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BOC Nº 225. Viernes 19 de Noviembre de 2004 - 3865

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

3865 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de noviembre de 2004, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 38/79/2004.

INSTRUIDO A: María Ángeles Hernández Melián.

D.N.I.-N.I.F.: 41919369Y.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 10 de octubre de 2003, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular María Ángeles Hernández Melián, con domicilio en la calle Viana, 13, término municipal de La Laguna y extiende el acta nº 4043 procediendo a comprobar la reclamación nº 1143/03, formulada por Dña. Carmen T. Darias, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades cometidas por esta empresa por considerar que se le prestó un mal servicio de peluquería al aplicarle un tinte para cabello de un tono distinto al solicitado.

Personado el Inspector se comprueba que el establecimiento reclamado no tiene expuesta al público la lista de precios de los servicios que presta, siendo esta omisión constitutiva de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 12, apartados 5º y 40, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 6 del Decreto 2.807/1972, de 15 de septiembre (B.O.E. nº 247), por el que se regula la publicidad y marcado de precios en la venta al público de artículos al por menor.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 13 de abril de 2004, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

R E S U E L V O:

Imponer a María Ángeles Hernández Melián la sanción de multa de trescientos (300) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 38/173/2004.

INSTRUIDO A: Fertres Canarias, S.L.

D.N.I.-N.I.F.: B38670220.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 5 de noviembre de 2003, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Fertres Canarias, S.L., con domicilio en la calle San Francisco Javier, 11, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende las actas números 4169 y 4171 y protocolos anexos para diligenciar la Campaña Nacional de Inspección de Herramientas para Bricolaje, comprobando que el citado establecimiento expone para su venta al público esmeriladora angular eléctrica y taladro eléctrico atornillador ambos de la marca Powerket y que carecen de los preceptivos datos de etiquetado relativos a la composición del artículo, identificación de la empresa responsable, su domicilio y lote de fabricación.

Las referidas omisiones son constitutivas de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 12.1, 12.2 y 40.4º.a) de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con el artº. 7 del Real Decreto 1.468/1988 (B.O.E. nº 294), por el que se aprueba el Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios.

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 5 de mayo de 2004 mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

R E S U E L V O:

Imponer a Fertres Canarias, S.L. la sanción de multa de trescientos (300) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

RESOLUCIÓN.

Visto el expediente nº 38/182/2004.

INSTRUIDO A: Cenor Max 99, S.L.U.

D.N.I.-N.I.F.: B38560397.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de noviembre de 2003, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento del que es titular Cenor Max 99, S.L.U., con domicilio en Centro Comercial La Villa, término municipal de La Orotava y extiende el acta nº 8088, comprobando que el citado establecimiento carece de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del Cartel reglamentario anunciador de las mismas.

La referida omisión es constitutiva de infracción en materia de consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: resultan aplicables los artículos 27, 40.4.g) y Disposición Transitoria 2ª de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canaria (B.O.C. nº 34).

CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 160, de 19 de agosto de 2004 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de la Villa de La Orotava, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154) y en el artículo 39, apartado 2, de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34),

R E S U E L V O:

Imponer a Cenor Max 99, S.L.U. la sanción de multa de doscientos cuarenta (240) euros.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de noviembre de 2004.- La Directora General de Consumo, Concepción Pérez González.

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