como demandados en el plazo de nueve días, desde la notificación de la presente Resolución.
Cuarto.- La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se notificará a los interesados y al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera), en Santa Cruz de Tenerife.
Quinto.- Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2004.- La Secretaria General, María Teresa Larrea Díez.
© Gobierno de Canarias