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BOC Nº 222. Martes 16 de Noviembre de 2004 - 3824

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3824 - ANUNCIO de 4 de noviembre de 2004, por el que se hace pública la Resolución de 27 de octubre de 2004, que incoa la delimitación expuesta en el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Cementerio de San Rafael y San Roque, en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

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Con fecha 27 de octubre de 2004, el Sr. Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos de este Excmo. Cabildo Insular dictó, entre otras, la siguiente Resolución:

"Visto el expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del Cementerio de San Rafael y San Roque, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y

Resultando, que con fecha 26 de noviembre de 1984, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor del citado inmueble, publicándose la misma en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 109, de 9 de septiembre de 1985, no figurando en dicha Resolución la delimitación gráfica y escrita del inmueble, así como tampoco la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión.

Resultando, que con fecha 1 de junio de 1989, se dicta Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, por la que se incoa expediente de declaración del ámbito de respeto a favor de dicho Monumento, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias nº 97, de 3 de agosto de 1990.

Resultando, que con fecha 26 de mayo de 2004, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, presenta una propuesta para la resolución de los expedientes de declaración de ámbitos de respeto a favor de diversos monumentos existentes en Santa Cruz de Tenerife, entre los cuales figura el Cementerio de San Rafael y San Roque; que la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, con fecha 26 de mayo de 2004, elabora un informe en el que se propone la modificación de las delimitaciones, así como de las categorías de protección para dichos monumentos y que la Comisión Insular de Patrimonio Histórico, en sesión ordinaria, celebrada el 27 de mayo de 2004, informa favorablemente la delimitación propuesta por la Sección Técnica de la Unidad de Patrimonio Histórico, así como las categorías de protección de dichos monumentos.

Resultando, que según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta, regla 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la Disposición Transitoria Octava de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la aparición de ambas Leyes, se ajustarán a las normas aplicables en el momento de su incoación.

Resultando, que según la Disposición Transitoria Segunda, regla 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, correspondiendo por tanto, llevarse a cabo la tramitación del expediente de referencia en virtud de lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.

Considerando, que el artº. 12.1, párrafo primero, del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, dispone que el acto por el que se incoa el expediente deberá describir para su identificación el bien objeto del mismo y en caso de bienes inmuebles, el acto de incoación deberá, además, delimitar la zona afectada.

Considerando, que según establece el artº. 111 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, la Administración podrá rectificar en cualquier momento los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

Considerando, que según establece el artº. 8.3.d) de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, corresponde a los Cabildos Insulares la competencia de incoar y tramitar los expedientes de declaración de bienes de interés cultural, elevándolos al Gobierno de Canarias para su aprobación, así como las modificaciones de dichos expedientes.

Considerando, que esta Consejería Insular ostenta las competencias en materia de Patrimonio Histórico en virtud de acuerdo plenario de fecha 30 de junio de 2003.

Es por lo que,

R E S U E L V O:

1º) Declarar la delimitación gráfica y escrita, la justificación de la delimitación y la descripción del Bien en cuestión, a favor del inmueble Cementerio de San Rafael y San Roque, sito en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con los anexos I y II que acompañan a esta Resolución.

2º) Notificar la presente Resolución a la Dirección General de Patrimonio Histórico del Gobierno de Canarias y al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a los efectos oportunos.

3º) Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y abrir un período de información pública, a fin de que cuantos tengan interés puedan aducir lo que estimen procedente durante un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el citado Boletín, a cuyo fin el expediente podrá ser examinado en la Unidad de Patrimonio Histórico, calle San Pedro Alcántara, 5, 3ª planta, Santa Cruz de Tenerife, de 9,00 a 13,00 horas."

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de noviembre de 2004.- El Secretario, José Antonio Duque Díaz.- Vº.Bº.: el Consejero Insular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico y Museos, Miguel Delgado Díaz.

A N E X O I

BIEN DE INTERÉS CULTURAL.

CATEGORÍA: Monumento.

A FAVOR DE: Cementerio de San Rafael y San Roque.

TÉRMINO MUNICIPAL: Santa Cruz de Tenerife.

DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta viene definida por los ejes de las calles Leoncio Rodríguez, Fernández Navarro, Los Molinos, Fernández Herrero y José María de Villa, que circundan el espacio correspondiente al cementerio.

JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN

La delimitación propuesta se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores patrimoniales de uno de los inmuebles singulares de la ciudad. Se pretende proteger los edificios que lo circundan, alguno de los cuales responde a las tipologías arquitectónicas de los primeros años del siglo XX, mientras que en otros casos se pretende controlar la posible edificación sustitutoria o las modificaciones en los inmuebles existentes con objeto de garantizar la prevención frente a posibles impactos visuales que desvirtúen la contemplación y estudio del inmueble a proteger.

DESCRIPCIÓN

La delimitación propuesta se justifica por la necesidad de establecer un entorno de protección que garantice la prevención de posibles afecciones que devalúen los valores arquitectónicos de uno de los inmuebles singulares de la ciudad. El carácter exento del edificio permite fijar un entorno que abarque la totalidad de los jardines que lo circundan, previniendo frente a posibles impactos visuales que desvirtúen su contemplación y estudio

Ver anexos - página 20039

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