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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 13 de julio de 2004 a D. Miguel Ángel Vergara González, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: Miguel Ángel Vergara González.
AYUNTAMIENTO: San Bartolomé de Tirajana.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 29/2004.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 13 de julio de 2004 por la que se acuerda la iniciación del expediente sancionador nº 29/2004.
La Viceconsejería de Pesca de la Comunidad Autónoma Canaria ha tenido conocimiento de la denuncia interpuesta por miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Pájara, concretamente por los Agentes distinguidos con los números P-262/C y P-284, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 24 de junio de 2003, a las 16,30 horas, los denunciantes comprobaron cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida. Asimismo dicho denunciado había capturado la cantidad de 9,8 kilogramos de pescado variado, excediendo el límite permitido; procediéndose posteriormente a la incautación del material utilizado (3 fusiles) y la captura obtenida.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa de Biocho (Pájara-Fuerteventura).
Tercero.- Que el denunciado es D. Miguel Ángel Vergara González (42.200.036-G).
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.
II.- El artículo 21.1.h) de la citada Ley 2/2002, de 27 de marzo, establece, como infracción leve, la captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al límite máximo diario sin exceder al doble del mismo.
III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
IV.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
V.- El artículo 5 del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que en el ejercicio de la pesca submarina, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o en una sola pieza de peso superior a cinco kilogramos.
VI.- En base a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Ley 2/2002, de 27 de marzo, se hace constar que la infracción grave presuntamente cometida, podrá ser sancionada con multa de 301 a 60.000 euros.
VII.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Y vistas las disposiciones aplicables,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del expediente sancionador nº 29/04 contra D. Miguel Ángel Vergara González por presunta infracción establecida en el artículo 21.1.h) y 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo; en relación con los artículos 3.1 y 5 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto; y con la Orden de 30 de octubre de 1986.
Segundo.- Nombrar Instructora del expediente a Dña. María Dolores Ojeda Guerra, Jefa de Sección de Investigación y Ordenación, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre).
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo, para aportar ante esta Viceconsejería de Pesca cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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