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Conforme a lo establecido en el artículo 15.a) de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 181, de 14.12.84), son funciones de los Organismos Autónomos la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del respectivo Organismo.
Por otra parte, el artículo 20.2 de la mencionada Ley 7/1984, de 11 de diciembre, dispone que la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos de los Organismos con personalidad jurídica, se ejercerá por el Órgano competente según su normativa específica.
El Órgano competente para la administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del Servicio Canario de Empleo es el Director, tal y como dispone el artículo 9.1.h) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03).
La gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Servicio Canario de Empleo, consistentes en tasas, precios públicos, sanciones e ingresos patrimoniales derivados de las competencias atribuidas al Servicio Canario de Empleo, es conveniente delegarla en el Órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, dado que así lo aconsejan razones de índole técnica, pretendiendo lograr con ello una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que gobiernan la actuación administrativa.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Órgano competente en materia de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de los ingresos del Servicio Canario de Empleo, consistentes en tasas, precios públicos, sanciones e ingresos patrimoniales derivados de las competencias atribuidas al Servicio Canario de Empleo, suscribiéndose, a tal efecto, un Convenio entre el Servicio Canario de Empleo y la Consejería de Economía y Hacienda.
Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de esta delegación de facultades, se notificarán a los interesados con indicación de dicha circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Notifíquese esta Resolución al Órgano delegado y publíquese en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de octubre de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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