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El régimen de distribución de recursos de las figuras tributarias del Régimen Económico-Fiscal de Canarias que corresponden a las administraciones canarias y que se concreta en el Bloque de Financiación Canario, se constituye como elemento esencial para la consecución del objetivo de estabilidad de las Haciendas Territoriales Canarias perseguido por la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias.
Se prevé en la Ley un mecanismo de actualización de las Cartas municipales o Bases vigentes de distribución de los recursos del R.E.F. dada su antigüedad.
A tal efecto, el primer párrafo del artículo 6.3 de la Ley establece que antes del 30 de abril de 2004 los ayuntamientos y el Cabildo de la isla respectiva podrán acordar elevar propuesta al Gobierno de Canarias para que mediante Decreto proceda a la modificación de las bases que han de regir la distribución intermunicipal de los recursos de la isla.
Conforme al segundo párrafo del mismo precepto, dicha distribución se adoptará por acuerdo conjunto del Cabildo y, al menos, la mitad de los ayuntamientos de la isla respectiva, siempre que, en el acuerdo adoptado formen parte todos los municipios que representen cada uno de ellos, al menos el 10 por ciento de la población insular.
A su vez el artículo 6.4 de la misma Ley establece que "Si en el plazo establecido en el número anterior no se hubiera llegado a un acuerdo, y si oídos posteriormente la Federación de Municipios más representativa de Canarias y los Cabildos Insulares tampoco se llegara a un acuerdo, quedará establecido un sistema de reparto basado en la aplicación de los mismos criterios que para la distribución de los recursos entre las islas están previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3. A estos efectos la distribución prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 anterior se realizará en partes iguales entre los ayuntamientos de la isla".
En lo que respecta a la isla de La Gomera, transcurrido el plazo establecido en el artículo 6.3 sin que se hubiera llegado a un acuerdo, y transcurrido también el plazo de audiencia a la federación de municipios más representativa de Canarias y al Cabildo Insular de La Gomera sin que tampoco se llegara a un acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 6.4, procede dar cumplimiento a lo previsto en el mismo relativo al establecimiento de un sistema de reparto basado en la aplicación de los mismos criterios que para la distribución de los recursos entre las islas están previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 9 de noviembre de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Se modifican las bases de distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de La Gomera conforme figura en el anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, si bien los criterios de distribución que contiene serán de aplicación a los ingresos que se devenguen a partir del 1 de enero de 2004.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
A N E X O
Bases que han de regir la distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de La Gomera.
Base única.- La distribución intermunicipal de los recursos del Bloque de Financiación Canario en la isla de La Gomera se realizará mediante la aplicación de los mismos criterios que para la distribución de los recursos entre las islas están previstos en el artículo 5, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2003, de 3 de abril, de Medidas Tributarias y de Financiación de las Haciendas Territoriales Canarias. A estos efectos la distribución prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley se realizará a partes iguales entre los ayuntamientos de la isla.
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