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En cumplimiento de lo establecido en el último párrafo del apartado 3 de la base 6 de la Orden de 12 de febrero de 2004, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, por la que se convocan, para el año 2004, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas (B.O.C. nº 33, de 18.2.04), se procede a publicar la resolución de concesión de las mencionadas subvenciones que se transcriben a continuación:
Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones de acuerdo a la segunda lista de reserva de la Resolución de 19 de julio de 2004 destinadas a la modernización de las explotaciones hortícolas según la Orden de 12 de febrero de 2004.
Vista la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan, para el año 2004, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Vista la Resolución de 19 de julio de 2004 del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones de hortícolas reguladas por la Orden de 12 de febrero de 2004.
Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias por la que se conceden las subvenciones de acuerdo a la lista de reserva de la Resolución de 31 de agosto de 2004 destinadas a la modernización de las explotaciones hortícolas según la Orden de 12 de febrero de 2004.
HECHOS
Primero.- Que el resuelvo tercero de la Resolución de 31 de agosto de 2004 establece la lista de reserva constituida por los doscientos dieciséis relacionados en el anexo III de la Resolución de 31 de agosto de 2004, según lo dispuesto en la base sexta apartado cuarto de la orden de convocatoria.
Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a la lista de reserva destinados a la modernización de explotaciones hortícolas, tiene un importe total de ciento setenta y ocho mil novecientos ochenta y dos euros con veinticinco céntimos (178.982,25 euros) con la siguiente distribución:
Anualidad 2004 Anualidad 2005
P.I.: 03713400 35.292,55 36.203,85
P.I.: 97713404 167.471,63 94.768,75
Total 202.764,18 130.972,60
Tercero.- Los créditos de la convocatoria están cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.
FUNDAMENTOS
Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria en explotaciones agrarias destinadas a la modernización de explotaciones hortícolas, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan, para el año 2004, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas.
Segundo.- La base sexta apartado 5, establece que una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva.
Vistos los Informes Propuestas del Servicio de Estructuras Agrarias y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo I.
Segundo.- Conceder a las ocho solicitudes del anexo I columna (beneficiario y mejoras aprobadas) una subvención de capital por el importe de la columna (subvención aprobada) del anexo I, de acuerdo con la base 3 punto 2 de la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan, para el año 2004, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas que supone un porcentaje del 40% respecto a la inversión aprobada, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.21, P.I.: 03713400, denominada: "Mejora de Estructuras en Explotaciones Agrarias" y 13.04.531A.770.21, P.I.: 97713404, denominada: "Modernización de Explotaciones Agrarias", por un importe total de doscientos setenta y seis mil trescientos noventa y dos euros con ochenta y ocho céntimos (276.392,88 euros), distribuidos en una anualidad para el año 2004 de doscientos dos mil setecientos sesenta y cuatro euros con dieciocho céntimos (202.764,18 euros) y una anualidad para el año 2005 de setenta y tres mil seiscientos veintiocho euros con setenta céntimos (73.628,70 euros).
La subvención percibida está cofinanciada por los fondos europeos del FEOGA-Orientación en un 60% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 40%.
Tercero.- La lista de reserva, una vez subvencionados los expedientes del anexo I, estará constituida por los doscientos ocho expedientes relacionados en el anexo III, según lo dispuesto en la base sexta apartado cuarto de la orden de convocatoria.
Cuarto.- Al haberse desglosado la subvención de capital en dos anualidades, a más tardar el 3 de diciembre de 2004 cada beneficiario, tendrá que justificar y realizar la inversión correspondiente a la anualidad de 2004, salvo que se proceda al abono anticipado previsto en la base 9 de la Orden de 12 de febrero de 2004, por la que se convocan, para el año 2004, las subvenciones para la modernización de las explotaciones agrarias destinadas a los subsectores de flores y plantas ornamentales, de productos subtropicales y hortícolas, en cuyo caso la justificación de la inversión correspondiente al anticipo de la subvención no podrá superar el 1 de junio de 2005.
Quinto.- Conceder el anticipo solicitado a todos los beneficiarios que lo hubieran pedido, por razones de interés público o social que lo justifiquen, pero sin que en ningún caso se supere el importe de la subvención correspondiente a la anualidad del año 2004, siempre que se acredite que las obras hayan comenzado. Previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).
Sexto.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, mediante facturas originales pagadas, en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29.11.03), y en las que además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C. y justificantes de pagos. El plazo para justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total, no deberá superar la fecha 1 de junio de 2005. Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por beneficiario, en que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.
Séptimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez emitida la certificación del funcionario competente acreditativa de la realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada. En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros, destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego, deberá aportarse además certificado de obra expedido por técnico competente donde se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran, realizadas y su coste.
Octavo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.
Noveno.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.
Décimo.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención está supeditada a lo siguiente:
1. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
2. A la presentación en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado 1 para la aceptación expresa de la subvención, de la siguiente documentación por duplicado:
a) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad de la explotación, debidamente liquidados.
b) En el caso de que el titular o persona que esté al frente de la explotación no tenga un mínimo de un año al frente de la misma, acreditar la capacidad o competencia mediante el título o diploma de formación profesional agraria o cursos de capacitación agraria por un mínimo de 30 horas.
c) Estudio de la viabilidad actual de la explotación según lo establecido en la base 2 apartado 1.1.2.a).
En el supuesto de que no se presente tal extremo, la Administración aplicará módulos de margen bruto, renta de trabajo y unidad de trabajo agrario.
d) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 18 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico.
En el supuesto de que las inversiones vayan a realizarse en fincas ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.
e) Planos catastrales de las fincas donde se realizarán las inversiones, indicando polígono, parcela catastral y la ubicación de la mejora.
f) Al objeto de acreditar la condición de agricultor no profesional, deberá aportarse la siguiente documentación:
En el caso de personas físicas, declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, referida al ejercicio de 2002, que deberá ir acompañada del documento de ingreso o devolución y, con el objeto de acreditar que el tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total, declaración responsable en la que se haga constar el tiempo de trabajo dedicado a la actividad agraria y complementaria.
En el caso de Comunidades de bienes o hereditarias y proindiviso la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio o el tiempo de trabajo que dedica a la actividad agraria o complementaria, de los componentes que no cumplan la condición de agricultor no profesional.
En el caso de personas jurídicas, cualquier documento que acredite fehacientemente que no reúne alguno de los requisitos exigidos para adquirir la condición de explotación agraria prioritaria.
g) Al objeto de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1.1.f), de la base 2, Impuestos de la Renta de la Persona Física correspondiente al ejercicio 2002.
h) En el supuesto de inversiones destinadas a la producción de tomate deberá aportarse documentación acreditativa de la superficie cultivada en la zafra anterior, indicando polígonos y parcelas catastrales.
i) El solicitante podrá presentar, si lo estima conveniente, documento acreditativo de la mano de obra empleada en la explotación agraria objeto de la mejora.
j) En el supuesto de inversiones superiores a 12.000 euros destinadas a sorribas, movimiento de tierra o a la construcción de depósitos de riego deberá presentarse un proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional que incluya el movimiento de tierras con un levantamiento topográfico, los perfiles transversales equidistantes 10 metros, el cálculo del movimiento de tierras con la cota roja y volumen de muros.
k) En el caso de inversiones en el sector de hortalizas deberá aportarse certificado de su respectiva organización de productores de frutas y hortalizas en el que se ponga de manifiesto que no se ha concedido ni se va a conceder ayuda para ninguno de los conceptos que integran el plan de mejora en la ubicación prevista.
Undécimo.- Concedida la subvención a solicitud del interesado podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la resolución de concesión.
Duodécimo.- En todo caso se estará a lo establecido en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Intervención General, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Programa Operativo Integrado de Canarias, aprobado mediante Decisión C (2001) 228, de la Comisión, de 22 de febrero, en los Reglamentos (CE) 1.257/1999, 1.260/1999, 1.685/2000 y 1.159/2000, en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al subsector agrario (2000/C 28/02) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de esta Consejería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de octubre de 2004.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.
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