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El Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen sancionador de las carreteras de interés regional (B.O.C. nº 110, de 16 de agosto), tiene como objetivo determinar las funciones que comportan las competencias transferidas, que hasta el momento de entrada en vigor de la Ley 8/2001, figuraban como delegadas, por Decreto 162/1997, de 11 de julio, teniendo en cuenta la legislación vigente aprobada con posterioridad al referido Decreto.
La Disposición Adicional Tercera del citado Decreto 112/2002, en su apartado 1, establece que la puesta en servicio de los nuevos tramos de vía de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, como resultado de una nueva construcción o del acondicionamiento de otra existente, implicará la simultánea asunción de los Cabildos Insulares respectivos de las tareas de conservación, mantenimiento y gestión del dominio público, y la asignación y transferencia por la Comunidad Autónoma de Canarias a aquéllos de la dotación económica correspondiente en la forma legalmente prevista, según los módulos que se establezcan con carácter general para la red viaria de cada isla.
Asimismo, la Disposición Adicional indicada en el párrafo anterior, en su apartado 3, establece que los módulos económicos indicados en su apartado 1 se determinarán o actualizarán, con vigencia anual o plurianual, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, previo informe-propuesta de la Conferencia Sectorial correspondiente, y se elaborarán teniendo en cuenta los criterios en ella contemplados.
Finalmente, la Disposición Adicional Octava de la Ley 22/2003, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2004 (B.O.C. nº 254, de 31 de diciembre), establece que la actualización de los costes previstos en la Disposición Adicional Tercera del citado Decreto 112/2002, de 9 de agosto, se financiará con el crédito consignado en la aplicación presupuestaria 11.90.513H.760.10, Proyecto de Inversión 03711101 "Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares", que se cifra en un millón doscientos mil (1.200.000) euros; y que su distribución entre los Cabildos Insulares se realizará mediante la asignación de los módulos que se determinen por decreto del Gobierno, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, previo informe-propuesta de la Conferencia Sectorial correspondiente, que deberá emitirlo antes del 31 de julio; lo que tuvo lugar en la sesión de la Conferencia Sectorial de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares en materia de carreteras celebrada el día 30 de junio de 2004.
En su virtud, a iniciativa de la Conferencia Sectorial de competencias y funciones transferidas y delegadas a los Cabildos Insulares en materia de carreteras y a propuesta conjunta de los Consejeros de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de noviembre de 2004,
D I S P O N G O:
Determinar los módulos económicos de la Red Regional de Carreteras en el ejercicio 2004, para la distribución entre los Cabildos Insulares de la partida de un millón doscientos mil (1.200.000) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11.90.513H.760.10, Proyecto de Inversión 03711101 "Ajuste incremento longitud red regional y mantenimiento obras singulares", en los siguientes términos:
ado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2004.EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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