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BOC Nº 229. Miércoles 24 de Noviembre de 2004 - 3946

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana

3946 - EDICTO de 5 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000127/2003.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO VERBAL: LEC. 2000 0000127/2003.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Entidad Jedey, S.L.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Manfred P.P. Muller.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la sentencia cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de noviembre de 2004.

Vistos por Juan Carlos Socorro Marrero, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana, los presentes autos civiles de juicio verbal de desahucio nº 127/2003 seguidos a instancia de la entidad "Jedey, S.L.", representada por la Procuradora Dña. María Luisa Guerra Navarro, bajo la dirección legal de Dña. Ana Calzada-Fiol González, contra D. Manfred P.P. Muller, en rebeldía, versando el juicio sobre desahucio falta de pago, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 25 de marzo de 2003, se repartió a este Juzgado demanda de juicio verbal de desahucio presentada por la indicada representación de la parte actora en la que, previa alegación de los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por conveniente, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se acordara el desahucio del demandado y se le condenara al pago de las costas.

Segundo.- Siendo competente este Juzgado para el conocimiento de la demanda planteada, se admitió a trámite la misma, citándose a las partes en legal forma para la celebración del preceptivo juicio verbal, al cual, llegado el día y hora, compareció en forma la parte actora, no habiendo comparecido en forma el demandado.

Tercero.- En la tramitación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- La parte actora en su condición de arrendadora del local de negocio a que se contraen las actuaciones (el ubicado en la calle Teseguite, 26-2 de El Doctoral, Santa Lucía de Tirajana), acciona pretendiendo el desahucio del demandado por falta de pago de las rentas.

Segundo.- No habiendo comparecido debidamente el demandado al acto del juicio, al que fue citado con el apercibimiento establecido en el artº. 440.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se está en el caso de declarar el desahucio, y, de acuerdo con lo postulado por la contraparte, de conformidad con el artº. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede imponerle las costas de este juicio.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por "Jedey, S.L.", representada por la Procuradora Dña. María Luisa Guerra Navarro, contra D. Manfred P.P. Muller, en situación de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio del local de negocio a que se contraen las actuaciones, condenando a la parte demandada al desalojo del local indicado en el fundamento jurídico primero de esta sentencia y con imposición de las costas de este juicio.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación, el cual se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

Lo manda y firma Juan Carlos Socorro Marrero, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de San Bartolomé de Tirajana.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución en el día de su fecha por S.Sª estando celebrando audiencia pública. Doy fe."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, Manfred P.P. Muller, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se acuerda la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado, así como en el Boletín Oficial de la Provincia, para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En San Bartolomé de Tirajana, a 5 de noviembre de 2004.- El/la Secretario Judicial.

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