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Habiendo sido intentadas varias notificaciones en el domicilio que figura en el expediente abierto por la Viceconsejería de Pesca, sin que hayan sido recibidas por el interesado, y no teniendo constancia del domicilio de Importaciones Orenca, S.L., es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59, apartado 5, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a comunicar la Resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de Pesca por la que se archiva el expediente de solicitud de subvención perteneciente al ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, convocada mediante Orden de 24 de marzo de 2004 (anexo II), según el tenor literal que sigue:
Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 24 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 65, de 2.4.04), se convocaron subvenciones con finalidad estructural en el sector de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, modificado posteriormente por el Reglamento 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001.
Segundo.- La entidad Importaciones Orenca, S.L., con C.I.F. B-35791904, presentó una solicitud de subvención para el ámbito de la comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura el día 3 de mayo de 2004 y con registro de entrada nº 310650/26292, para un proyecto de inversión titulado, no figura, y por un importe de, no figura, euros. Una vez analizada la documentación presentada por el solicitante este órgano gestor advirtió que existía documentación exigida en la Orden de convocatoria que no se presentó en su momento, por lo que se requirió mediante oficio enviado por correo certificado de fecha 12 de julio de 2004 y registro de salida nº 322681, para que, en el plazo de diez días, subsanase la falta o aportase los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.
Tercero.- Con fecha 26 de julio de 2004, la entidad Importaciones Orenca, S.L. recibió el requerimiento de documentación y transcurrido el plazo legal establecido no aportó los documentos requeridos, razón por la cual se le tendrá por desistido de su petición una vez se dicte la Resolución al efecto, en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 24 de marzo de 2004, por la que se convocan para el ejercicio 2004, las subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.) para los sectores de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, modificado posteriormente por el Reglamento del Consejo nº 1451/2001, de 28 de junio de 2001, delega en el Viceconsejero de Pesca la resolución de dicha convocatoria, así como cuantos actos de instrucción sean necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
Segunda.- El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la misma Ley. La entidad Importaciones Orenca, S.L. fue requerida mediante correo certificado para que subsanase la falta o aportase los documentos preceptivos de conformidad a lo establecido en la Orden de convocatoria (Orden de 24 de marzo de 2004), sin que así lo hiciera una vez finalizado el plazo previsto para ello.
Por todo lo expuesto, y de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 24 de marzo de 2004,
R E S U E L V O:
Primero.- Archivar el expediente de subvención de la entidad Importaciones Orenca, S.L. descrito en el antecedente de hecho segundo de esta Resolución, por la no presentación en plazo de la documentación requerida.
Segundo.- Notificar al interesado la presente Resolución, significándole que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de 2 meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Viceconsejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a dicha notificación y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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